Jorge Olvera García ¿A los pies de Manzur Quiroga?
Por: Augusto López
La amenaza que lanzó el 19 de agosto del 2016 el rector de la UAEM (respecto a los lamentables abusos denunciados por la comunidad del plantel Cuauhtémoc), ha sido concretada contra todo principio legal y humano, teniendo como resultado la recisión del contrato laboral, no de la directora de la preparatoria 3 ni de ningún empleado de ese plantel implicado en los abusos a menores tales como: cobro por el uso de canchas de fut bol, imposición de compra de ropa deportiva para pasar una asignatura, imposición de horas de trabajos forzados a menores (incluso embarazadas), como parte de una política de castigo, agresiones de los cuerpos de seguridad privada, etc. En lugar de despedir o rescindir el contrato a cualquiera de las o los abusadores el rector prefirió sacrificar a al activista universitario que ayudó a profesores y alumnos a difundir sus quejas públicamente.
La violencia institucional dirigida por Jorge Olvera García cobró su primera víctima a través de un oficio en el que la Autónoma Mexiquense me rescindió el contrato laboral.
Las “justificaciones” que la UAEM manifestó a través del oficio DRH/REL/2469/2016, firmado por Martha Oliva Cano Nava, se resumen en lo siguiente:
“Por haber estado en la manifestación de protesta que realizaron los integrantes del Plantel Cuauhtémoc el día 15 de agosto en un horario de 11:25 a 13:23 horas… frente a la entrada principal del edificio de Rectoría…no obstante que Usted no forma parte de los integrantes del referido plantel, ya que Usted prestaba sus servicios con adscripción al Centro de Estudios e investigación en Desarrollo Sustentable, por lo que lo acontecido en el Plantel Cuauhtémoc de la Escuela Preparatoria no le causaba perjuicio alguno…De igual forma usted acudió el día viernes diecisiete de junio del año dos mil dieciséis de las 10:00 a las 12:19 horas al parque Simón Bolívar… a una reunión con motivo de la inconformidad de las personas que no pasaron el examen para ingresar como alumnos a esta Universidad Autónoma del Estado de México; y además porque Usted el día Miércoles veintidós de junio del año dos mil dieciséis en el horario comprendido de las 14:30 a las 15.30 horas estuvo presente en una manifestación por el asunto de las becas que tuvo lugar en la puerta principal del Edificio central de Rectoría…no existiendo justificación alguna para que usted estuviera presente en los eventos antes descritos ya que los temas tratados no le causaban perjuicio alguno…constituyendo sus conductas un actuar ajeno a un recto proceder, con mengua en rectitud de ánimo y hombría de bien…”
Aquí el momento en el que los enviados de Martha entregan el documento.
Cabe destacar que aunque de cada momento en el que se señala mi presencia como indebida, en realidad existen permisos en formatos oficiales y debidamente requisitados, tanto en tiempo como en forma, que demuestran que no tenía nada de indebido el haber estado en los lugares referidos en el documento signado por Martha.
Aun si nos fuéramos al otro extremo y en el supuesto de que no contara con ningún documento ni autorización oficial por parte de mi jefe inmediato, la Ley Federal del Trabajo es muy puntual en señalar en su artículo 47 fracción X que en lo referente a las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón debe tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Por lo que en mi caso solo existiría una falta de asistencia sin justificante en un periodo de 30 días y no habría por qué haber recurrido por esa falta administrativa a rescindirme el contrato laboral.
Aqui la ley referida para quien desee corroborar lo anterior
Por lo anteriormente expuesto es obligado a realizar las siguientes observaciones:
Si los argumentos centrales para rescindirme el contrato están basados en supuestos días que yo debía estar trabajando, según la funcionaria, ¿significa que me niegan el derecho de ausentarme de manera justificada? ¿Hubo negligencia por parte de la autoridad para indagar directamente en mi centro de trabajo y con mi jefe inmediato si contaba o no con la documentación que acreditara que yo estaba haciendo uso de un tiempo privado con permiso previo y con causa justificada?
Toda vez que los días referidos por Martha Cano no suman más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, ¿Por qué rescindirme el contrato solo por un día de inasistencia?
¿Por qué el «Humanismo que Transforma» criminaliza el que un empleado use el tiempo de su vida privada para estar (ser solidario) en causas que no le afecten directamente? ¿Por qué no sancionan a los funcionarios como subdirectoras, directora, Alfredo Barrera Baca y el propio rector de la UAEM entre otros, que habiendo tenido conocimiento oportuno de lo que sucedía en la prepa 3 con meses de anticipación decidieron, ocultarlo tal vez con la esperanza de que quedara en el olvido por la comunidad afectada? Eso sí, cuando la misma comunidad denunció públicamente todas las irregularidades del Plantel Cuauhtémoc, se vieron obligados a meter las manos en el asunto.
Aun suponiendo que hubiera faltado a mis labores sin goce de sueldo, lo que debería proceder en estricto apego a derecho sería una llamada de atención verbal o por escrito y el descuento por la inasistencia no autorizada, y no la inmediata rescisión del contrato.
Para cualquiera que esté bien informado sobre el asunto de la preparatoria 3 de la UAEM y que se dé unos minutos para revisar la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, le será facil encontrar muchos indicios de violaciones a la misma. Comparto fragmentos de algunos que me parecen más relevantes derivado de que, a mi juicio, hacen visible cómo algunas autoridades han actuado en contra de lo señalado por la Ley u omitieron tomar cartas en el asunto cuando tuvieron de manera oportuna conocimiento de los abusos, por ejemplo el rector quién según se externó en redes sociales tuvo conocimiento de los hechos desde el 2015, pero que en ese momento solamente comento que «ya se estaba revisando el tema» pero nada cambio y por el contrario parece que las cosas fueron empeorando desde entonces:
Artículo 9. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente…
Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes…
Artículo 29. Las autoridades educativas en colaboración con las procuradurías de protección estatal y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendentes a prevenir y eliminar conductas de acoso o violencia escolar en las escuelas públicas y privadas en el Estado de México…
Artículo 41. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y libre de violencia que contribuya al conocimiento de sus derechos, que garantice el respeto a su dignidad humana, el pleno y armonioso desarrollo de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos…
Artículo 44. Además, vigilarán que niñas, niños y adolescentes no realicen trabajos en edad no permitida que los prive de su niñez o adolescencia y atente contra su potencial, dignidad, desarrollo físico o psicológico.
Despues la evidencia del dialogo sostenido en 2015 con Olvera García, que envió el estudiante del Plantel Cuauhtémoc a Prensa Universitaria UAEM.
Regresando a mi despido injustificado y una vez aclarado que yo tengo las autorizaciones escritas que respaldan mi dicho en lo referente a que yo estaba haciendo uso de un tiempo de mi vida privada, debo reiterar que en efecto en esos momentos yo estaba, a solicitud de profesores y alumnos afectados, desempeñándome como activista por la libertad de expresión, como periodista y persona defensora de los derechos humanos, tal como lo señala la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS en sus respectivas definiciones ubicadas dentro del artículo 2 y que quedaron de la siguiente manera:
«Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.»
De tal manera que las acciones emprendidas por diversos empleados, funcionarios, medios de comunicación, la persona aun no identificada que me amenazó vía telefónica e incluso la muy posible intromisión en este asunto del Secretario de Gobierno del Estado de México, pueden estar dentro de la descripción de agresión que establece la misma Ley, también en el artículo 2 que a la letra dice “Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.”
Cualquier administración que se presuma de humanista y garante de los derechos humanos debe abstenerse de abusar del poder para cortar las cabezas (en este caso en términos laborales) de quienes denunciamos corrupción, abusos de poder y violaciones a los derechos humanos dentro de la Institución y deberían tomarse un tiempo para reflexionar sobre como nuestra Universidad por sus raíces, sus valores y el verdadero espíritu universitario, nos obliga a ser solidarios ante causas que lastimen a otros miembros de nuestra comunidad sin que para ello deba ser requisito ser uno de los directamente afectados.
En todo caso las máximas autoridades están comprometidas a asumir un rol de intolerancia radical a la corrupción, abusos de poder y violaciones a los derechos humanos, incluso por la naturaleza de la misma Universidad se debería invertir en el cuidado y protección de los medios informativos críticos que colaboramos a detectar las zonas oscuras, porque solo así las cosas pueden mejorar verdaderamente, tal como lo ha expresado el destacado historiador e investigador Lorenzo Meyer, quien también considera que no se puede hablar de una verdadera democracia en la que no se apoye a la prensa crítica.
Es muy lamentable ver que se tomen decisiones que transgredan derechos humanos y leyes, pues con tales hechos hacen parecer que las autoridades asumen rol de defensores rabiosos de la corrupción y los abusos a la comunidad universitaria.