¿SABÍAS QUE…?
Seis indígenas de la comunidad mexiquense de San Pedro Tlanixco llevan en prisión de 12 hasta 15 años, inculpados injustamente por el asesinato de un empresario extranjero el cual nunca cometieron. Debido a que hemos documentado numerosas inconsistencias, carencia de credibilidad e imparcialidad de los denunciantes, así como señalamientos contradictorios, decidimos emprender una campaña denominada #SentenciaRacista.
Un ejemplo de ello es que, según lo que indican las declaraciones que rindieron los denunciantes durante los primeros cuatro años de investigación, se ubica a “una señora morena y chaparrita” como una de las personas responsables de la muerte del empresario antes mencionado. Es de este modo que se acusa penalmente a Dominga González Martínez. Estos tres calificativos, por generales, ambiguos y simples que parezcan, fueron suficientes para inculpar de un delito grave a una mujer adulta mayor que participaba activamente con su comunidad en la defensa de su derecho al uso del agua de un río que nace en Tlanixco. En esta acusación, participó la Secretaría de Gobernación del Estado de México proporcionando los datos personales de Dominga González Martínez a los denunciantes, información obtenida de las minutas generadas de una mesa de diálogo que tuvieron tiempo atrás dicha instancia y un grupo de representantes comunitarios indígenas de dicho lugar. Con base a estas evidencias y muchas otras que se describirán más adelante, consideramos que su encarcelamiento es una grave violación a sus derechos humanos y una forma imperdonable de discriminación contra un grupo social vulnerable, como lo son los indígenas que defienden su territorio.
HISTORIA DE SAN PEDRO TLANIXCO
De acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, en la entidad se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas: Mazahua, Otomí, Nahua, Matlatzinca y Tlahuica [1]. Así como también en el año 2015 el Consejo Estatal Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM), reconoció a San Pedro Tlanixco como pueblo indígena [2].
El pueblo indígena de San Pedro Tlanixco se ubica en el municipio de Tenango del Valle, Estado de México. Es una Comunidad indígena nahua, regida por usos y costumbres. El significado del nombre del municipio deriva de la palabra náhuatl Teotenango, que significa “En la muralla donde están los dioses”. Dicha comunidad lucha por su derecho humano al agua para su uso personal y doméstico, ante la avaricia de empresas privadas y del Estado mexicano, que han emprendido una desigual disputa por el vital líquido.
Hoy día, hay seis personas sentenciadas por el delito de homicidio calificado y privación de la libertad, siendo sentenciados en primer lugar: Teófilo Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles, el día 13 de junio del año 2006, a cincuenta años de prisión. Y en segundo momento fueron sentenciados: Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal y Dominga González Martínez, a cincuenta años de prisión, el 27 de noviembre del 2017.
Recalcamos que en ambos momentos al dictar sentencia fueron impuestas penas máximas a pesar de que de la propia acusación es imposible determinar el grado de participación de cada uno de los sentenciados, pero se trata de dar un castigo ejemplar para intimidar al pueblo indígena. Además, durante todo el proceso, no se respetaron sus derechos tomando en cuenta su calidad como personas indígenas, por lo cual no fueron juzgados en función de su contexto local social en donde los usos y costumbres son de gran importancia.
Al no existir evidencia que permita determinar el grado de participación de la y los hoy sentenciados, es imposible crear un nexo causal que relacione su conducta con el resultado material.
¿QUIÉNES SON LA Y LOS SENTENCIADOS?
DOMINGA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad mexicana, se dedicaba a la siembra en el campo. Formó parte del Comisariado Ejidal de San Pedro Tlanixco por varios años, hasta que el problema con los floricultores y el gobierno estatal, comenzaron a hostigarles por oponerse a la privatización del río Texcaltengo, también llamado río Grande.
El JCPPIT-Edomex, emitieron la averiguación previa TOL/ME/036/2003. Al igual que en los casos anteriores, se le acusa del homicidio de Alejandro Issak Basso y de la privación de la libertad de sus acompañantes.
El día 9 de julio del año 2007, a la edad de 45 años, Dominga es arrestada cuando se encontraba en su casa ubicada en San Pedro Tlanixco. Para su detención fueron usadas 30 patrullas ministeriales con 5 policías aproximadamente cada una. Fue agredida verbalmente, amenazada e intimida por elementos de la policía ministerial de la entonces llamada Procuraduría General de la Republica del Estado de México.
El JCPPIT-Edomex dictó auto de formal prisión en su contra, el 11 de julio del año 2007.
MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, cuya ocupación era de albañil y nacionalidad mexicana, nació el 11 de septiembre de 1979. Es arrestado el 13 de diciembre del 2006, a la edad de 24 años, consecuencia de una orden de aprehensión, por el delito de homicidio. Además, el 14 de diciembre del 2006, se emitió otra orden de aprehensión por el delito de privación de la libertad. Ambas, fueron giradas por el JCPPIT-Edomex.
El 15 de diciembre del año 2006, el JCPPIT-Edomex le dictó auto de formal prisión, como probable responsable del asesinato de Alejandro Isaak Basso y por el secuestro de once personas.
PEDRO SÁNCHEZ BERRIOZÁBAL, de nacionalidad Mexicana, nació el 27 de septiembre de 1966, era campesino y pertenecía al comité de agua potable de San Pedro Tlanixco. El día 18 de junio del año 2003, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México (en adelante JCPPIT-Edomex), giró una orden de aprehensión en su contra por el delito de homicidio. El 22 de julio del 2003 es puesto a disposición, siendo arrestado a la edad de 38 años.
El 25 de julio del año 2003, el JCPPIT-Edomex le dictó auto de formal prisión, como probable responsable de haber cometido el delito de homicidio calificado de Alejandro Isaak Basso. Se le imputan además otros delitos como privación de la libertad, por haber secuestrado, presuntamente, a once personas que acompañaban al hoy occiso.
TEÓFILO PÉREZ GONZÁLEZ es de nacionalidad mexicana, se dedicaba a hacer trabajos de albañilería y nació el 8 de enero del 1970. El 13 de junio del año 2003, a la edad de 33 años, se inició una averiguación previa en su contra (TOL/ME/036/2003), consecuencia de ello el 18 de junio del 2003 el JCPPIT-Edomex, giró una orden de aprehensión en su contra por homicidio. Es arrestado el día 22 de julio del año 2003.
El 25 de julio del año 2003, el JCPPIT-Edomex, dictó auto de formal prisión, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Alejandro Isaak Basso, así como auto de formal prisión, como probable responsable por la privación de la libertad de once personas.
LORENZO SÁNCHEZ BERRIOZÁBAL, de nacionalidad mexicana, se desempeñaba como obrero y nació el 10 de agosto de 1964. El 5 de marzo del 2004, a la edad de 42 años, el JCPPIT-Edomex giró una orden de aprehensión en su contra por haber privado de su libertad a once personas. El 12 de diciembre del 2006, se emite otra orden de aprehensión por el delito de homicidio y finalmente es arrestado el 14 de diciembre del 2006.
Actualmente estos seis indígenas se encuentran en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Santiaguito el cual se ubica en carretera Toluca – Almoloya de Juárez, kilómetro 4.5, Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
ANTECEDENTES
DEFENSA DEL AGUA Y OMISIONES DEL ESTADO FRENTE A LA PROBLEMÁTICA
En los años ochenta llegan al municipio de Villa Guerrero (municipio vecino de San Pedro Tlanixco) grandes empresas floricultoras, con las que, desde el año 2002, se mantuvo una disputa por el uso y disfrute río Texcaltenco, el cual nace en Tlanixco. Éste fue concesionado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a empresarios del municipio floricultor más importante del país, dejando nulificada la concesión (según se indica en el oficio BOO.E.12.1.0.2.-00971 de la propia CNA) que ya se tenía desde hace mucho tiempo con la población de la comunidad indígena de Tlanixco.
La distribución desigual de los recursos, es un argumento adicional para considerar que este caso está manchado por el racismo, debido a que los recursos hídricos del río Texcaltenco fueron concedidos a una empresa floricultora de capital extranjero que únicamente beneficia a una fracción privilegiada de la población y que además está lucrando con el vital líquido.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, señala que para la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos y que el agua debe tratarse como un bien social, cultural, y no fundamentalmente como un bien económico[3].
Derivado del conflicto por el uso y disfrute del agua se realizaron varias mesas de diálogo con la CONAGUA, en donde participaron representantes de los floricultores a través de la Asociación de Floricultores de Villa Guerrero (en adelante Asflorvi), en donde se firmó un acuerdo bajo engaños. En este documento obligó a los indígenas a desistir de sus derechos de uso del agua del rio. Esta situación generó un fuerte descontento en la población de Tlanixco, quienes insistían en su fuerte necesidad de usar el agua para uso personal, de la comunidad y para el riego de cultivos. Ante la constante solicitud de respuesta de los indígenas hacia la CONAGUA, se les otorgó una concesión para el uso de cuatro manantiales de agua: el Salitre, el Vellotal, el Tronconal y Puente de Trozo. Sin embrago, años después, sin previo aviso se les advirtió que las concesiones de los cuatro manantiales estaban nulificadas, y que eran propiedad del municipio floricultor de Villa Guerrero.
HECHOS
El día 1 de abril del año 2003 representantes de la Asflorvi, ingresaron al territorio de Tlanixco sin autorización del pueblo nahua. Con palabras racistas, insultos, agresiones físicas, las personas de la Asflorvi, acusaban a la comunidad indígena de haber ensuciado el agua ya que llegaba espumosa, que ellos tenían sospechas de que los habitantes de Tlanixco la estaban ensuciando intencionalmente, amenazando sobre las consecuencias de que serían objeto por haberlo hecho.
Acto seguido, algunos pobladores de Tlanixco, dieron aviso mediante el repique de las campanas de la iglesia, comportamiento propio y ampliamente documentado que forma parte de los usos y costumbres de muchas comunidades indígenas originarias. Esta acción logra reunir a más de trescientas personas aproximadamente, con el objeto de defenderse de las acusaciones y amenazas que la Asflorvi estaba señalando en su contra, principalmente de quien mostraba las actitudes más agresivas, el presidente del Sistema de Agua de Riego del Río Texcaltengo del municipio de Villa Guerrero, Alejandro Isaak Basso, quien hizo comentarios racistas contra los pobladores de Tlanixco llamándoles “indios pendejos” o frases semejantes, pero también mostrando una actitud petulante cuando hacía alusión a que la CONAGUA le había otorgado la concesión del Río Texcaltenco. Es así como alrededor de trescientas personas enfurecidas lo agreden físicamente y después cae en una barranca lo que le ocasiona la muerte.
Hacemos énfasis en que las personas que hoy en día están sentenciadas, son víctimas de la falta de responsabilidad del Estado por no resolver mediante los canales del diálogo y del respeto el conflicto del agua entre los floricultores del municipio de Villa Guerrero y San Pedro Tlanixco, y que lejos de realizar investigaciones los floricultores en alianza con Procuraduría tuvieron el pretexto perfecto para perseguir y encarcelar a los liderazgos del pueblo; no hay elementos consistentes para sentenciar a seis defensores del agua con la pena máxima. Estos representantes comunitarios y defensores de derechos humanos sólo eran las personas más visibles en la defensa del agua y son acusadas injustamente, sin pruebas directas, de la muerte de uno de los representantes de Villa Guerrero.
VIOLACIONES AL PROCESO PENAL
Contrario a lo que indica el marco legal del Estado Mexicano, el caso ha estado plagado de inconsistencias y contradicciones:
- Los denunciantes han cambiado sus versiones en varias ocasiones
Señalaron hasta en tres ocasiones diferentes, “sin temor a equivocarse”, que 4 personas de las cuales dieron nombre y apellido, de haber participado en las acciones que derivaron en la muerte de Alejandro Isaak Basso. Posteriormente se demostró que no era posible que los 4 acusados estuvieran ese día, en ese lugar. Venancio Zetina González, había muerto un año antes de los hechos y Faustino Trujillo Perdones, persona con discapacidad está impedido físicamente para caminar por cuenta propia, sin embargo, se le acusó de patear en reiteradas ocasiones al hoy occiso.
Benito Álvarez Zetina y Eva Olimpia Álvarez Tejeda, acreditaron con documentales públicas otorgadas por sus lugares de trabajo, que estaban desempeñando sus actividades en sus respectivos centros laborales.
De los 11 testigos, ninguno señala directamente a ningún acusado en sus declaraciones primigenias, sino hasta el 16 de abril de 2003, a excepción de Rey Pérez, Pedro Sánchez Berriozábal y Benito Álvarez Zetina, el último de los cuales acreditó se encontraba en Toluca el día y hora de los hechos.
En las declaraciones los testigos dicen haber sostenido reuniones en el rancho San Francisco, ubicado en Villa Guerrero, donde se les proyectaron videos tanto de reuniones como de manifestaciones públicas de los indígenas de Tlanixco, videos de los cuales obtuvieron nombres y rasgos físicos de los liderazgos indígenas. Dichas reuniones tenían como objeto, acordar premeditadamente el sentido de las declaraciones, reflexionar y decidir a quién perjudicar y cómo.
- Ausencia de una debida investigación Ministerial
Los nombres completos, perfiles y fotografías, fueron resultado de “las propias investigaciones” de los denunciantes, entre amigos y conocidos quienes “fueron aportando los nombres de los integrantes del pueblo”. Ninguna autoridad ha verificado la veracidad de dichas pruebas o si hay intereses personales de por medio en las acusaciones que dichos testigos sostienen.
No hay un solo testigo que señale haber visto directamente que se privara de la vida al occiso, sin embargo, señalan que un “niño pastor” fue quien se acercó a unos policías preventivos a una distancia considerable del lugar de los hechos investigados y les refirió: “vi que los de Tlanixco aventaron a alguien a la barranca”. La Policía de Investigación Ministerial nunca hizo nada por verificar la existencia del “niño pastor”.
- Sentencia Racista
Las características físicas de la señora Dominga González Martínez, que concordaban con la descripción de los testigos: “una señora morena y chaparrita”, fueron argumento suficiente para criminalizarla. No se da valor probatorio a las declaraciones de Dominga González Martínez con el argumento de que tuvo tiempo de buscar una coartada por realizarse a casi 4 años de los hechos, “porque no se trata de una declaración espontánea, sino de una declaración preparada y reflexionada y ya se han desahogado medios probatorios en su contra”. Sin embargo, el testigo denunciante de Dominga la señaló como instigadora de los hechos 3 años y medio después, es decir, ahí sí validan la declaración del denunciante a pesar de haber transcurrido bastante tiempo. El denunciante dijo haberla ubicado como miembro del comité agua y justificando su referencia con base en una hoja de asistencia a las reuniones entre funcionarios de la Secretaria de Gobernación del Estado de México y pobladores de Tlanixco. El mismo testigo señala en su declaración que alguien de la Secretaria de Gobierno del Estado de México, le había mostrado una fotografía para que la recordara, induciendo su declaración.
Por otro lado, el Juez que sentencia manifiesta: “los usos y costumbres no justifican privar de la vida a una persona, sino todo lo contrario, revelan una falta de respeto a las normas que regulan la convivencia social y la seguridad de las personas”. Este señalamiento omite que la investigación debe tener una perspectiva diferente y no se debe juzgar a través de evidencias sacadas de su contexto. Para el juez la condición de los acusados de ser personas indígenas no es un elemento mínimo que deba garantizarles justicia a los sentenciados, sino por el contrario se utiliza para responsabilizar a estas seis personas de lo ocurrido el 1 de abril de 2003.
Manifiesta duda sobre su calidad de personas indígenas por no manejar la lengua náhuatl; en ningún momento se procuró fueran asistidos por algún asistente o auxiliar que conociera y aportara pruebas acerca de su cultura, simplemente porque el Juez dice que no tienen la obligación de seguir lo indicado en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, a pesar de ser una obligación de todo el Estado Mexicano.
- Intervención directa de la Secretaria de Gobierno del Estado de México en las “investigaciones”
De las declaraciones y careos de los propios testigos denunciantes, para justificar el error de haber señalado a Benito Álvarez Zetina como instigador presencial de los hechos, reconocieron que en Secretaria de Gobierno del Estado de México les mostraron las fotografías de los hermanos para que “salieran del error”, es decir, para que señalaran con lujo de detalle a estas personas como responsables de los hechos donde Alejandro Isaac Basso perdiera la vida; el mismo mecanismo operó para señalar 3 años y medios después a la Señora Dominga González Martínez.
- No se concede valor probatorio a la retractación del único denunciante de Marco Antonio Pérez González
Adolfo Vázquez Carrasco, único testigo denunciante de Marco Antonio Pérez González, admite que la hermana del occiso los instruyó para declarar, lo reconoce luego de aceptar que tuvo desacuerdos con el proceder del grupo de empresarios de Villa Guerrero, al no querer incurrir en la falsedad de declaraciones ante la autoridad judicial y en los careos con los otros denunciantes se demuestra que su dicho es verídico. A pesar de ello, el Juez no le da valor alguno a tan relevante prueba de la inocencia de Marco Antonio y de l@s otr@s cinco inculpados.
Adolfo Vázquez Carrasco relata que en las reuniones para preparar y reflexionar las declaraciones de los denunciantes para perjudicar a los liderazgos comunitarios, veían videos de las reuniones y manifestaciones, con los cuales se recuperaron nombres y características físicas de los indígenas de Tlanixco para poder señalarlos “sin temor a equivocarse”.
PARA CONCLUIR
Los daños que se les ha causado a estas seis personas, son incalculables, no sólo incuantificables en una cifra económica, sino que el daño psicológico para ellos ha sido profundo y el mensaje de terror que se proyecta hacia el resto de la comunidad de Tlanixco, indígenas que sólo defendían su derecho al agua, es muy claro: es un castigo por oponerse a sus intereses particulares.
Por otro lado, a raíz del encarcelamiento de los hermanos Sánchez Berriozábal, su padre falleció por las preocupaciones y las tensiones del proceso judicial. En el caso de los hermanos Pérez González y la señora Dominga González, perdieron a sus respectivas madres y no pudieron estar con ellas en sus últimos momentos ni con sus familias.
El desprestigio ha sido otro factor importante. Han sido señalados como “poblado terrorista” por la Procuraduría General de la República [4]. No es de extrañarse que debido a esta fuerte campaña y una condena cuya pena máxima refleja el odio y rencor generados por tantos años de disputa en los que las autoridades no supieron buscar una solución que beneficiara a todas las partes.
Dentro de las repercusiones indirectas encontramos también los impactos ambientales y a la salud que se han generado del aumento en la producción de los floricultores de Villa Guerrero: “Tenemos casos de gente intoxicada por productos de los floricultores, hay vecinos que después de los 40 años ya no pueden trabajar por el daño que tiene en su organismo, hay también bebés que han nacido mal”, denuncian los indígenas de Tlanixco en relación a la gente de su pueblo que trabaja en Villa Guerrero [5].
Al final, la privatización del río Texcaltengo se concretó, ya que los habitantes de San Pedro Tlanixco, “sólo pueden utilizar en calidad de préstamo nueve de los 300 litros que arroja el río por segundo, exponen los ejidatarios, y agregan, “a cambio de no tocar el agua del río construyeron un pozo artesanal, pero, ¿para qué queremos un pozo artesanal si tenemos un río y manantiales? Es algo incongruente” (…)” [6].
Lo que esta comunidad persigue es el derecho a la justicia, la dignidad, la vida y la libertad. Hagamos que esta lucha se convierta en esperanza y fuerza, que no sea un ejemplo más de impunidad de un Estado que ha criminalizado y discriminado a l@s indígenas por cientos de años, sobre todo aquell@s que defienden sus derechos colectivos.
[1] H. “LIV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. (26 de julio de 2002). Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México [Decreto número 94]. Pág. 13.
[2] Consejo Estatal Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM). (2018). Ubicación geográfica de los pueblos Nahua del Estado de México. Información consultada de: http://cedipiem.edomex.gob.mx/ubicacion_nahua
[3] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), 2002: 5 y 6.
[4] Información que puede corroborarse en el expediente PGR/TOL/V/017/2002.
[5] Velázquez, Rogelio. (5 de julio de 2011). CONTRALÍNEA: http://www.contralinea.com.mx. Información consultada de: http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2011/07/05/etnocidio-contra-nahuas-de-tlanixco/
[6] Ídem.
DATOS DE CONTACTO
ALEJANDRA PEÑA VELÁZQUEZ
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
ZEFERINO LADRILLERO
TEL: (52-1 55) 67936747
CORREO: cdhzl.alejandrap@gmail.com