Ilustración: Martirena
Impedir el derecho a la lactancia materna a trabajadoras es considerado violencia laboral en el Estado de México, una vez que entró en vigor el decreto con las reformas al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobadas por la 60 Legislatura estatal.
Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el decreto establece como parte de la clasificación de violencia laboral contra las mujeres “la negativa o impedimento a las mujeres de llevar a cabo la lactancia materna previsto en la Ley Federal del Trabajo”, de acuerdo con la iniciativa que en su momento presentaron el diputado Omar Ortega Álvarez y las legisladoras Claudia González Cerón y Araceli Casasola Salazar, coordinador e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
El citado artículo ya clasificaba como violencia de este tipo la negativa a contratar a las mujeres o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas de embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir o exclusión de género en ciertos cargos por la edad.
En esta categorización se encuentran además la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el hostigamiento y acoso sexual y todo tipo de discriminación por condición de género, así como la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales.