Mensaje que llegó a nuestro buzón:
He seguido con atención la problemática de seguridad universitaria, en ese sentido cabe señalar, como hace mención en otro de sus reportajes, que existen diferentes tipos de nóminas dentro de la universidad, incluso una secreta que no deja rastros, pero es sabida su existencia.
De lo anterior es que en seguridad hacen mención que por el tipo de contrato no tienen derechos, no obstante, nunca se refirió a que tipo de contrato pertenece seguridad universitaria, aunado a que como en muchas instancias, al momento de firmar no se proporciona la copia que por ley se tiene derecho dejando en estado de indefensión a los trabajadores.
En cuanto a las irregularidades, en efecto son muchas. Y existen muchas injusticias y preferencias entre el personal.
La idea era contratar guardias de seguridad y supervisores con perfiles muy altos, pero en razón a una profesionalización o eso se pretendía, hoy por hoy a muchos los han cambiado de áreas ya sea por «bonitas» o por parentesco con el «chato».
En módulo dos, hay compañeras que siendo guardias hacen funciones administrativas incluso en ellas no es obligatorio el uso de uniforme, al igual a las que pasaron a la dirección.
Pero en fin, volviendo al tema de horarios, me permití realizar el siguiente escrito, pues hay mucha doctrina que establece que se debe erradicar ese horario incluso hasta por salud y derechos humanos.
Dr. Carlos Eduardo Barrera Díaz
Rector de la Universidad Autónoma
Del Estado de México.
P r e s e n t e.
La UAEM es una institución fortalecida en sus principios y valores originarios, que renueva constantemente sus funciones en la sociedad intensiva del conocimiento para mejorar su contribución a la humanidad; que ejerce su autonomía para establecer objetivos, políticas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines; asumir teorías, tesis, concepciones y demás posturas indispensables para la conservación, creación y recreación del conocimiento universal y otras manifestaciones de la cultura; y determinar su organización y funcionamiento.
Para ello, la Universidad asegurará la forma de gobierno que le asigna su Ley, observará su régimen jurídico interior y garantizará la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones. Además de los principios previstos en el artículo 3º fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad fomentará y fortalecerá entre sus integrantes, los valores y principios connaturales a su ser y deber ser, siguientes: democracia, responsabilidad social, justicia, pluralismo, identidad, transparencia y rendición de cuentas.
Al ser una institución que siempre vela por los intereses de su comunidad y ante la necesidad actual de contar con el personal adecuado que garantice la seguridad tanto de la propia comunidad, así como de los bienes materiales que en ella se resguardan, se tuvo la necesidad de contratar personal con un perfil profesional que brindara esa seguridad que la misma comunidad solicitó, el cual a través de diversos filtros de selección de personal se incorporó a la plantilla de la Dirección de Seguridad y Protección Universitaria a elementos de seguridad institucional propios, dejando de lado al personal de seguridad privada con la que se contaba años atrás; señalando que la mayoría cuenta con un nivel de estudio medio superior y superior, lo que fortalece la calidad y profesionalización de sus elementos.
Dichos elementos que formamos el grupo de guardias de seguridad institucional confiados en que ingresaríamos a un instituto que es reconocido a nivel nacional e incluso internacional en el cual se respetaría los derechos humanos y laborales considerando una igualdad de género y paridad que garantizará un crecimiento y desarrollo profesional y personal, nos hemos encontrado con múltiples violaciones a nuestros derechos y condiciones laborales pues para nada es equitativo e igualitario pues existen preferencias marcadas hacia algunos elementos, no obstante en días pasados y para precisar se nos informó mediante un oficio personal a cada uno de los integrantes del cuerpo de seguridad que a partir de la fecha cambiarían los horarios siendo de 24 x 24 horas para el personal masculino y de 12 x 12 para el femenino siendo que todos realizamos el mismo trabajo. De igual manera para algunos de nosotros se nos prohíbe salir a comer cuando hay elementos que siguen saliendo en sus vehículos particulares incluso mas de una hora, y para los que permanecemos al interior de Ciudad Universitaria no contamos con espacios dignos para consumir nuestros alimentos, se tienen muchos vicios que se arrastran desde el sistema anterior cuando se contaba con seguridad privada, pero uno de los objetivos fue la profesionalización de nuestro servicio cosa que difícilmente es así, pues existen compañeros y compañeras con muchos privilegios pese a haber sido contratados en “igualdad de condiciones” y ponen de mando a quienes no tienen un perfil idóneo y solo es por compadrazgo y/o favoritismo.
Aunado a lo anterior cabe señalar que en cuanto a las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y personal administrativo se regularán por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la Ley Federal del Trabajo, así como la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los Sindicatos titulares del Personal Académico y del Personal Administrativo, los Reglamentos Interiores de Trabajo y demás disposiciones conducentes.
De igual manera existe jurisprudencia relacionada tal es el caso siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2019294
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de febrero de 2019 10:17 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.13o.T.209 L (10a.)
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.
La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 566/2018. David Alvarado Morales. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
De igual manera podemos encontrar diversa doctrina que señala que México se encuentra entre los países con mayor número de trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana, es decir, más de lo que marca la norma internacional del trabajo, según la Organización de las Naciones Unidas.
Casi el 30% de los trabajadores mexicanos, alrededor de 11 millones de personas trabajan jornadas «excesivas», según el estudio «El tiempo de trabajo en el mundo», elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, dependiente de la ONU.
En una selección de 20 países, México se encuentra en el lugar número nueve en la incidencia de trabajadores con jornadas superiores a 48 horas semanales, cifra superior al promedio mundial.
Siendo que alrededor de 22% de la fuerza de trabajo mundial, equivalente a unos 614.2 millones de trabajadores, tienen jornadas de duración ‘excesiva'», dice el informe que por primera vez indica la manera en que se ven influenciadas las políticas relacionadas con la duración de las jornadas de trabajo provocando que las iniciativas para reducir las horas en estos países no han tenido éxito por diversos motivos, incluyendo la necesidad de las personas de trabajar más para que sus ingresos les permitan llegar a fin de mes», dice el organismo internacional; de igual manera indica que el marco legal desarrollado para el tiempo de trabajo en los países industrializados para ser considerado un trabajo decente se deben satisfacer cinco criterios interrelacionados: deben favorecer la salud y la seguridad, ser compatibles con la familia, promover la igualdad de géneros, reforzar la productividad y facilitar la elección e influencia del trabajador en sus horas de trabajo.
En definitiva, lo que nos arroja esta investigación con respecto a México, es que se trabaja demasiado, sin generalizar, la percepción salarial es baja y la tendencia a la alineación de la explotación es eminente.
Si bien es cierto que en nuestro país tenemos un gran numero de trabajadores que se encuentran laborando jornadas de más de 48 horas semanales y según nuestra legislación esto no esta permitido, pero analizando trabajos como los de los veladores, los policías, los trabajadores de centros penitenciarios, enfermeras, transportistas y muchos otros, hemos constatado que éstos laboran jornadas hasta de 24 horas seguidas; más allá de los diferentes trabajos que se realicen, trabajar horas extras o dobles turnos expone a los trabajadores a un mayor riesgo de lesiones y enfermedades.
Las personas que trabajan horas extras son 60 por ciento más propensas a sufrir una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo que las que cumplen con una jornada laboral regular.
Trabajar al menos doce horas al día está asociado con un aumento del 37 por ciento en el riesgo de padecer una enfermedad o sufrir una lesión; mientras que trabajar más de sesenta horas a la semana incrementa el riesgo en un 23 por ciento.
Estas cifras respaldan los hallazgos de estudios que habían demostrado que la fatiga y el estrés provocados por las largas jornadas laborables pueden representar un factor de riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.
El riesgo de jornadas laborales excesivas no está relacionado con el tipo de trabajo que se lleve a cabo, ni con el hecho de que el exceso de horas expone a los empleados a un riesgo mayor. Por el contrario, sí existe una relación con el grado de estrés y la presión que sufren aquellas personas que pasan la mayor parte del día en una oficina sometidos a la exigencia constante.
La presión laboral puede provocar depresión, angustia, mal humor, irritación, ansiedad y cansancio. El trastorno afecta los patrones de eficiencia y de convivencia, tanto de las organizaciones como de las familias. En el plano individual, suele manifestarse como estrés, con todo lo que ello significa.
Todos sabemos que trabajar es necesario por múltiples razones que tienen que ver con el crecimiento personal, el cumplimiento de metas sociales y también con una necesidad económica. Sin embargo, muchas veces el exceso de trabajo implica un daño para la salud.
Desde hace unos años, términos como estrés, ataques de pánico y fobias dejaron de ser desconocidas para pasar a formar parte del vocabulario popular y de muchos diagnósticos médicos.
La presión laboral tiene aspectos positivos y negativos porque en ocasiones la gente necesita estar estresada en su trabajo para poder funcionar. Esto es bueno en la medida en que la persona pueda controlar el nivel de estrés. Sin embargo, el ritmo frenético que nos imprimen nuestras múltiples ocupaciones y la necesidad de enfrentar presiones de todo tipo no es lo más saludable.
Además, se ha concluido que trabajar doce horas diarias incrementa la posibilidad de padecer enfermedades en un 37%. Es debido al estrés y a la presión constante, que más de la mitad de las lesiones y las enfermedades ocurren durante el período de trabajo conocido como «horas extras». Además, la presión y estrés bajan las defensas, lo que posibilita la aparición de cuadros gripales e infecciones, entre otros.
En cuanto a materia de seguridad pública se refiere también se han hecho algunos esfuerzos para regular las condiciones de trabajo y así mejorar el servicio tomando en consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que señala qué la profesionalización, desarrollo humano y mejora de las condiciones de vida de los cuerpos policiales es una condición determinante para el desarrollo de las instituciones de seguridad pública y alcanzar entornos de seguridad ciudadana y paz social en todo el territorio nacional.
En ese sentido, es necesario corregir una de las prácticas que se han venido perpetuando en la cultura organizacional de las Instituciones de policía de nuestro país: imponer a los policías jornadas extenuantes.
Ha sido común, que los elementos policiales cumplan jornadas de hasta 24 horas y descansen de 24 a 48 horas. Dichas jornadas y condiciones laborales, implementadas hace décadas, desafortunadamente siguen practicándose, y hoy por hoy, son inadmisibles.
Dentro de la subcultura policial, erróneamente se considera que las corporaciones de policía deben ser organizadas bajo este tipo de parámetros que convierten los horarios de trabajo en jornadas extenuantes; incluso hay quien considera que estas condiciones son concomitantes a la profesión.
El artículo 21 constitucional, párrafo noveno establece qué: “… La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
Así mismo, al inicio del párrafo décimo del mismo numeral de la carta magna, a la letra dice: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado B, el régimen especial que tienen las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. De manera aún más clara, la fracción XIII del mismo apartado, señala que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, lo que implica un caso de excepción con respecto al resto de trabajadores, servidores públicos y funcionarios de los poderes y órdenes de gobierno del Estado mexicano.
En el mismo sentido, los reglamentos y protocolos internos que norman las condiciones en que se presta la función policial han venido estableciendo normas que constituyen práctica común a lo largo de los años y donde se establece que la permanencia en el empleo se encuentra sujeta a “las necesidades del servicio.”
Por lo que nos encontramos ante una falta de idoneidad de la legislación y normatividad aplicable, pero también supone la necesidad de un cambio de paradigma cultural dentro de las instituciones de policía y sus miembros.
En muchos de los casos, independientemente de las funciones a realizar, los turnos siguen planteándose en términos de 12 o 24 por 24 horas, 24 por 48 horas y variantes por el estilo, producto de costumbres organizacionales y deficientes asignaciones de las cargas de trabajo.
Dentro de los principales reclamos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, se encuentra la falta de desenvolvimiento de un proyecto de vida; esto implica, de forma integral, no solamente su desarrollo profesional, sino también el acompañamiento de su realización dentro de la esfera de trabajo, con la posibilidad de enfocarse en distintos aspectos de su vida, como el deportivo, cultural, académico o familiar. La posibilidad de compatibilizar distintos aspectos de su vida con dichos horarios laborales inhumanos es una tarea que se vislumbra de baja realización o implica conductas casi heroicas.
La Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados efectúo el Foro internacional de seguridad pública, por un modelo de policía digno, en el cual se abordó, entre otros varios temas, lo relativo a las jornadas de 24 horas.
En dicho foro se señaló que los policías requieren: mejores salarios, dignificación, profesionalización, esquemas de evaluación, certificación y reconocimiento social. Dentro de la agenda de los ciudadanos, uno de los puntos prioritarios, sin duda lo constituyen la profesionalización y dignificación; identificado por la necesidad de replantear las jornadas laborales de los cuerpos policiales a fin de mejorar su desempeño y eficiencia, pero también sus condiciones de vida.
En este sentido, se expresó el, consejero Presidente del Consejo Ciudadano del Estado de Puebla e invitado ciudadano permanente en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, licenciada Andrea Ambrogi Domínguez, quien, durante su participación, expuso lo siguiente:
Datos de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que la jornada laboral de los policías es desfavorable en cuanto a su modalidad, su duración y su disponibilidad indiscriminada, pues no contempla factores como días de festivos, nocturnidad, descanso entre jornadas. Consecuencia de esto, es que varios efectivos duermen mientras están en cumplimiento de sus tareas.
La jornada laboral es uno de los aspectos de las relaciones laborales que repercuten de forma más directa en la salud y vida diaria del trabajador.
Conforme a un trabajo de investigación de la Universidad Estatal de Nueva York, auspiciada por el Departamento de Estados Unidos, los policías fatigados o cansados son un peligro para ellos mismos y para los ciudadanos a los cuales sirven; trabajar sin descanso provoca una evidente disminución del estado de alerta, reduce la capacidad de atención visual, afecta la velocidad de reacción, merma el pensamiento creativo, provoca falta de atención a medidas de seguridad y genera accidentes de trabajo y lesiones que pueden ser incapacitantes de manera temporal o permanente.
De acuerdo con un estudio sobre el impacto de los turnos policiales prolongados, elaborado por la Fundación Policial de Estados Unidos, establece que las inadecuadas jornadas de los agentes pueden generar efectos sobre el organismo, tales como alteraciones del ritmo cardiaco y del patrón de sueño y fatiga, y de esta manera provocar consecuencias, principalmente sobre la salud y, por lo tanto, sobre el rendimiento. El Centro de Investigaciones sobre el Sueño, de la Universidad del Sur de Australia, advierte que permanecer 24 horas en vigilia equivale a tener las condiciones físicas y mentales de alguien que ha bebido 6 cervezas de manera continua.
Las jornadas extenuantes de los cuerpos de policía disminuyen la eficiencia y capacidades para atender a la ciudadanía; no podemos exigir policías preparados, mientras no les demos tiempo para capacitarse; no podemos exigir policías alertas, si no les damos la oportunidad de descanso; la mala condición física, el estrés y la fatiga provocan agresividad y malos tratos en el servicio prestado por los elementos de seguridad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar; derecho a la familia; derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo; derecho a la educación y derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
Por todo lo anteriormente expuesto consideramos que la Universidad Autónoma del Estado de México tiene la oportunidad de ser un referente en cuanto al cumplimiento de los derechos humanos y laborales del personal de seguridad institucional, siendo punta de lanza para que sea observada esta necesidad que por años ha sido sobajada y deje de caer en vicios y costumbres que van en detrimento del desarrollo profesional de sus elementos.
Por lo que de manera respetuosa solicitamos tenga a bien a analizar este tema sin perjuicio de los que actualmente laboramos en ésta nuestra máxima casa de estudios estatal. Y se cumpla lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respetando la duración de la jornada laboral, así como observar las condiciones laborales en las que nos encontramos ajustándose a los valores de igualdad y justicia que deben prevalecen en cualquier relación de trabajo. Pues todos fuimos contratados para realizar el mismo trabajo ya seamos guardias o supervisores, se debe respetar y garantizar dicha igualdad sin más favoritismos ni privilegios.
A t e n t a m e n t e
PATRIA, CIENCIA Y TRABAJO
“2021. CELEBRACIÓN DE LOS 65 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO “
Ccp. Dr. Marco Aurelio Cienfuegos Terrón. Secretario de Rectoría
Lic. Fernando Javier Aparicio González. Director de Seguridad y Protección Universitaria