En los últimos días, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) ha sido el centro de atención derivado de un proceso judicial promovido por Laura Elizabeth Benhumea González, contra actos del Consejo Universitario de la Universidad. Asunto con número de expediente 496/2025. Esta situación ha despertado y dudas entre la comunidad universitaria. Aquí te explico lo más relevante que necesitas saber.
¿Qué es lo que solicita Laura Elizabeth Benhumea González?
En el documento judicial se especifica que “los actos reclamados materia del presente incidente de suspensión, se hacen consistir en: a) De la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, emitida en el recurso de inconformidad 01/2025. b) Del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, la convocatoria que se emitirá el tres de mayo de dos mil veinticinco, para la sesión extraordinaria que tendrá verificativo el catorce de mayo de dos mil veinticinco, en la que dicha autoridad responsable constituida en Colegio Electoral, elegirá por mayoría de votos a la persona que ocupará el cargo de Rector o Rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario 2025-2029, comprendido del catorce de mayo de dos mil veinticinco al catorce de mayo de dos mil veintinueve.”
En el documento judicial se especifica que “los actos reclamados materia del presente incidente de suspensión, se hacen consistir en: a) De la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, emitida en el recurso de inconformidad 01/2025. b) Del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, la convocatoria que se emitirá el tres de mayo de dos mil veinticinco, para la sesión extraordinaria que tendrá verificativo el catorce de mayo de dos mil veinticinco, en la que dicha autoridad responsable constituida en Colegio Electoral, elegirá por mayoría de votos a la persona que ocupará el cargo de Rector o Rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario 2025-2029, comprendido del catorce de mayo de dos mil veinticinco al catorce de mayo de dos mil veintinueve.”
Dentro del mismo documento, publicado el 13/03/2025, se niega uno de los actos reclamados, pero otro sí se concede. Por una parte Laura pidió suspender la resolución emitida el 7 de marzo de 2025, pero el juez la negó porque dicho acto ya se había ejecutado. Lo anterior porque cuando un acto se ha “consumado”, es decir, ya ha producido sus efectos, no es procedente suspenderlo. Por otro lado se concede la suspensión para que, provisionalmente, se “congele” el efecto de interpretar de manera restrictiva un requisito en las Bases para la elección de Rector o Rectora para el periodo 2025-2029. Lo anterior significa que mientras se resuelve el juicio, se garantiza que se considere cumplido el requisito del inciso k, de las Bases de la convocatoria, en el que se piden constancias de no haber sido sancionada. De tal manera que se protege el derecho de Benhumea, sin obligar de inmediato a inscribirla como candidata.
¿Qué le está ordenando el juez a la UAEMéx?
El juez ordena a las autoridades responsables (especialmente a la Comisión Especial Electoral), que en un plazo de 48 horas presenten un “informe previo”. En este informe deben explicar si los hechos que se les atribuyen son ciertos, determinar la cuantía del asunto y, en su caso, argumentar sobre la procedencia o no de la suspensión. Se destaca que dicho informe debe enviarse preferentemente a través de medios electrónicos. Dándole un plazo de 48 horas que comienzan a contar desde que la UAEMéx toma conocimiento formal de la orden judicial.
Entonces ¿Laura Benhumea debe ser incluida como aspirante?
No. La suspensión concedida tiene un carácter precautorio, es decir, solo busca que se respete el derecho de Laura, al considerar cumplido el requisito sobre la constancia de no haber sido sancionada, pero no implica que de forma automática se le inscriba como candidata en el proceso electoral, toda vez que la medida solo evita que se le niegue la posibilidad de participar mientras se resuelve el fondo del asunto.
Entonces, ¿qué debería pasar con Laura y la contienda electoral?
Bueno, mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo, la exdirectora de la Facultad de Ciencias Políticas de la UAEMéx, sí debería participar en el proceso electoral en curso, ya que no puede ser rechazada por el requisito que motivó el amparo, pero tampoco tiene garantizado que será registrada como candidata. Entonces, si la universidad le permitiera continuar en el proceso y eventualmente llegara a ganar la elección, la suspensión ordena que no podrá tomar protesta ni recibir el nombramiento hasta que se resuelva el amparo de manera definitiva.
Es importante señalar que, aun cuando Laura Benhumea a través de su apoderado legal Manuel Montes de Oca Colín, también solicitaron que se suspendiera el proceso electoral, no se debe considerar que esté en peligro, ya que la suspensión que sí le fue concedida es una medida transitoria que tiene como fin que se le reconozca como satisfecho uno de los requisitos establecidos en las bases del proceso, sin detener o afectar de manera definitiva el procedimiento electoral, toda vez que esa suspensión les fue negada. En consecuencia, el proceso para la elección de Rector o Rectora para el periodo 2025-2029 sigue su curso, pero la suspensión que favorece a la académica evita que se tomen decisiones irrevocables mientras se resuelve el amparo.