Toluca, México, 4 de Septiembre 2014
Por: Redacción
¿Eres alumno o egresado de la UAEM y estás elaborando tu tesis o analizando por qué opción te habrás de titular? ¿Estas iniciando ya los trámites correspondientes para la obtención de tu título profesional? ¿Qué es lo que tendrías que hacer?
Principalmente te conviene revisar el Reglamento de Evaluación Profesional (REP) vigente de la Universidad.
Sin embargo, con las recientes investigaciones sobre el proceso de evaluación profesional en la Universidad que realizamos, debemos comentarte que estás próximo a iniciar un proceso burocrático, en donde las autoridades requieren de pagos por concepto de “Bonos de cooperación” y “Constancias de no adeudo” mismas que como veremos más adelante, no son transparentes, o no vienen en el REP, y en algunos casos, dichas constancias son una pantalla para llevar a cabo otros procedimientos que nunca se le informan al egresado.
Surge la interrogante ¿Las mismas autoridades de la UAEM realizan acciones contrarias al REP?
Recopilamos algunos argumentos manifestados por el Secretario de Docencia de la Universidad, Alfredo Barrera Baca (ABB) durante la entrevista sostenida con el titular de Prensa Universitaria UAEM.
Hablando de aquellos requisitos (documentales, como acta de nacimiento, etc.) que los egresados deben cumplir y presentar para solicitar la evaluación profesional, y que no están estipulados en el REP, el Secretario de Docencia comenta:
ABB: “Estos aspectos no se piden en el REP, porque es un reglamento académico, eso no exime de que no se deban cumplir estos requisitos. El REP no puede hacer referencia a todos los aspectos de carácter administrativo escolar. El REP establece los requisitos académicos, en ningún momento del Reglamento se señala constancia fulana, fotocopia de tal cosa, dos fotografías, en ninguna de las modalidades, porque es un reglamento académico que establece los requisitos académicos».
Sin embargo, observamos que en el artículo 100 del REP no coincide con lo declarado por Baca, pues sí se establecen requisitos de orden administrativo para la titulación por tesis, como constancias, pago de derechos y fotografías.
Seguimos con los argumentos del Secretario de Docencia de la UAEM:
ABB: “Si tú dices, es que el REP, sí, pero hay otras disposiciones que también complementan al REP, las propias disposiciones administrativas son parte de la Legislación Universitaria, y son complementarias”.
ABB: “Pero si existen otros requisitos que las autoridades de la Facultad señalaron, esos también tienen el carácter formal, y hay que cumplirlos, nosotros como parte de la Comunidad Universitaria, el que no estén aquí no significa que pierdan su validez”.
Sin embargo, Prensa Universitaria UAEM no pudo localizar algún artículo del REP en el que autoriza a los Consejos de Gobierno de las Facultades el modificar o aumentar los requisitos que debe cubrir el egresado para titularse mediante una de las opciones de evaluación profesional establecidas en el REP.
En cuanto a las cuotas extraordinarias por “Bonos de cooperación” para la titulación, que en ningún artículo aparecen en el REP, el Secretario de Docencia comentó:
ABB: “El que no estén aquí, no significa que pierdan su validez, si en algún momento las autoridades académicas y de gobierno (de las Facultades) decidieron establecer una cuota, es un requisito”.
De igual manera, aún no hemos localizado hasta el momento las disposiciones administrativas que se han girado, y que presuntamente están por encima del Reglamento de Evaluación Profesional vigente, con lo cual justifican requisitos extras y cuotas como los llamados “Bonos de cooperación”.
Analizando los argumentos de las autoridades y la misma Reglamentación, habría que preguntarse:
¿Acaso hay reglamentos y requisitos no escritos que cualquier autoridad puede establecer, ignorando al propio Reglamento y con ello, modificándolo?
¿Las disposiciones administrativas y cualquier acto de autoridad relacionadas con Evaluación Profesional, están por encima del Reglamento vigente de Evaluación Profesional?
Incluso, el mismo Secretario de Docencia comentó cuando Prensa Universitaria UAEM le cuestionó acerca de las disposiciones claras en el REP pero contradictorias en la práctica:
ABB: “Puede ser una omisión si tú quieres, habría que revisar la legislación, consultar al legislador, consultar el proyecto de éste instrumento, y ya, pero contradictorio es que se oponga a las cosas, quizá puede haber un vacío, pero ¿oye, esto no aplica para esto?” habría que revisar qué hay en otras disposiciones”.
Es decir, en lugar de que el REP sea coherente y fácil de llevar a la práctica, ¿existen vacíos jurídicos que lo único que hacen es que las autoridades lo interpreten a su gusto, e incluso cambien el Reglamento? Esto con afectación a los egresados, que tenemos que pasar por un trámite burocrático que genera costos no estipulados en el REP.
¿Se trata de exprimir económicamente lo más que se pueda a los egresados interesados en titularse?
Les compartimos una tabla con los requisitos que marca el REP y también el video de la entrevista con el Secretario de Docencia (quien seguramente buscará la rectoría de la UAEM en el 2017):