Los servidores públicos que al parecer han estado haciendo mancuerna (no se sabe si por iniciativa propia o por instrucciones superiores), posiblemente para que no se desarrolle el juicio o procedimiento laboral dentro de los términos y plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo son, Fidel Rodríguez Castañeda (Actuario en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca) y Martha Gómez Hernández, trabajadora de la UAEM con el cargo de Responsable de la Unidad de Asuntos Laborales (Jefe de Departamento ‘F’ con un sueldo mensual superior a los $ 19,325.17), quien tiene como lugar de trabajo la oficina del Abogado General (ubicada en Instituto Literario Oriente número 100, Colonia Centro, Código Postal 50000. Toluca. Estado de México).
Dentro de la demanda laboral contra la UAEM, presentada el 28 de octubre del 2016, por Augusto López, quedó establecido como domicilio de la demandada la calle de Instituto Literario Oriente número 100, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. Código Postal 50000. Desde esa fecha y hasta el día de hoy Rodríguez Castañeda no ha logrado notificar ni emplazar a ninguno de los funcionarios de la UAEM. Sus justificaciones para no hacerlo son prácticamente las mismas aun después de estar en el mismo domicilio dos fechas distintas:
“… el suscrito Lic. Fidel Rodríguez Castañeda, en funciones de actuario de la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Valle, hago constar que no se dio cumplimiento al acuerdo de fecha ocho de febrero del año 2017 en el que se señala notificar y emplazar a juicio a la parte demandada C.C. Dr. En D. Jorge Olvera García, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), y/o Dr. En D. Raúl Hiram Piña Libien, Secretario de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), y/o Dr. En D. José Benjamín Bernal Suarez, Abogado General de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), y/o Dr. En D. Martha Olivia Cano Nava, Directora de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), con domicilio en Instituto Literario número 100, oriente, Colonia Centro, Toluca Estado de México, código postal 50000. Toda vez que al estar constituido en el domicilio que señala la parte actora, compareció quien dijo llamarse C. Lic. Martha Gómez Hernández y ser abogada. Persona que una vez enterada del motivo de mi presencia mediante lectura que se dio al acuerdo antes citado. Señalando que en dicho domicilio e inmueble corresponde al edificio de Rectoría. El mismo se encuentra dividido por dichas áreas, así como departamentos. Así también distintos pisos, especificándose en cada piso el área y departamento. Teniendo a la vista la pantalla en la que consta el directorio de la Universidad Autónoma del Estado de México. Sin embargo no se señala la ubicación exacta de cada autoridad que conforma la Universidad por la parte actora. Razón por la cual no es posible dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo…”
Lo anterior parece que significa que aun después de que Rodríguez Castañeda acudió al edificio de la Rectoría en dos fechas diferentes y «compareciendo» en cada una de ellas Martha Gómez, le confirma que sí es el domicilio en el que se encuentran los funcionarios, pero que no se precisa el punto exacto en el que se ubican físicamente cada una de sus oficinas y que por lo tanto su localización es tan difícil que no ha sido posible hasta el momento notificarlos y emplazarlos.
Es preciso mencionar que Rodríguez Castañeda en su calidad de Actuario tenía encomendado, mediante documento oficial, no solo constituirse en el domicilio de la demandada, sino que además debía y debe cerciorarse por “todos los medios posibles y legales a su alcance” que en dicho domicilio habiten o laboren los demandados, para proceder a notificarlos y emplazarlos legalmente a juicio, tal como lo ordena el artículo 743 de La Ley Federal del Trabajo. Cosa que evidentemente no ha querido hacer hasta el momento, ya que Martha Gómez no significa “todos los medios posibles y legales a su alcance”, es en todo caso solo uno de ellos.
El asunto apunta, a la luz de la evidencias, a una vil mentira. Es imposible que Martha Gómez Hernández, Responsable de la Unidad de Asuntos Laborales no sepa en dónde se encuentra la oficina de su jefe, el Abogado General, la del Rector de la UAEM, la del Secretario de la Rectoría, ni la de su tocaya y amiga Martha Olivia Cano Nava.
Por otra parte son obligadas las preguntas relacionadas con el negligente desempeño del Actuario, Rodríguez Castañeda:
¿Por qué las dos veces que fue a la rectoría no se encontró primero con los elementos de Seguridad Universitaria que están permanentemente a la entrada de dicho edificio quienes por lo que se ve pudieron orientarlo mejor que Gómez Hernández?
Si es tan difícil encontrar a funcionarios de alto rango en el Edificio de la Rectoría de la UAEM ¿Cómo le hizo para que sí pudiera localizar a Gómez Hernández, y además sin percatarse que para llegar a la oficina de ella es obligado pasar primero por la del Abogado General?
Para indagar si todos estos comportamientos entre la mancuerna Rodríguez – Gómez no eran malintencionados y sí representaban una verdadera misión imposible, acudí el día 17 de marzo de 2017 al Edificio de Rectoría, fingiendo no saber la ubicación de los funcionarios implicados en la demanda laboral contra la UAEM, presentada por Augusto López. La misión también implicaba saber si para hacerles llegar cualquier tipo de correspondencia o documento había que señalar la ubicación exacta al interior del edificio en la que se encontraba cada autoridad que conforma la Universidad. El resultado ha quedado documentado en el siguiente video que tiene como respaldo las respuestas obtenidas de elementos de Seguridad Universitaria, las recepcionistas de la oficina del Abogado General, Rectoría y la Secretaría de Rectoría.
Toda la evidencia apunta a que para hacer llegar cualquier documento a los funcionarios por los cuales preguntamos solo debe señalarse la dirección de Instituto Literario número 100, oriente, Colonia Centro, Toluca Estado de México, código postal 50000 y para saber la ubicación exacta al interior del edificio en la que se encuentra cada autoridad que conforma la Universidad, se requiere simplemente con preguntar primero a los elementos de Seguridad Universitaria de la UAEM, así en menos de cinco minutos se puede saber en dónde se encuentran cada una de sus oficinas.
Es por todo lo anterior que parece que el proceder de Fidel Rodríguez Castañeda y de Martha Gómez Hernández podría estar alejado de la honestidad, eficiencia y vocación de servicio, dejando mal parada a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y a su titular, Palemón Jorge Cruz Martínez.
También surgen algunas dudas:
¿Cómo está el Actuario está todo lo demás en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca?
¿No sería mejor contratar a un servicio de mensajería certificada que pagar un sueldo a un empleado que no garantiza el cumplimiento de la Ley?
¿Hay algún tipo de colusión amistosa o monetaria para entorpecer, dilatar y obstaculizar el proceso legal, en materia laboral, iniciado desde el 2016 por Augusto López en contra de la UAEM?