Opinión: Después de leer el documento que la santísima y reverendísima Universidad envía al “hereje” Fermín Carreño me lleva a fortalecer mi percepción de un ambiente de libre expresión como del siglo XIII en una institución que más allá de ser modelo de la libre expresión (como se pregona en los discursos) me parece una versión de que lo que sería la santa inquisición o «democrática inquisición» del siglo XXI, en la que la comisión especial podría llegar a jugar un rol de Tribunal del Santo Oficio del «Humanismo que Transforma».
Encontramos diversos elementos que atentan contra la constitución y tratados internacionales, los cuales abordaremos en otra nota. Por el momento les compartimos el citatorio que la UAEM envió a Fermín Carreño el día 5 de mayo.
EXPEDIENTE: CU/RyS/001/2017
N° de oficio: CA/CE/001/2017
Toluca, Méx., a 05 de mayo de 2017
FERMÍN CARREÑO MELÉNDEZ
PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 29 fracción III y 47 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, se hace de su conocimiento VÍA notificación, que deberá presentarse en la Sala de Rectores ubicada en la planta alta del Edificio de Rectoría en el Patio de los Naranjos, sitio en Instituto Literario N° 100 Oriente, Colonia Centro de la Ciudad de Toluca, Estado de México; a las 9:30 (nueve treinta) horas el día 12 (DOCE) de mayo del año 2017, con la finalidad de desahogar su derecho de Garantía de Audiencia; lo anterior, en el procedimiento de responsabilidad universitaria CU/RyS/001/2017 iniciado por la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones del H. Consejo Universitario en su sesión de fecha 28 de marzo de dos mil diecisiete; por existir probables faltas a la responsabilidad universitaria realizadas por su persona, específicamente las contempladas en los artículos que a continuación se enlistan:
- Artículo 45 fracción I con relación a las fracciones I y II del artículo 16 del Estatuto Universitario, mismos que a la letra expresan:
Artículo 45. Son causales de las faltas a la responsabilidad universitaria para el personal académico, las siguientes:
- Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en la legislación universitaria de naturaleza distinta a la laboral.
II a XIII…
Artículo 16. Son deberes de los universitarios y de la comunidad universitaria:
- Preservar y fortalecer la autonomía universitaria.
- Asegurar, observar y promover los valores, principios, objetos y fines de la Universidad.
III a VI…
Lo anterior, derivado de las declaraciones efectuadas por usted en su calidad de integrante de la comunidad universitaria al brindar entrevista a diferentes medios de comunicación del Estado de México, en las cuales hace aseveraciones que niegan la existencia de la vida democrática de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario, así como de su autonomía, valores, principios, objetos y fines de la Universidad, en el marco del proceso de elección del Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario 2017-2021, las cuales se acompañan al presente y se realiza a continuación un extracto para mayor referencia: …que el problema es, es ese esquema de control que se tiene, es de esquema de claridad de que las decisiones no se dan en estas instalaciones no, se dan en Lerdo… Claro que a mí me gustaría dirigir a la universidad solamente a la universidad del estado y país no, las condiciones creo que tendríamos que ver en la propia universidad estás (sic), no son propicias para que haya candidatos que no van con la línea gubernamental en la universidad…
Lo anterior, transgrede a todas luces la obligación de fortalecer la autonomía universitaria, y promover los valores y principios de la universidad que son: democracia, responsabilidad social, justicia, pluralismo, identidad, transparencia y rendición de cuentas.
I. Artículo 45 fracción III del Estatuto Universitario, mismos que a la letra expresa:
Artículo 45. Son causales de las faltas a la responsabilidad universitaria para el personal académico, las siguientes:
I a II…
III. Denostar o menospreciar de palabra u obra el prestigio de la Institución.
IV a XIII…
Con relación a esta causal de responsabilidad, se tiene que al realizar Usted deferentes declaraciones a los medios de comunicación del Estado de México como lo es el diario “Tres PM”, mismas que fueran publicadas en fecha 20 de febrero de 2017, y que se transcribe un extracto a continuación:
“…no hay condiciones para poder participar en un proceso digamos altamente democrático… el asunto es que el control que se tiene del Consejo Universitario es sumamente espantoso, prueba de ello es que hace 8 días anteriores se llevaron a los compañeros universitarios a Ixtapan de la Sal, a un supuesto campamento se están utilizando métodos que se utilizaron en los 70 y 80 la parta más dura de la anti democracia en el país… que es necesario desligarla de las manos externas de la de la Universidad que siguen dirigiendo aquí…”
En idéntico tenor, el medio de comunicación “Sé Uno Noticias”, en fecha 20 de febrero de 2017 publicó el texto siguiente: “Reconoce Fermín Carreño que está interesado en ser candidato a rector de la UAEM, pero que no existen condiciones para que se dé un proceso democrático en la máxima casa de estudios mexiquense.”
De lo precedente se colige que en el marco del Proceso de Elección de Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México para el periodo 2017-2021, Usted en su calidad de integrante de la comunidad universitaria, denostó de palabra la honra y el prestigio de la Universidad; esto es, que efectuó una infamación, es decir, se denigró la honra y el prestigio de la Universidad Autónoma del Estado de México, ante los integrantes de su comunidad y sociedad en general.
Adicionalmente, en el caso que nos ocupa, dicha denostación se reiteró durante la totalidad de la entrevista que le fuera realizada Usted (sic), misma que se acompaña al presente, y que para mayor referencia se transcribe un extracto:
“…el asunto del registro tiene que ver tiene que ver mucho con una situación que se viene repitiendo cada cuatro años en la universidad la intención de los candidatos únicos de salir a la participación de otros profesores sobre todo por el temor que existe a la represión en la institución, desalienta que los propios profesores, aun cuando se cumple con los requisitos…”
Aquí el documento completo