Por: Augusto López.
Alfredo Barrera Baca ha salido a la defensa de Cesar Camacho y como resultado de ello ha dejado al descubierto una vez más su desconocimiento de la legislación universitaria, y dejo más dudas que respuestas. Tanto el rector como del contralor universitario siguen mostrando las serias carencias en el desempeño de su respectivo cargo.
Para corroborar lo anterior, retomaremos tres argumentos de las recientes declaraciones de Baca a un medio de comunicación, el día 29 de este mes, en donde expresó respecto al caso de Cesar Octavio Camacho Quiroz:
- “Los universitarios tienen la posibilidad de una licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos públicos que es a lo que él accedió, a ese derecho universitario
- “Se desempeñó como profesor de asignatura en la UAEM, después por concurso curricular y de oposición obtuvo una plaza de profesor de tiempo completo.”
- “La institución está abierta a someterse a cualquier tipo de auditoria si así se requiere y calificó el tema como una controversia o polémica mediática.”
Al contrastar lo expresado por Barrera, en el punto 1, contra el Reglamento del Personal Académico de la UAEM, sobre los permisos sin goce de sueldo, se hará evidente lo que convenientemente omitió en su declaración. El artículo 62 establece que:
El Director de la Escuela o Facultad acordará las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Personal Académico, en los siguientes casos:
- Sin goce de sueldo, debiendo tener una antigüedad mínima de dos años, previo dictamen y resolución de los Consejos Académico y de Gobierno respectivamente:
- Por ocupar un cargo en la administración universitaria (énfasis añadido), por el tiempo que éste dure.
- Por motivos personales, por un período no mayor de un año.
Aunado a lo anterior, el contralor y el rector insisten en que el permiso de Cesar Octavio Camacho Quiroz es un derecho, lo que es verdad, y Baca afirma categóricamente que en el permiso en cuestión (con una duración de casi seis años, según lo declarado por el contralor de la UAEM) para ocupar un cargo público no hay nada de irregular, pero el Reglamento del Personal Académico de la UAEM establece 2 modalidades que hacen la diferencia en cuanto a la duración de ese tipo de permisos, de tal manera que no deja lugar a dudas al establecer que los permisos sin goce de sueldo solo podrán ser mayores a un año cuando sean para ocupar un cargo en la administración universitaria, entonces, si el permiso del consentido por los rectores y consejos de gobierno, fue de casi seis años debía ser válido solo si se hubiera ocupando un cargo público dentro de la administración universitaria, por lo tanto se debe recordar nuevamente los cargos que ha tenido Camacho Quiroz y poner especial atención en el periodo en cuestión, es decir del 2012 al 2018:
- Gobernador del estado de México del 2 de julio de 1995 al 15 de septiembre de 1999 (en este año la UAEM le entregó el Doctorado Honoris Causa).
- Presidente de la Fundación UAEMex del 2004 a 2013.
- Presidente Nacional del PRI, de diciembre del 2012 hasta agosto del 2015.
- Diputado plurinominal por el PRI, desde el 1 de septiembre del 2015 hasta el 31 de enero del 2018.
Del análisis anterior se desprende que del año 2012 al 2018 Cesar Camacho no estuvo en ningún cargo en la administración universitaria, además mientras era Presidente Nacional del PRI parece que estuvo también, durante un año, como Presidente de la Fundación UAEMex, luego entonces su permiso sin goce de sueldo debió ser por motivos personales y en consecuencia no mayor a un año, según lo ya visto en el artículo 62, fracción dos, incisos a y b, del Reglamento del Personal Académico de la UAEM, el contenido de este artículo parece ser desconocido por quienes autorizaron el permiso en Facultad de Derecho, el contralor universitario y el rector, en caso de conocerlo simplemente decidieron ignorarlo.
Otra implicación del indebido permiso por casi seis años a Camacho Quiroz es que después del año se le debió cancelar el permiso y no renovarle los contratos, pero la UAEM hizo todo lo contrario, le renovó, con puntualidad religiosa, 11 contratos más como “Profesor Temporal Interino con categoría F o salario equivalente”. Que además tales recontrataciones perdían todo sentido si como declaró el contralor, Cesar Camacho ya no estaba cobrando, es decir, ¿para que le renovaban contratos a quien contaba con un permiso?
Respecto al punto 2, en el que Baca asegura que Cesar Camacho “se desempeñó como profesor de asignatura en la UAEM, después por concurso curricular y de oposición obtuvo una plaza de profesor de tiempo completo.”, el propio rector abre otras interrogantes ¿Cuándo concursó Camacho por el Tiempo Completo?, si tenía tiempo completo ¿al mismo tiempo tenia los contratos como “Profesor Temporal Interino con categoría F o salario equivalente” ?, es decir ¿en algún momento Cesar Camacho contó con doble contratación con salario de Tiempo completo F?, porque un tipo de contrato es el de Tiempo Completo y otro el de Temporal Interino. Si la mayor parte del tiempo Camacho no estuvo en la UAEM ¿Cómo se enteró de la convocatoria, y por qué la UAEM no consideró a otros docentes que sí podían garantizar un trabajo de tiempo completo en la Facultad de Derecho?
Como vemos las serias violaciones a la legislación universitaria no desaparecen solo porque Camacho no haya cobrado cheques, pues la propia forma de contratación, la categoría asignada, el permiso con tiempo excedido y la nueva duda de duplicidad de cargo, según lo derivado de las últimas declaraciones de Baca, son en sí mismas fuertes indicios de conductas contrarias a la probidad y honradez, por parte de servidores públicos universitarios.
Los tiempos en los que el dicho de un rector debía tomarse como palabra divina ya han quedado atrás. No importa cuánto se le invierta a hacer pasar por verdad absoluta los dichos de servidores públicos con una credibilidad tan desgastada como la de Alfredo Barrera Baca, la verdad vista y contrastada a través de la legislación universitaria fortalecerá o echará por tierra las afirmaciones respecto a temas sensibles para la comunidad universitaria y el manejo de los recursos públicos.
Finalmente, respecto al punto 3, en el que Baca declaró a la reportera Adriana García “La institución está abierta a someterse a cualquier tipo de auditoria si así se requiere y calificó el tema como una controversia o polémica mediática”, le tomamos la palabra y le solicitamos que otorgue todas las facilidades para que iniciemos una auditoría ciudadana; aunque, si no tiene la apertura de responder a la solicitud de entrevista que este medio informativo le hizo desde hace días, es poco probable que de verdad haya apertura para “cualquier tipo de auditoría”; algo muy similar a lo que hizo Jorge Olvera.
@Rector_UAEM @JorgeOlveraG Buena tarde, aquí les comparto la segunda parte del caso Camacho Quiroz-UAEM, me gustaría que pudieran concederme una entrevista sobre el tema. Quedo atento a su respuesta. https://t.co/JPa8dSCF3S
— Prensa Universitaria (@PressUniUAEM) January 29, 2019
Para quienes tengan dudas de si Barrera puede o no mentir descaradamente, recomendamos ver Alfredo Barrera Baca, acorralado por sus mentiras
Reglamento del Personal Académico de la UAEM
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