Por:Yesika Guadalupe Gómez Carmona.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tiene dentro de sus funciones fiscalizar a los organismos autónomos, dentro de ellos se encuentran la Universidad Autónoma del Estado de México y el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, dicha fiscalización aunque ahora la Ley determine que se puede efectuar de manera contemporánea a la ejecución de actos de gobierno, en su momento debió ser al término del ejercicio fiscal, sin embargo en dicho actuar del OSFEM se pueden identificar dos aristas: 1.- De manera negligente, no contempló en su programa de trabajo dicha fiscalización; 2.- Efectuó la fiscalización correspondiente y de manera corrupta, no determino responsabilidades.
Ahora bien, también existen órganos internos, el de la Universidad Autónoma del Estado de México y del propio Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, que no llevaron a cabo su labor previsora de un posible endeudamiento por omisiones en el cumplimiento de pago de las cuotas y aportaciones a dicho instituto, se tendría que identificar los programas de trabajo de ambas Contralorías Internas e identificar su labor desarrollada y la omisa, en la que los determine como posibles responsables.
También es importante señalar que no se tiene preciso desde cuando se inició la deuda de pago al ISSEMYM, por parte de la UAEMEX, pero en esa acumulación de adeudos, se debe identificar, cargos y sus responsables en el incumplimiento de dicha obligación que a la postre se convirtió en deuda, así como la identificación de las posibles auditorias que se hayan efectuado y de las que no se haya vinculado a responsabilidad.
Una determinación directa de responsabilidad existe en el término de gestión, cuando quien recibe no realiza las observaciones con su vinculatoria a responsabilidad por el incumplimiento en el pago de las obligaciones de seguridad social y posiblemente del Impuesto Sobre la Renta, pues su silencio los hace corresponsables de lo sucedido en periodos pasados, solo hay que identificar en donde se actualiza la responsabilidad ya sea administrativa y su corresponsable en materia penal.
En materia financiera y presupuestal se identifica sobreejercicio, esto ocurre cuando al no pagarse las obligaciones autorizadas presupuestalmente, como lo es el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, mismas que se debieron destinar a otras actividades de la administración de la Universidad, esto es sobreejercicio financiero y presupuestal, de esto debieron conocer en la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, pues el ejercicio del gasto se registra en un sistema del mismo Gobierno.
Poca o nula transparencia en la página web de IPOMEX, respecto a la UAEMEX, pues no se identifica la deuda como tal y su origen, no se identifican estados financieros, estados presupuestales, en algunos casos se integran oficios que no tienen que ver con egreso y si con ingreso, desinformando y confundiendo, a sabiendas de responsabilidad por no cumplir con la ley de transparencia y con la complacencia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, quien es la que revisa en cuenta pública su cumplimiento.
A nivel municipal, se retienen anticipadamente los pagos de las cuotas y aportaciones al Issemym, las que se descuentan al momento de transferir las participaciones municipales y en su ejecución se concilian mes a mes, esto permite la no creación de la deuda, sin embargo, a nivel dependencias de gobierno, no se llevan a cabo dichas acciones de prevención y control, o sea a unos mucho rigor y a otros total complacencia, esto es corrupción.
Por último, dice el Auditor Superior que en la deuda al Issemym, quien más le debe es la Universidad, luego entonces también existen otros deudores, las preguntas son: ¿Qué se ha hecho y omitido en su cobro?, ¿Quiénes son responsables?, ¿Qué otras entidades gubernamentales o municipales le deben al Issemym?, ¿Por qué no se ha implementado el Procedimiento Administrativo de Ejecución?, ¿Quién es el responsable de los cobros en el Issemym a las entidades deudoras?