La prohibición o negativa de permitir la lactancia materna se considerará violencia laboral, establece la reforma al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México, aprobada por unanimidad de la 60 Legislatura mexiquense.
Con esta reforma se agrega esta conducta a la clasificación de violencia laboral, conforme a la iniciativa del diputado Omar Ortega Álvarez y las diputadas Claudia González Cerón y Araceli Casasola Salazar, coordinador e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, establece el dictamen al que dio lectura el diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez (PT), presidente de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social.
El artículo 10 del citado ordenamiento ya considera como violencia laboral contra las mujeres “la negativa a contratar o a respetar la permanencia o condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión de género en ciertos cargos por la edad”.
También ya estaba considerado así “la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género, así como la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales”.
SECTOR SALUD DEBE BRINDAR CAPACITACIÓN SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS
La diputada Araceli Casasola Salazar, en nombre del Grupo Parlamentario del PRD, propuso a la 60 Legislatura que la Secretaría de Salud estatal elabore programas de asistencia y capacitación para los familiares de pacientes en etapa terminal que requieran cuidados paliativos.
Al subrayar la importancia de aliviar, a través de sus familiares, el sufrimiento del enfermo en etapa terminal, Araceli Casasola recordó a los legisladores que tienen la responsabilidad de trabajar por el bienestar de las familias mexiquenses y garantizar su derecho a la salud, por lo que destacó el compromiso del Grupo Parlamentario del PRD en ese sentido.
La iniciativa, agregó la diputada, es congruente con la aprobación, por el Senado de la República en julio pasado, de la modificación al párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución federal respecto a la incorporación de los cuidados paliativos para enfermedades terminales, la cual está en estudio en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La propuesta de adición de la fracción XVI y del Capítulo Séptimo al Título Tercero, del Libro Segundo, del Código Administrativo del Estado de México, fue enviada para su dictamen a las comisiones de Salud, Asistencia y Bienestar Social y de Familia y Desarrollo Humano.