Con la publicación del Decreto 85 en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, desde este martes 2 de octubre los ciudadanos pueden solicitar auditorías especiales a entes fiscalizables, como lo establecieron las reformas aprobadas por la 60 Legislatura mexiquense para fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción, a propuesta de los diputados Tanech Sánchez Ángeles (morena), Anuar Roberto Azar Figueroa (PAN) y Francisco Rodolfo Solorza Luna (PT).
A raíz de esas reformas, se creó la Unidad Técnica de Evaluación y Control para vigilar el cumplimiento de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y se precisaron en la Constitución y en las normas secundarias las atribuciones de la Legislatura para calificar las cuentas públicas.
La iniciativa aprobada el 10 de septiembre de 2019 por unanimidad del Congreso local da continuidad a la iniciativa aprobada el 30 de abril de este año para que la Legislatura recuperara la facultad de calificar las cuentas públicas.
A través de las adecuaciones que hoy entraron en vigor, queda establecido el procedimiento, los criterios y las acciones en caso de que no sean aprobadas las cuentas públicas por la Legislatura y los requisitos para la solicitud de auditorías especiales por parte de la ciudadanía, así como que la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior tiene la facultad de revisar, analizar, aclarar y discutir la cuenta pública del estado, municipios y demás entidades fiscalizables.
De igual manera, la Comisión de Vigilancia también debe examinar el Informe de Resultados de la Cuenta Pública que presente el OSFEM y evaluar el desempeño de éste a través de la Unidad Técnica, que tendrá que elaborar un informe para entregarlo a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año.
Además, entre las atribuciones de la Unidad Técnica están la de vigilar el desempeño de los servidores públicos del OSFEM, recibir quejas por las posibles faltas administrativas que cometan e iniciar investigaciones y encontrar posibles faltas no graves, graves o delitos cometidos por los funcionarios.
También deberá proponer a la Comisión indicadores y métodos de evaluación del OSFEM y de la propia Unidad, y auxiliar en la elaboración de análisis y conclusiones del Informe de Resultados de las cuentas públicas. El titular de la Unidad será designado por la Legislatura a través de una convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y durará cuatro años en el cargo.
De las solicitudes de auditorías presentadas por la ciudadanía ante la Comisión, éste órgano deberá analizarlas y, de ser procedentes, las dirigirá al OSFEM para su realización, siempre y cuando cumplan con los requisitos de explicación de motivos, señalamiento de las autoridades o entes estatales o municipales involucrados y pruebas del señalamiento.
Sobre la calificación de las cuentas públicas se deberá detallar si las entidades públicas presentaron información sobre la aplicación de los recursos de gestión y de origen federal y estatal de forma suficiente y transparente.
Si el dictamen de la cuenta pública es aprobado por el Pleno, quedará concluida la revisión; pero, de no aprobarse, la Comisión de Vigilancia sesionará de forma extraordinaria para analizar y discutir nuevamente el contenido y solicitar más información al OSFEM sobre los resultados obtenidos por este, tras lo cual se elaborará otro dictamen y se presentará nuevamente al Pleno.
El dictamen de la Comisión deberá presentarse para su votación y para la emisión del decreto correspondiente a más tardar el 5 de diciembre del año en que se presente el informe, mientras que la calificación de las cuentas no suspende el trámite de las acciones promovidas o que promueva el Órgano Superior, por lo que seguirán el procedimiento de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Además, la Comisión de Vigilancia deberá reunirse para revisar los Informes de Resultados presentados por el OSFEM a más tardar el 10 de octubre.
La iniciativa aprobada reforma el artículo 61 de la Constitución Política estatal y diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.