El diputado Omar Ortega Álvarez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, propuso, en nombre de su bancada, derogar las fracciones referentes a las causales de nulidad matrimonial establecidas en el Código Civil del Estado de México a fin de coadyuvar a la voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial de manera expedita, pronta y adecuada, sin menoscabo de los derechos de ninguna de las partes y sin atentar contra su honra e integridad.
Al explicar la iniciativa ante el Pleno de la 60 Legislatura, Omar Ortega afirmó que hoy, a través de los mecanismos que señala el citado código, se ha dado celeridad a la voluntad máxima de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin embargo, afirmó que falta reformar las nulidades ya que varias de las que se mencionan en la norma ya no tienen razón de ser y son anacrónicas.
Recordó que anteriormente existía una gran cantidad de causales para la disolución del matrimonio, que hacían el tema engorroso y tardado, e incluso lograban que fuera imposible hacerlo.
Reconoció que ha habido un avance sustancial en materia de mecanismos de disolución del vínculo matrimonial ante las diversas modificaciones y reformas realizadas al Código Civil, entre estos, destacó los cuatro tipos de divorcio: incausado, voluntario, administrativo y notarial.
El diputado habló de la importancia de agilizar estos trámites y quitar una importante carga de trabajo a los juzgadores, debido a que en la entidad, uno de cada tres juicios en materia familiar son por divorcio, convirtiéndolo en el litigio más solicitado.
Puntualizó que con esta propuesta se busca, además, agregar el término de la nulidad de matrimonio, definiéndolo como “una forma de disolución del vínculo matrimonial por la omisión de algún requisito o formalidad que el presente código estipula”.
La iniciativa, remitida para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y de Familia y Desarrollo Humano, busca modificar el artículo 4.61, crear el artículo 4.61 Bis y derogar los artículos 4.65 al 4.73, la fracción III del artículo 4.87 y las fracciones VI a la IX del artículo 4.7 del Código Civil del Estado de México.