Las instituciones del Sistema Estatal de Salud deberán proceder a la interrupción del embarazo, antes de la décima segunda semana de gestión, de forma gratuita y en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada lo solicite, y proporcionarán apoyo psicológico antes y después de la intervención, de acuerdo con la propuesta planteada a la 60 Legislatura por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del Grupo Parlamentario del PRD.
El líder de la bancada perredista en el Congreso local explicó que las instituciones de salud deberán proporcionar servicios de consejería médica y social con información imparcial, científica, veraz, clara y oportuna, otorgando las opciones con las que cuentan las mujeres, además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como los posibles riesgos y consecuencias en su salud.
Algunas de las modificaciones principales a tres normas jurídicas estatales que plantea la iniciativa es que se considere como no punible la muerte dada al producto por medio del aborto si el embarazo es resultado de una violación o violencia sexual y en el caso de que el embarazo afecte la salud de la mujer.
Además, detalla el documento, cuando la mujer decida interrumpir su embarazo, la institución deberá hacerlo en un término no mayor a cinco días contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables; las solicitudes de interrupción del embarazo deberán ser atendidas aun cuando las mujeres cuenten con otro servicio de salud público o privado.
La iniciativa explica que el médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, pero deberá referir a la mujer con un médico no objetor.
La objeción de conciencia no podrá invocarse en los casos en que el aborto deba practicarse para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, además de que será obligación de las instituciones del Sistema Estatal de Salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.
Además de modificaciones al Código Administrativo del Estado de México, los legisladores perredistas proponen adecuaciones al Código Penal de la entidad para que en las reglas comunes para lesiones y homicidio se considere “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, con lo que se derogaría la disposición de que es “en cualquier momento del embarazo intrauterino”.
Las sanciones para quien provoque la muerte del producto después de la décima segunda semana se mantendrían de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días-multa, si es que se obra sin consentimiento de la mujer embarazada, y de uno a cinco años y de 30 a 200 días de multa si se obra con el consentimiento de ella.
El PRD plantea que si el padre ejerce violencia física o moral en contra de la mujer embarazada la cual provoque el aborto, se le impongan de cuatro meses a nueve años de prisión, e igualmente se mantendría la sanción de tres a ocho años de prisión y de 150 a 300 días de multa para una acción similar de cualquier otra persona.
De aprobarse la iniciativa, la Secretaría de Finanzas deberá llevar a cabo las reservas presupuestales necesarias y la Secretaría de Salud creará los lineamientos que observarán las instituciones del Sistema Estatal de Salud en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.
Para su análisis, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.