Por: Augusto López V.
Desde los últimos meses de la administración de Jorge Olvera García y hasta la primera quincena de diciembre de 2019, las autoridades universitarias evadieron, con dolo, hablar con la verdad respecto al adeudo que dejaban crecer con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Dos investigaciones periodísticas realizadas por el titular de este medio informativo, exhibieron con documentación oficial proporcionada por el Issemym, la existencia del adeudo, aun así, cada uno de los rectores implicados negaban categórica y falsamente cualquier deuda relacionada con la seguridad social.
Incluso cuando la nueva legislatura conoció la información y la comentó públicamente, tanto el rector de la UAEM y el director del Issemym los descalificaron y negaron el adeudo. Pero casi de manera inmediata la realidad y el peso de la verdad hicieron que en medio de un evento público y en presencia del gobernador del Estado, Alfredo Barrera Baca reconociera el adeudo.
Después durante unos meses y con versiones modificadas constantemente, las autoridades universitarias trataban de justificar la evasión de una obligación impuesta por ley. Otra etapa de desgaste en la credibilidad de Barrera Baca.
En 2019 la nueva directora del Issemym, Bertha Alicia Casado Medina, ante el cuestionamiento directo de este medio informativo, fue muy clara en referir que, pese a que se buscaba apoyar con un convenio de pago a la autónoma mexiquense, la UAEM y las autoridades implicadas sabían muy bien que no habría condonación de multas y recargos.
Justo antes de la navidad, el 23 de diciembre de 2019, llegó el convenio con el que se logró obligar a la UAEM a que dejara de “guardar” el dinero que debió ser entregado al Issemym.
Sin embargo, Casado Medina sí condonó un poco más de 1400 mdp a la UAEM. Para ello se debió modificar el Código Financiero del Estado de México y Municipios, mediante el Decreto 118 (se puede encontrar a partir de la página 244).
Los aspectos más relevantes del convenio UAEM-Issemym
- Numero de convenio: CAAP/D118/01/2019
- El adeudo al momento de la firma del convenio era de $3,551,896,099.83 (tres mil quinientos cincuenta y un millones ochocientos noventa y seis mil noventa y nueva pesos 83/100), correspondientes al periodo de la segunda quincena de julio del 2016 a la primera de diciembre de 2019.
- Fue hasta el 19 de diciembre de 2019 que el rector manifestó oficialmente interés de pagar, en los términos del Decreto 118.
- El día de la firma del convenio la UAEM pagó 37.3 millones de pesos por concepto de retenciones por créditos institucionales y de terceros, también pagó 1,641 mdp que resultaron de descontar el importe de retenciones por créditos institucionales y de terceros.
- La UAEM exhibió la autorización del Consejo Universitario para celebrar el convenio de pago.
- La Subsecretaría de la Dirección General de Tesorería y la Contaduría General Gubernamental retendrán de sus aportaciones participaciones y/o subsidios que reciba la UAEM los importes mensuales necesarios hasta el pago total de la deuda.
- La deuda total al 16 de diciembre presentaba los siguientes montos y conceptos:
Monto | Concepto |
$2,086,665,969.54 |
Cuotas y aportaciones actualizadas |
$37,361,465.03 |
Retenciones institucionales y de terceros |
$1,427,868,665.26 |
Multas y recargos |
- En términos de lo dispuesto por el Decreto 118 se concedió a la Universidad Autónoma del Estado de México la condonación de los recargos generados y las multas impuestas hasta por un importe de $1,427,868,665.26.
- El adeudo restante $773,960,939.20, se pagará en 84 mensualidades, desde enero del 2020 a diciembre del 2026.
- Las mensualidades congeladas serán de $8,737,630.23.
- Las retenciones institucionales y de terceros se refieren a descuentos que la UAEM hace a sus trabajadores por contratación de bienes y servicios como son seguros de vida, seguros de auto, zapaterías, etc.
- El total general de la deuda era de $3,551,896,099.83 y al final terminará pagando al Issemym $2,413,003,766.26
Aquí el convenio y la programación de pagos.
Según el decreto mencionado, en su articulo 32 sería imposible la acondonación
Artículo 32.- …
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por el uso indebido del pago a
plazos, entendiéndose como uso indebido, cuando la solicitud de autorización correspondiente, no se presente dentro
del plazo a que refiere la fracción II de este artículo; cuando se pretenda pagar contribuciones retenidas, trasladadas
o recaudadas, así como las sanciones económicas e indemnizaciones resarcitorias derivadas de una responsabilidad
administrativa o cuando la solicitud de autorización no se presente con todos los requisitos a que se refiere este
artículo.
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No procederá la autorización del pago ya sea diferido o en parcialidades, cuando el crédito determinado a cargo de
los contribuyentes derive de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como las sanciones económicas
e indemnizaciones resarcitorias derivadas de una responsabilidad administrativa.
Las cuotas y aportaciones que deban enterarse al Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que hayan sido omitidas, así
como sus accesorios, deberán cubrirse, en un plazo que no exceda de veinticuatro meses tratándose del pago en
parcialidades, ni de doce meses en caso de pago diferido, y en ningún caso podrá rebasar el término del periodo
constitucional correspondiente.