Debido a que las autoridades municipales de Teoloyucan, Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán no llegaron a un acuerdo amistoso para la resolución del diferendo limítrofe que enfrentan, la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios acordó continuar el procedimiento y recibir, dentro de los siguientes 30 días hábiles, las pruebas que acrediten la propiedad sobre el territorio en conflicto.
Durante la reunión de trabajo de la comisión legislativa presidida por el diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez (Morena), Gabriela Contreras Villegas y José Guadalupe Jiménez Reyes, alcaldesa y síndico de Teoloyucan, respectivamente, solicitaron que el territorio en conflicto sea otorgado a su municipio en virtud de que quienes habitan el rancho Hacienda San José Puente Grande y los ejidos Teoloyucan, Santa Bárbara, San Lorenzo y Santa María Huecatitlán, tienen arraigo y costumbres afines a Teoloyucan.
Sin embargo, tras el llamado del diputado Juan Pablo Villagómez para que los municipios llegaran a un acuerdo amistoso, Ricardo Núñez Ayala y María Alejandra Miranda Reséndiz, alcalde y síndica de Cuautitlán Izcalli, respectivamente, y Mario Ariel Juárez Rodríguez y Sandra Hernández Arellano, alcalde y síndica de Cuautitlán, rechazaron el convenio amistoso propuesto por Teoloyucan, por lo que solicitaron a la comisión legislativa continuar con el procedimiento legal correspondiente.
La representación de Cuautitlán Izcalli calificó de improcedente y sin sustento legal la solicitud de Teoloyucan, ya que el decreto 50 del 23 de junio de 1973, que legitimó la existencia y territorio de este municipio, con base en estudios técnicos y planos topográficos, es posterior a las resoluciones en las cuales Teoloyucan fundamenta su petición, que datan de 1926, 1929 y 1937.
Mientras que la representación de Cuautitlán solicitó desestimar la solicitud en virtud del antecedente y criterios que han sido determinados por la Legislatura mexiquense y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los problemas derivados de la dotación de tierras ejidales, las cuales fueron otorgadas como medio de subsistencia a habitantes de una comunidad y pueden abarcar más de un municipio, pero no lo delimitan.
Respecto a los diferendos limítrofes entre Xonacatlán y Lerma y entre Xonacatlán y Otzolotepec, la Comisión acordó solicitar más requisitos al ayuntamiento de Xonacatlán sobre su solicitud para iniciar el procedimiento de solución.