Por: Augusto López.
Recientemente el OSFEM detecto pagos indebidos por casi 900 mil pesos mexicanos a un trabajador de la UAEM que también está en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Todo apunta a que se trata del humanista que transforma, Jorge Olvera García, quien ya salió a decir que el pidió permiso y que, si la UAEM le continuó pagando ya no es responsabilidad de él, con lo cual le intenta dejar toda la responsabilidad a su fiel solapador, Alfredo Barrera Baca.
Este asunto tarde o temprano deberá ser atendido por oficio en el Órgano Interno de Control en la UAEM, por ello se debe incluir a todos los “profesores de tiempo completo” que se fueron a la CODHEM y que en 2017 tenían la siguiente categoría y adscripción:
- Karla López Carbajal, Profesor de Tiempo Completo Categoría E, en la Facultad de Contaduría y administración.
- Jorge Olvera García, Profesor de Tiempo Completo Categoría F, en la Facultad de Derecho.
- Juan Portilla Estrada, Profesor de Tiempo Completo Categoría B, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
- José Benjamín Bernal Suarez, Profesor de Tiempo Completo Categoría F, en la Facultad de Derecho.
- Yoab Osiris Ramírez Prado, Profesor de Tiempo Completo Categoría D, en la Facultad de Derecho.
- Erick Segundo Mañón Arredondo, Profesor de Tiempo Completo Categoría B, en el plantel “Cuauhtémoc” de la Escuela Preparatoria.
El titular de este medio de comunicación comparte con la opinión las seis autorizaciones de comisión que expidió Javier González Martínez, quien en ese momento era Secretario de Administración.
En los documentos obtenidos vía SAIMEX se refiere que su autorización para estar de comisión en la CODHEM fue partir del 15 de agosto de 2017, en términos del artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 39 inciso “h” del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico de la UAEM.
Por lo anterior conviene incluir textualmente en los argumentos legales referidos por los solicitantes.
Artículo 132 de la LFT. Son obligaciones de los patrones:
“Fracción X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.”
En ninguna parte del artículo y fracción se hace referencia a que el permiso será con goce de sueldo, pero sí se contempla que el tiempo perdido se le podrá descontar al trabajador. Además, no queda claro en qué horario laboral le compensarían las 36 horas semanales que debían cumplir la UAEM y en qué modalidades.
En cuanto al artículo 39 inciso “h” del supuesto Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico de la UAEM se considera inexistente, ya que en su lugar, el sujeto obligado envió el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma Del Estado De México, y en ese documento no existe ningún inciso “h” dentro del artículo citado y no tiene nada que ver con lo que se solicita, ya que en él se enlistan los requisitos para ingresar o ser promovido como Profesor o Investigador de Carrera, Categoría B, tal como se puede constatar a continuación:
Artículo 39. Para ingresar o ser promovido como Profesor o Investigador de Carrera, Categoría B, se requiere:
I. Tener título de licenciatura o estudios que acrediten una preparación académica equivalente.
II. Tener una antigüedad mínima de dos años como Profesor o Investigador de Carrera o carga académica equivalente.
III. Acreditar la calificación prevista en el artículo 58 de este Reglamento.
IV. Haber obtenido el dictamen favorable del Consejo Académico respectivo, a partir del Juicio de Promoción, o del Concurso de Oposición convocados al efecto.
Por lo tanto, el OSFEM y el OIC en la UAEMex deberán realizar una investigación exhaustiva y emprender la recuperación del dinero público que los servidores públicos implicados hayan cobrado de manera indebida.