Toluca, México; 12 de mayo de 2021
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E
Con el objeto de informarles que durante el proceso de “elección” de Rector para el periodo 2021-2025, un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho, nos hemos reunido para dar cuenta de las inconsistencias y contradicciones de las Bases de la Convocatoria para dicho ejercicio, así como en los artículos de la Ley y Estatuto universitarios, y que durante el proceso hemos convenido por derecho y con base en los artículos 2 y 10 de la misma Ley Universitaria, para contribuir al logro de nuevas y mejores formas de convivencia para promover una conciencia justa y democrática, y en ese sentido, dar seguimiento al orden jurídico interno que está siendo sujeto de violaciones y simulaciones durante el proceso de sucesión.
Ya que votar implica elegir a alguien de un conjunto por voluntad propia, tanto el artículo 30 de la Ley Universitaria y los artículos 100 a 105 del Estatuto Universitario, que hablan de elección de rector por voto personal, nominal, directo y secreto y sobre todo, siempre se refieren en su redacción a una pluralidad de candidatos para poder elegir de entre todos ellos al mejor, según la consideración de la comunidad que representan:
Hemos convenido que si esta mal llamada elección llegase a consagrarse, el Consejo Universitario, además de violar la Legislación Universitaria por intercambiar el sentido de la votación por una “aprobación” de candidato, estaría perdiendo su legitimidad y credibilidad ante la comunidad universitaria por prestarse a una simulación que recae en un fraude al aprobar registros de candidaturas para Rector que luego han sido desechadas sin argumentos preponderantes o de fuerza mayor, por parte de los que realizaron su registro, y por consiguiente engañar intencionadamente a la comunidad universitaria al hacer creer que aspiran a dicho cargo.
Así mismo, recoger entonces, el orden de preferencia de los alumnos para la elección, también sería una simulación porque no se está prefiriendo a alguien de un grupo de personas, mucho menos si se hace vía electrónica con la ausencia total de los miembros del consejo, quienes tienen la obligación, según el Estatuto, de recoger esa opinión, y sobre todo escuchar a sus representados. Y ya que el mecanismo de Auscultación Cuantitativa implementado para el actual proceso, ha demostrado ser un ejercicio electrónico nulo, carente de operatividad legal en el que se intenta de manera dolosa, convencer y hacer creer a la comunidad universitaria, que prefiere a Carlos Barrera, o abstenerse de ello, sin contar con otra opción más que la de renunciar por medio de la anulación, a un derecho legítimo, sustentado en el ejercicio de la democracia que promulga nuestra Legislación Universitaria, exigimos al Consejo Universitario, lo siguiente:
? Se abstenga de simular un voto el próximo 14 de mayo, respondiendo a lo mandado en la fracción I del artículo 111 del Estatuto que refiere: “Los Consejeros electos ante órganos de gobierno y académicos tienen los siguientes derechos y obligaciones: Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.”
? Hasta que se abra el diálogo con la comunidad universitaria y se realice un ejercicio verdadero de democracia, no se reconocerá a Carlos Eduardo Barrera Díaz como Rector de la UAEM, como no se compruebe la preferencia hacia el candidato por vía de un método confiable y con observación de la comunidad universitaria; de lo contrario se estaría cometiendo un fraude electoral en el que se implica a la totalidad del Consejo y específicamente al Rector Alfredo Barrera Baca y el secretario de Rectoría, Juvenal Vargas Muñoz.
? Del mismo modo exigimos al director de la Facultad de Derecho, J. Dolores Alanís Tavira, miembro del Consejo Universitario y de la Comisión de Legislación Universitaria, que deponga su voto y desconozca el actual proceso con el fin de defender los principios de justicia y democracia que dicta el artículo 2 de la Ley Universitaria.
Sin más por el momento agradecemos su atención y esperamos pronta respuesta.
Atentamente
Alumnos organizados de la Facultad de Derecho
Artículos violados
Ley Universitaria
Artículo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática.
Artículo 30. El Consejo Universitario, reunido en sesión extraordinaria especialmente convocada para ello, elegirá por mayoría de votos al Rector para un periodo ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable.
Estatuto Universitario
CAPÍTULO II DEL RECTOR
Artículo 100. El Consejo Universitario elegirá Rector para un período ordinario de cuatro años, llevando a cabo las fases de aprobación y publicación de las bases; inscripción, calificación y registro de aspirantes; jornadas de promoción y comparecencias institucionales; auscultaciones cualitativa y cuantitativa. Desahogadas las fases, procederá a realizar los actos de elección y declaración de Rector electo y toma de protesta.
La reglamentación aplicable establecerá las condiciones y procedimientos de cada una de las fases mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 101. La aprobación y publicación de las bases para la elección de Rector para un periodo ordinario se sujetará a lo siguiente:
I. El Consejo Universitario aprobará las bases a propuesta del Rector, previo dictamen de su Comisión de Legislación Universitaria, asimismo, designará de entre sus integrantes una Comisión Especial Electoral.
II. La Comisión Especial Electoral sustanciará el procedimiento previsto en las bases, las cuales, deberá publicar a más tardar treinta días hábiles anteriores al día de la elección.
III. La Comisión Especial Electoral será presidida por el Rector y estará auxiliada por un Secretario Técnico designado por aquél. El Secretario podrá sustituirlo en sus ausencias.
Artículo 102. La inscripción, calificación y registro de aspirantes a ocupar el cargo de Rector para un periodo ordinario estará a lo siguiente:
I. La presentación de solicitudes de registro se llevará a cabo ante la Comisión Especial Electoral. Se hará por escrito, acompañándose de una propuesta de Programa de Trabajo; currículum vitae detallado; documentos probatorios que satisfagan los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley de la Universidad y lo demás que determinen las bases.
Si el aspirante ocupa el cargo de Consejero Universitario, Director de Organismo Académico, Centro Universitario o de Plantel de la Escuela Preparatoria o de titular de Dependencia Administrativa de la Administración Central, deberá separarse en forma definitiva del mismo, al menos, con cincuenta días naturales de anticipación al de la elección y acompañar su solicitud con el documento probatorio correspondiente.
II. El mismo día señalado para el registro, la Comisión procederá a calificar a los aspirantes y a otorgar o negar el registro correspondiente.
III. Los solicitantes que no hayan obtenido su registro como aspirantes, podrán interponer, a partir de la notificación y hasta las doce horas del día siguiente, el Recurso de Inconformidad fundado y motivado, ante la misma Comisión, la cual resolverá en definitiva el mismo día.
Artículo 103. Terminada la fase de inscripción, calificación y registro, se abrirá
un periodo destinado a las jornadas de promoción y comparecencias institucionales de los aspirantes. La promoción y comparecencias se realizarán en el seno de los Organismos Académicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria y dependencias de la Administración Universitaria, sin deterioro de las instalaciones ni del patrimonio universitario.
Artículo 104. Durante el tiempo previsto para la promoción y comparecencias, la Comisión Especial llevará a cabo la auscultación cualitativa, para valorar el plan de trabajo y las cualidades académicas, profesionales y personales de los aspirantes con registro. Elaborará un informe que entregará a los integrantes del Consejo Universitario, al menos, con veinticuatro horas antes del día de la elección.
Terminada la fase de promoción y comparecencias, los consejeros universitarios realizarán entre sus representados, la auscultación cuantitativa para orientar su criterio al emitir su voto. Las bases previstas señalarán, en su caso, los mecanismos para llevarla a cabo en Organismos Académicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria y demás ámbitos universitarios.
Artículo 105. El día de la elección de Rector, el Consejo Universitario se reunirá en sesión extraordinaria especialmente convocada para ello con diez días naturales de anticipación, constituyéndose en Colegio Electoral, con un quórum legal de las dos terceras partes de sus integrantes en primera convocatoria, o con el cincuenta por ciento más uno en segunda convocatoria, la cual tendrá verificativo, al menos, media hora después de la señalada para la primera.
Si no se reuniera el quórum en segunda convocatoria, se citará una tercera vez, el mismo día, con tres horas como mínimo de diferencia, llevándose a cabo la sesión con los que estén presentes.
Los integrantes del Consejo propondrán candidatos a Rector de entre los aspirantes con registro; propuestas que para ser aceptadas, deberán ser apoyadas por lo menos por el diez por ciento de los Consejeros Universitarios propietarios, o suplentes en función de propietarios, entre los cuales no deberá haber más de dos por cada Organismo Académico o Plantel de la Escuela Preparatoria.
Registrados los candidatos, se recibirá de la Comisión Especial Electoral un informe sobre el desarrollo del proceso electoral y uno sobre la auscultación cualitativa y se dará lectura al currículum vitae y síntesis de las propuestas de programa de trabajo de los mismos.
La elección será mediante voto personal, nominal, directo y secreto.
En caso de existir más de dos candidatos, se realizarán rondas sucesivas de votación, hasta quedar dos de ellos. Con dos candidatos se realizará la votación, ganándola quien obtenga mayoría. En caso de empate se realizarán hasta dos rondas más de votaciones, con un receso de quince minutos entre ellas, a fin de que resulte un candidato con mayoría; si continúa el empate, el Rector en funciones decidirá con voto de calidad.
Expresada la mayoría de votos a favor de alguno de los candidatos, el Rector en funciones hará la declaratoria correspondiente y, acto seguido, tomará protesta al Rector electo.