La diputada Juliana Felipa Arias Calderón, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso estatal, denunció que la resistencia de las y los presidentes municipales para reconocer los derechos de los pueblos originarios llevó a que solo 23 de 43 ayuntamientos con presencia indígena en la entidad hayan creado su Dirección de Asuntos Indígenas o área equivalente, en el plazo de 180 días establecido en la Ley Orgánica Municipal de la entidad.
En la primera reunión e intercambio de experiencias con directoras y directores de Asuntos Indígenas de los municipios mexiquenses con presencia de pueblos originarios, Juliana Arias explicó que el decreto 136 de la LX Legislatura, publicado el 14 de abril de 2020, estableció la creación de dichas direcciones y sus reglamentos internos en un plazo máximo de 180 días hábiles, el cual venció el pasado mes de enero sin que 20 ayuntamientos lo cumplieran.
En la sede del Instituto de Estudios Legislativos (Inesle) del Poder Legislativo, Arias Calderón señaló que en algunos casos solo se simuló cumplir lo establecido en la ley, pues las áreas administrativas no están incluidas en los organigramas, no tienen el rango de direcciones y no cuentan con recursos para operar programas y proyectos.
Por su parte, titulares de asuntos indígenas participantes en la reunión denunciaron, ante representantes del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (Cedipiem), que en su desempeño han enfrentado la ausencia de autonomía presupuestal, instalaciones y equipo, además de bases de datos poco confiables sobre la población indígena presente en cada municipio.
Mientras que Daniel Fábregas Montes de Oca, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género del Cedipiem, informó que la legislación local reconoce 741 comunidades con presencia de pueblos indígenas en 43 municipios mexiquenses, y que de 2018 a 2021 se recibieron 101 solicitudes de reconocimiento a sus poblaciones originarias de las cuales solo 26 presentaron un expediente completo, que de ser procedentes serán enviadas al Poder Legislativo para su aprobación.
Cabe señalar que el decreto 136 de la LX Legislatura adicionó el artículo 87 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México para establecer que los ayuntamientos donde exista población indígena —de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México—, deberán contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, para atenderlas solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas de su competencia. Asimismo, que dicha dirección estará a cargo de una persona que preferentemente hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región y cuya designación será a propuesta del presidente municipal y ratificada por el cabildo.