Integrada por 38 diputadas y 37 diputados, este sábado se instalará la LXI Legislatura del Estado de México, primera en la historia de la entidad en tener mayoría femenina y que materializa las reformas legislativas en materia electoral de las últimas décadas, especialmente la publicada en septiembre de 2020, que estableció la igualdad de oportunidades y la paridad de género al indicar que las candidaturas a cargos de elección popular deberán ser de paridad absoluta con 50% de mujeres y hombres.
La reforma a la Constitución Política y al Código Electoral, ambos del estado, publicada el 24 de septiembre de 2020, retomó las modificaciones a la Carta Magna de 2019 que consignaron como derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y que los partidos políticos, en la postulación de sus candidaturas, observen el principio de paridad de género.
En este sentido, y conforme a dicha reforma estatal, para que un partido tenga derecho a diputaciones de representación proporcional deberá acreditar la postulación de candidatas y candidatos de mayoría relativa en, por lo menos, treinta distritos electorales, considerando para ello 50% de hombres y mujeres, propietarias y suplentes del mismo género.
También estableció que cada partido en lo individual, independientemente de participar coaligado o en candidatura común, deberá registrar una lista con ocho fórmulas plurinominales en la que se deberá considerar 50% de hombres y mujeres, propietarias y suplentes.
El antecedente directo de la paridad de género para el acceso a cargos de elección popular en el Estado de México se registró en 2014, con la expedición del Código Electoral que incluyó esta disposición, y con la correspondiente reforma a la Constitución Política estatal, que hizo posible la conformación de la saliente Legislatura con 37 diputadas y 38 legisladores.
En el ámbito federal, el antecedente se remonta a la década de los 90, cuando se previó que las candidaturas por cuotas de género —que se habían establecido décadas atrás—, fueran en una proporción de 30% para mujeres y 70% para hombres; porcentaje que se ajustó a 40% para mujeres y 60% para hombres en 2008. Fue hasta 2014 cuando se reconoció e incorporó a la Constitución federal el principio de paridad.
Con estas reformas locales y federales se atiende también lo señalado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, cuyo quinto objetivo, de la igualdad de género, promueve nueve metas en particular, entre las que destaca la de emprender reformas legislativas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos.