Para garantizar el principio de la paridad de género en el acceso a los cargos de elección popular, el diputado Max Agustín Correa Hernández (Morena) planteó establecer en el Código Electoral del Estado de México, que este principio se observe tanto en la elección e integración de los ayuntamientos y la Legislatura local, así como en la designación final de sus miembros.
El legislador precisó que, en el caso de la Legislatura, su integración impar impide qué se cumpla con este principio y tampoco existe la norma adecuada que facilite su observancia, pese a que la reforma local de 2020 estableció un año como plazo improrrogable para adecuar la normativa secundaria en este tema.
La iniciativa, remitida para su dictamen a las comisiones de Electoral y Desarrollo Democrático, de Gobernación y Puntos Constitucionales, así para la Igualdad de Género, recuerda que, en la pasada elección, autoridad judicial electoral intentó integrar la actual Legislatura con 38 diputadas 37 diputados, con un criterio preferencial en favor de las mujeres, lo que no prosperó.
Autoridades auxiliares municipales deben rendir cuentas
Al considerar que las autoridades auxiliares municipales son instituciones público-sociales al interior de la comunidad delegación y que actúan como autoridad descentralizada, resulta necesario normar su naturaleza jurídica que por ahora los considera representantes honoríficos y autónomos del ayuntamiento exentos de una debida rendición de cuentas, expuso la diputada Rosa María González Zetina.
Por ello, propone reformas a la Ley Orgánica Municipal para fortalecer y generar certeza respecto de las atribuciones de estas autoridades, definir los mecanismos de coordinación con la administración municipal y fomentar la participación ciudadana en beneficio de las de los habitantes de los municipios de la entidad.
Para la proponente, en esta nueva etapa de la vida pública de México no se permiten los vicios en la política qué se ejercieron por mucho tiempo, por lo que el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el clientelismo, la perpetuación de los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción, y el entreguismo serán sancionados y deberán ser evitados a toda costa, particularmente en el ámbito de las delegaciones y las comunidades municipales.