Relaciones y puestos de poder forman un mecanismo añejo, indebido y alterno, de acceso inmediato a beneficios de ascenso salarial académico dentro de la Universidad Autónoma del Estado de México. En esta entrega, el caso de Marco Aurelio Cienfuegos Terrón, exsecretario particular del exrector José Martínez Vilchis, exdirector de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y actualmente Secretario de la Rectoría.
El Código Penal del Estado de México, artículo 352 establece que será sancionado quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Explicando después que existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes a su nombre, o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Por lo que se hace un análisis de algunas irregularidades en la evolución económica de varios casos dentro de la UAEMéx, con la intención de contrastar si lo referido en el artículo 352 del Código Penal del Estado de México se visualiza en cada uno de ellos, de los cuales se cuenta con el correspondiente respaldo documental proporcionado por el sistema estatal de acceso a la información pública, con la intención de llegar a conclusiones periodísticas lo más puntuales posibles.
En octubre de 2007, durante el rectorado de José Martínez Vilchis, los Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEMéx, aprueban la plaza de Profesor de Tiempo Completo con categoría “B” a Cienfuegos Terrón, quien fue su secretario particular, dicha categoría salarial la mantuvo durante su periodo como Director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (del 31 de marzo de 2016 hasta marzo de 2020) y así permaneció hasta diciembre de 2021, cuando a través del oficio número SD/1937/2021, la directora de la entonces titular de la Secretaría de Docencia, Yolanda Eugenia Ballesteros Sentíes, le comunica a quién desde mayo de ese mismo año llegó a la Secretaría de Rectoría, que “en el marco de la convocatoria de Juicios de Promoción 2021, su recategorización a PTC “D” había resultado procedente”.
Al revisar sus cobros quincenales desde junio de 2016 hasta noviembre de 2021 fue posible detectar que durante todo ese periodo no se especificaba que su salario fuera de profesor de tiempo completo, categoría B (TCB) como debe hacerse con todos los académicos que mejoraron su calidad salarial mediante juicios de promoción o concursos de oposición. En su lugar sólo aparecía la palabra “PROFESOR”, por lo tanto fue necesario consultar los tabuladores salariales de cada año para saber a qué categoría pertenecía el monto económico que quincena a quincena aumentaba a su patrimonio, de esa manera se detectó que el monto económico que recibía de las arcas del Estado no era el correspondiente a un “TCB” sino a un “TCD”, es decir que cobró de manera indebida un salario de “TCD” por casi cinco años lo cual impactó también a sus percepciones colaterales y aguinaldos, que se calculan conforme al sueldo base.
En el transcurso de esta investigación abordé con el propio Cienfuegos este tema, pero no fue de su interés aportar evidencia alguna que aclarara las irregularidades detectadas.
De los documentos obtenidos vía SAIMEX, la UAEMéx tampoco aportó evidencias o referencias especificas a la legislación universitaria en las que se demostrara que está permitido pagar a un servidor público universitario una categoría distinta a la que legalmente obtuvo, para que se lograra justificar el pago de profesor de tiempo completo “D” en lugar de la de TC “B”, esto desde 2016 hasta finales de diciembre de 2021.
En este punto se debe recordar que un servidor público solo puede hacer lo que la norma le permite hacer, según el principio de legalidad, uno de los ejes rectores del derecho administrativo, que al parecer es desconocido o dolosamente no acatado por las áreas de la UAEMéx encargadas de estos temas, por ejemplo, la Dirección de Recursos Humanos. Esto es muy importante porque significa que toda justificación que esté fuera de la norma es improcedente y con aroma de encubrimiento. Se podría argumentar por ejemplo, que es común que se otorguen salarios de tiempo completo más una “Gratificación garantizada” (algo que también es irregular pues no existe en el catálogo de compensaciones oficial, tal como lo constató el Tribunal de Justicia Administrativa), gratificación vía nomina complementaria o bonos, a directores o a altos mandos universitarios para que su sueldo fuera similar al señalado en el tabulador salarial oficial, en el cual se encuentran establecidos de manera adecuada los salarios correspondientes a cada tipo de labor que se desempeñe en la UAEMéx, como directores de escuela o facultad, secretarios, directores de áreas administrativas etc., pero aun así, no se justifica que su sueldo base sea distinto a aquel por el cual concursó o incluso que ni siquiera hubiera concursado en alguno, como sucedió en el caso de María del Rosario Pérez Ugalde, esposa del ex rector Alfredo Barrera Baca.
Si la institución cuenta con sueldos para académicos y administrativos ¿por qué prefiere otorgar a estos últimos sueldos de profesores de tiempo completo sin que haya de por medio los procesos que la misma institución establece en el Reglamento del Personal Académico? Una posible respuesta es que los salarios de académicos tienen más prestaciones colaterales que los administrativos, otra burlar el pago de impuestos hacendarios.
Por otro lado, el manejo discrecional de salarios de profesores de tiempo completo y sus respectivas categorías, podría estar elevando de manera artificial el número de plazas académicas declaradas en los informes anuales de actividades, pues hay indicios documentales oficiales que apuntan a que no necesariamente el que percibe salario de “PROFESOR” está ejerciendo la docencia. Además, se genera inequidad y prácticas que dañan los derechos humanos laborales, toda vez que la asignación de salarios y categorías académicas fuera de los procedimientos comprendidos dentro del propio marco jurídico universitario bloquean el acceso a un salario suficiente y condiciones satisfactorias de trabajo, tal como puede constatarse en muchos integrantes de la academia de la UAEMéx que llegan a concluir su vida laboral sin jamás haber sido considerados en un mecanismo oficial de ascenso, mientras que otros encuentran en las relaciones y puestos de poder, el factor clave para evadir las normas en la bonanza salarial, como parece en el caso de Cienfuegos Terrón.
Además del cuestionable salario que ya recibía, fue posible revisar el tiempo efectivo que impartió asignaturas. Consultando el Reporte Semanal de Horarios de varios años, por ejemplo, el de otoño de 2021 que señala que impartió Seminario de tesis II (tres días con 2 horas por clase) y Taller de Investigación II (dos días con 2 horas por cada clase). Lo que arroja un total de 10 horas semanales trabajadas en contraste con las 18 a 30 que debió cumplir solo al frente del aula, según el Reglamento del Personal académico de la UAEMéx.
Durante el ciclo 2017ª hasta el 2020ª Marco Aurelio impartió sólo cuatro horas semanales, mediante las asignaturas “Legislación electoral en México” y “Filosofía Política Clásica”, por lo que en este tiempo las horas semanales pagadas con las que no cumplió oscilaron entre 14 y 24. Se podría argumentar que daba clase fuera del horario laboral administrativo, pues durante ese periodo estaba como director de la misma facultad, pero eso lleva a concluir que al no estar invadiendo el horario de su jornada como administrativo, entonces entre los días lunes, viernes y sábados podría haber cumplido con las horas faltantes que la norma universitaria exije a los PTC. Además se puede ver como en la práctica no es conveniente dar salario de académico de tiempo completo a quien su cargo administrativo de director le exige la totalidad de una jornada de trabajo. En el mismo sentido tampoco cumplió el mínimo de horas clase cuando concluyó su periodo directivo.
Respecto a sus aportes en el rubro de investigación académica, únicamente fue posible localizar tres, todos anteriores al año en que recibió la categoría de tiempo completo. En 1995 un libro en coautoría, en 1996 y 2008 artículos de revista en el Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios.
A partir de que finales de 2021 se pudo constatar que ya había coincidencia entre el cargo, la categoría declarada y la cantidad económica recibida, pero llama la atención que nunca se haya iniciado un procedimiento para que Marco Aurelio Cienfuegos Terrón regresara lo que cobró de manera indebida en los años anteriores, a diferencia de otros servidores públicos a los que por pagos erróneos se procede de manera ágil a realizarles descuentos quincenales para la recuperación del dinero. En el mismo sentido genera sospecha que la asignación de su nueva categoría “D” se le otorgara cuando ya estaba en el cargo de Secretario de la Rectoría, a través del Consejo Asesor de la Administración Central, del cual forma parte, lo que lo convierte en juez y parte, así como genera un evidente conflicto de interés y en consecuencia él debió excusarse de formar parte del Juicio de Promoción al ser la parte interesada, de manera similar a lo que se encuentra contemplado en el artículo 47 del RPA.
En el mismo sentido el artículo 70 es puntual en señalar que los Secretarios o titulares de las dependencias del primer nivel de la Administración Central, realizarán las funciones que el presente Reglamento contempla para los Directores de las Escuelas y Facultades. Después en el artículo 75 establece que el Consejo Asesor será presidido por el Secretario Académico, quien tendrá voto de calidad. El secretario del Consejo será el Secretario de Rectoría y asistirá a las sesiones de éste con voz pero sin voto. En consecuencia no hay duda que al ser Secretario de Rectoría, parte del Consejo Asesor, que tiene las mismas atribuciones que se confieren a los Consejos Académicos y de Gobierno en materia de ingreso, promoción, permanencia, funciones, estímulos y sanciones del Personal Académico, la imparcialidad estaba comprometida y no se le debió promober a profesor de tiempo completo «D». El argumento anterior se ve fortalecido con el artículo 68 del mismo reglamento pues es muy claro al señalar que unicamente el Personal Académico de la Administración Central de la Universidad, que desarrolle exclusivamente funciones de este carácter, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, con las particularidades contenidas en este título, y como ha quedado más que documentado Marco Aurelio Cienfuegos Terrón al ser Secretario de Rectoría no desarrolla exclusivamente funciones académicas, es así que debe declararse la nulidad del procedimiento del que derivó un beneficio económico ya que lo correcto debio ser que participara en un Juicio de Promoción a través de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, siempre y cuando cumpliera por lo menos con el mínimo de horas requeridas, que como ya quedó demostrado nunca ha cumplido.
El indebido excedente salarial que forme parte del patrimonio de trabajadores de la UAEMéx, con motivo de su empleo, se puede considerar como un enriquecimiento ilícito, si no puede ser legítimamente acreditado.
Si acceder a tiempos completos y categorías salariales fuera de los procesos oficiales se concibe, sin fundamento, por parte de la autoridad universitaria como algo lícito, entonces es urgente que todos los académicos sean informados de que tienen derecho a que se les otorguen mejoras salariales mediante las mismas formas que la UAEMéx ha utilizado para beneficiar a un sector de aparentemente privilegiados.
Este medio de comunicación dará a conocer más casos de servidores públicos universitarios que cobraron o cobran un salario de tipo académico que no coincide con el que oficialmente pueden acreditar.
En la mayoría de los casos, la manera para ocultar a la vista de los demás las indebidas mejoras salariales es no especificar los detalles de la supuesta plaza, por ejemplo, si en un talón de pago se especifica “TCE” es casi seguro que tal trabajador cuente con la debida acreditación para recibir el pago correspondiente a una categoría de “Profesor de Tiempo Completo E”, pero si en su lugar solo aparece la palabra “PROFESOR” sin especificar el tipo ni la categoría, es posible que esté recibiendo un salario para el cual no cuenta con los documentos que acrediten el haber formado parte de alguno de los procedimientos que la legislación universitaria establece, tales como los concursos de oposición o juicios de promoción, y es así que el pago recibido puede ser desde la categoría “A” hasta la “F”.
La actual administración ha logrado solventar pifias y malas prácticas que no por estar normalizadas eran benéficas para el adecuado manejo de los recursos financieros que recibe la UAEMéx. Es por ello que se espera la misma actitud en estas situaciones y tome acciones encaminadas a detectar casos similares o más delicados, heredados o actuales y realizar los ajustes necesarios para restaurar la igualdad de oportunidades de mejora salarial para el sector académico.
En el próximo caso de influyentísimo salarial se verá a un servidor público muy cercano al exrector Alfredo Barrera Baca. Así que estén pendientes de PrensaUniversitaria.press
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