El 1 de agosto del año en curso, la Secretaria de Administración de la Universidad Autónoma del Estado de México, Dra. Eréndira Fierro Moreno informó, mediante la circular 001, que el Contador Público Antonio Hernández López quedaba como Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos. Lo cual implicaba que la Doctora en Derecho, Martha Olivia Cano Nava dejaba el cargo, pero el documento no menciona nada sobre ella, ni los motivos por los cuales dejó el cargo. Después se supo que, posiblemente se iría de año sabático para que inmediatamente después goce de su jubilación.
La salida de Cano Nava se da en el transcurso de algunas investigaciones realizadas por el Órgano Interno de Control en la UAEMéx. La más conocida es aquella en la cual se dieron a un grupo selecto de alto nivel generosas cantidades de dinero bajo un falso «Riesgo psicosocial». Concepto que según el Dr. Victorino Barrios, en entrevista para PrensaUniversitaria.press, fue elegido para la posible evasión de obligaciones hacendarias sobre el aguinaldo, ya que los recursos económicos que un trabajador recibe por este concepto no son sujetos al pago de impuestos. Algunos han referido que el otorgamiento de ese dinero fue un “adelanto de aguinaldo”, pero hasta el momento no hay una justificación que aclaré por qué no se reportó como lo que supuestamente era. Además, otros beneficiaros han referido como algo que recibían extra del aguinaldo. En todo esto son altas las posibilidades de que la extitular de la Dirección de Recursos Humanos pudiera ser parte de quienes sean responsables. Solo las próximas conclusiones del OIC confirmarán si Martha adelantó su salida para ponerse a salvo o poner a salvo a alguien más.
La salida de Cano Nava coincidió con la culminación de una investigación periodística realizada por PrensaUniversitaria.Press, en la que dio seguimiento a las mejoras salariales que han beneficiado a quien en sus años de juventud realizó su servicio social como secretaria particular de un gobernador. Ahora goza de un salario como Profesor de Tiempo Completo Categoría “F” que es importante analizar con detalle.
Respecto a la trayectoria académica de Martha Olivia Cano Nava, según documentos oficiales obtenidos mediante diversas solicitudes de información pública, es posible identificar que inició en el periodo de cursos de septiembre 1988 a marzo de 1989, con cero horas en el organismo 305 (Centro Universitario Valle de Chalco), luego durante tres años comprendidos de noviembre de 1997 a octubre del 2000 alternó entre las asignaturas de Lógica Jurídica y Métodos de Investigación en el organismo 207 (Facultad de Derecho). Luego, su actividad áulica tuvo una ausencia de 13 años (para reanudarse en 2013 como veremos a detalle más adelante), pero eso no fue un impedimento para recibir mejoras salariales destinadas a docentes, ya que según la constancia de trayectoria laboral de fecha tres de octubre de 2023, firmada por Armando Castañeda García, desde el 25 de enero de 2005 se registró un beneficio consistente en un salario de Tiempo Completo Categoría “B”. En ese año estaba por concluir el rectorado del Químico Rafael López Castañares.
Pasaron los años, y aun sin retomar la impartición de alguna asignatura, faltando cinco días para que Eduardo Eugenio Gasca Pliego tomara protesta como nuevo rector de la UAEMéx, José Martínez Vilchis (sí el mismo que se llevó de manera indebida vehículos de la UAEMéx), rector saliente en esos momentos, otorgó a Cano Nava un nombramiento de Profesor de Tiempo Completo Categoría “E”, con adscripción a la oficina del Abogado General, el 13 de mayo de 2009. Dicho documento fue rubricado también por Luis Alfonso Guadarrama Rico, Secretario de Docencia y Julio Cesar Olvera García, Director de Recursos Humanos. En este tiempo tampoco hubo registro de actividad docente por parte de la servidora pública mencionada.
Su última participación como docente se reporta cuatro años después y duraría solo dos años, es decir de otoño de 2013 a 2015, en la Facultad de Derecho. En este punto resalta el hecho de que antes de que retomara su actividad al frente de grupo, y un día después de la toma de protesta de Jorge Olvera García como nuevo rector, Cano Nava, sin el nombramiento correspondiente y sin haber participado en algún mecanismo oficial de mejora salarial, comenzó a recibir el salario como Profesor Temporal Interino con salario equivalente a Tiempo completo Categoría “F” a partir del 16 de mayo de 2015. Información que puede consultarse en la constancia de trayectoria laboral de fecha tres de octubre de 2023, firmada por Armando Castañeda García. Documento que fue parte de su expediente para la convocatoria de Juicios de Promoción 2023, así como en diversos listados de nómina conocidos como Firmas por Lugar de Pago Personalizado, en las que el concepto del sueldo base aparece como PTC y al consultar el monto recibido con el tabulador de salarios coincide con el de PTC categoría “F”.
En marzo de 2022 su sueldo base seguía siendo indebido como PTC “F” recibiendo $17,611.12 quincenales, más una “Gratificación garantizada” por $24,018.99, misma que no es parte del catálogo de mejoras salariales de la UAEMéx.
Fue hasta el año pasado que participó en la Convocatoria de Juicios de Promoción 2023, en donde el nombramiento de Profesor de Tiempo Completo categoría “F” obtenido debería estar sujeto a un procedimiento de nulidad por las irregularidades que se han detectado en varios documentos que integraron su expediente, y el posible sesgo del H. Consejo Asesor de la Administración Central, quien al parecer omitió observar un estricto apego al Reglamento del Personal Académico de la UAEMéx (RPA).
Inconsistencias entre los documentos y la legislación universitaria en el caso Cano Nava.
Mediante los oficios de número SD/2349/2023 Y SD/2360/2023, EL Secretario de Docencia, José Raymundo Marcial Romero, declara hacer constar que Martha Olivia Cano Nava, cumplió con las actividades contempladas en su programa de trabajo de Profesora de Tiempo completo así como con el programa mismo. Pero en el contenido de sus Programas de Actividades del Personal de Carrera desde 2022 A, hasta 2023 A, Martha Olivia manifestó que No se desempeña docencia por el lugar de adscripción y por el nombramiento otorgado por el titular de la rectoría. Más adelante declara que su proyecto de investigación es un artículo especializado relativo a La Teoría de los Juegos en las Relaciones Colectivas de Trabajo, con fecha de inicio febrero de 2022 y de término 15 de diciembre de 2024, sin ningún porcentaje de avance reportado. Con la misma temporalidad declaró en el rubro Generación y aplicación de conocimiento, un Capítulo de libro sobre la materia de derecho del Trabajo, con un supuesto avance del 40% en el ciclo escolar 2023 A. Entonces, las fechas de terminación contrastan con lo supuestamente “constatado” por el Secretario de Docencia, pues la fecha de conclusión es hasta diciembre del año en curso. Además, solo se refiere un avance parcial en una de las actividades. Por otra parte, y ante el reconocimiento de la propia Cano de no estar realizando actividad docente debió ser suficiente para que no procediera su mejora salarial e iniciar una investigación de por qué si solo tenía nombramiento de PTC categoría “E” estaba recibiendo el salario correspondiente a categoría “F”.
El contenido de los documentos que formaron su expediente para los Juicios de Promoción 2023 es muy relevante, porque está vinculado con la evaluación y los puntajes que se deben acumular en los rubros de eficiencia, preparación y antigüedad, que pueden ser consultados a partir del Capítulo III, de los Juicios de promoción, dentro del Reglamento del Personal Académico. En esa parte de la legislación universitaria se establece que para lograr la promoción a la categoría “F” se deben conseguir 450 puntos.
Con el título de grado de Doctora en Derecho a Martha se le debieron otorgar 250 puntos. Luego, en el dominio de idiomas, el puntaje máximo es de 40, siempre y cuando se acredite el dominio en la traducción, habla y escritura, pero ni en los documentos aportados por la Universidad ni en el curriculum vitae de Cano Nava de fecha octubre 2023 se encontró algún conocimiento o dominio de lengua extranjera, por lo que en este aspecto el puntaje debió ser de 0 pts.
En cuanto a los cursos de actualización, por los cuales se otorgan 2 pts., se refieren ocho en uno de los documentos aportados pero la UAEMéx no envió los documentos probatorios de ellos. Sin embargo, es posible que se le dieran un total de 16 pts., pero el total de estos tres aspectos no podrá exceder de los 280 puntos, según el RPA, por lo que hasta aquí se le pueden contabilizar 266 de los 450 que requería para conseguir el tiempo completo categoría “F”.
Referente a la producción académica relacionada con el tipo de proyecto que reportó Cano, los puntajes máximos considerados en el reglamento son 20, tanto para el artículo especializado como para el capítulo de libro, pero para que pudieran ser contabilizados el mismo ordenamiento especifica, en el apartado de Condiciones de acreditación, que los puntajes asignados a los rubros artículo, capitulo, antología, libro y traducción, se acreditarán por obra publicada, y como ya se demostró en párrafos anteriores, ni su artículo de revista, ni el capítulo de libro se han concluido, por lo que el puntaje debió ser de 0.
Por otra parte Cano no reportó, en ninguno de los tres programas de actividades del personal de carrera, material didáctico, tutoría de alumnos dirección de tesis, gestión académica, organización de eventos académicos de extensión y difusión, formación disciplinaria, pero en el rubro de otros reportó “Se desempeña la función asignada por el titular de la rectoría en total de 48 horas semanales”, sin embargo este tipo de actividad no es sujeta a la obtención de puntaje alguno puesto que no está considerada dentro del RPA, por lo que tampoco debió de asignársele puntaje alguno.
En el rubro de la Experiencia, solo le es aplicable la obtención de puntaje mediante la experiencia profesional no docente con un máximo de 60 puntos, que se debieron tomar en cuenta si fueron acreditados con “documentos fehacientes”. Seguramente se le asignaron 60 pts., con lo cual su puntaje se elevaría a 326, sin alcanzar aun los 425.
Finalmente, el acreditar un cargo de coordinación o dirección académica puede dar al aspirante hasta 40 pts., pero en el caso de la extitular de Recursos Humanos esto no aplica, porque su tipo de cargo no era académico, tal como ella lo manifestó en los dos programas de actividades que presentó. En el rubro de docencia declaró que “No se desempeña docencia por el lugar de adscripción y por el nombramiento otorgado por el Titular de la Rectoría”. Además, en ninguna parte del RPA se establece que una dirección administrativa sea equivalente a una académica, porque la esencia de este tipo de promoción es apoyar a quienes sí estén en actividad preponderantemente académica, por lo que el puntaje debió ser igual a 0, pero aun cuando se lo hubieran otorgado su puntaje final total sería de 366 y recordemos que para obtener el PTC categoría “F” se requieren de 450, cosa que como se ha demostrado Martha Olivia Cano Nava no consiguió.
Este caso se suma a otros en los que todo apunta a que la UAEMéx ha ejecutado actos de autoridad violatorios del principio de legalidad, vulnerando garantías constitucionales y derechos humanos de quienes han entregado su vida a la Máxima Casa de Estudios Mexiquense sin ser consideradas y considerados para mejoras salariales de este tipo.
Se ha mencionado el principio de legalidad y es fundamental socializarlo para mejorar la vida universitaria, porque de su observancia se fortalece el Estado de derecho. La aplicación de este principio obliga a que las acciones del Estado (en este caso la UAEMéx) estén respaldadas por la ley y no por la voluntad de los individuos (en este caso ex rectores y el H. Consejo Asesor de la Administración Central). Si estos asuntos se ven con objetividad se podrá coincidir en que en la medida que el poder público se someta a lo que la ley establece se protegerán las garantías constitucionales de los académicos que forman parte de la institución.
Para quienes han dado seguimiento a las investigaciones de este medio de comunicación, les será evidente comprender que el caso de Martha Olivia Cano Nava no es un hecho aislado, sino que es otra pieza en el mosaico histórico de la discrecionalidad, antes que la legalidad, en los procesos escalafonarios dentro de la UAEMéx, que, si bien se debe reconocer que no es en todos los casos, si es muy frecuente, tanto que ya muchos lo han normalizado. Para quienes todavía no estén convencidos, estén atentos porque vienen más. Mientras tanto hago votos para que en los próximos juicios de promoción no se presenten hechos como los aquí descritos, y que los suspirantes a la rectoría incluyan dentro de sus propuestas mecanismos para erradicar de manera eficaz esto que tanto daño hace a muchos y a la propia Universidad, en beneficio de pocos.