En días recientes se desató una polémica y un encendido debate sobre la determinación de la Defensoría de las audiencias del Sistema Público de Radiodifusión (SPR) de no transmitir una entrevista realizada por la conductora Sabina Berman a Eduardo Verástegui, activista político mexicano identificado por sus posturas ultraconservadoras y, para algunos, abiertamente fascistas. La Defensoría se amparó en el Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que reconoce el derecho de las audiencias a contenidos respetuosos de los derechos humanos y libres de discriminación. El problema no es la norma, sino su interpretación: ¿expresar una postura conservadora equivale automáticamente a violentar derechos?
En su comunicado oficial, la defensoría estima que la “noción política” contenida en la entrevista, es “contraria a los derechos de las mujeres y de otros grupos en situación de vulnerabilidad”, específicamente en lo tocante a los temas como el aborto (el cual fue denominado como un asesinato, retomando la criminalización del mismo contra la cual se ha luchado denodadamente desde la trinchera feminista) y el matrimonio entre personas del mismo sexo (otra de las causas de mayor interés entre la sociedad mexicana, especialmente entre los sectores más jóvenes).
Sin embargo, la medida, que pretendía que dicho discurso no llegara al gran público, tuvo un efecto opuesto al planteado, pues el impedimento de la transmisión de la citada entrevista y la posterior decisión de la conductora de compartirla vía YouTube, generaron una mayor expectativa de la audiencia para conocer el contenido de lo que se señaló como objeto de un intento de censura gubernamental.
Es así que las primeras semanas del año, han traído de vuelta la discusión sobre la libertad de expresión y el derecho a la información, así como el papel que deben tener las autoridades en asegurar que ambos derechos se cumplan. Las opiniones fueron diversas, pudiéndose distinguir tres vertientes principales: aquellos que apoyaron la medida, quienes la condenaron y quienes la consideraron una torpeza.
Defender a las audiencias: ¿línea ética o censura preventiva?
Respecto a la primera postura, el principal cuestionamiento es si los medios públicos (esos que se pagan con los impuestos nuestros), deberían dedicar sus recursos y costoso tiempo de transmisión, a hacer llegar al público posturas contrarias a los derechos por los que se ha luchado por tan largo tiempo, señalando que hay una diferencia entre la libertad de expresión y la promoción de discursos de odio.
Desde esa trinchera se ha criticado a la conductora del programa por haber dado un foro en la televisión abierta a un personaje que es visto por muchos como representante de un pensamiento retrógrada, alguien que ha tenido cabida en otros foros mediáticos como Latinus o Milenio, que, se considera, son un gran amplificador, por lo que otorgarle más espacios hace correr el riesgo de legitimar sus posturas.
También se señala que la propia Sabina Berman ya había incurrido en la suspensión de la transmisión de una entrevista realizada a la Dra. Silvana Rabinovich, por considerar que había pasado la coyuntura de la temática (genocidio en Gaza) sobre la cual había versado la conversación. Si se toma en cuenta que, a decir del defensor de las audiencias, fue la misma producción del canal 14 la que solicitó la revisión de este segmento en particular, más que un acto de censura, la resolución podría ser considerada como una decisión de carácter editorial, pero fueron el desacuerdo de la conductora y su decisión de hacer pública la entrevista, los que encendieron la discusión, algunos se preguntan cuál podría ser la coyuntura en la que se sitúa dicha entrevista, tratándose de un personaje que, al menos en el 2025, no tuvo apenas presencia en la televisión abierta mexicana.
Libertad de expresión: ¿pluralidad real o simulada?
Por otro lado, quienes están en contra, retoman el argumento de que el papel de las autoridades no es decidir sobre lo que las audiencias pueden o no ver y que, de facto, este intento de tutelar u orientar a la opinión pública, constituye un acto de censura y autoritarismo, la propia conductora ha expresado en sus redes sociales que la gente tiene el suficiente criterio para decidir sobre los contenidos mediáticos que consume y formarse su propia opinión y que ese es el objetivo de su programa realmente: dar espacio a una pluralidad de posturas e ideas para entablar una discusión sobre ellas, algo que, sin duda, se ha conseguido tras esta polémica, pues varios medios han recuperado y compartido la ya famosa entrevista.
La torpeza estratégica: cuando el silencio amplifica el mensaje
Finalmente, para muchos la medida resultó, cuando menos, contraproducente. En el intento por contener su discurso, se le regaló algo invaluable: visibilidad, victimización y una narrativa de persecución que hoy capitaliza políticamente. La paradoja es evidente: una decisión tomada en nombre de los derechos terminó fortaleciendo a quien se presenta como su antagonista ¡la ironía!
El caso deja una pregunta incómoda para los medios públicos, las defensorías y las audiencias: ¿proteger derechos implica restringir el debate o confiar en la capacidad crítica de la sociedad?






















































