Funcionarios de la Autónoma Mexiquense constantemente fanfarronean con ser garantes de la democracia. En la realidad sus procederes electorales tienen actos que encajan más en una oligarquía que en los de una democracia.
Lo básico que hay que saber para después entender como te la aplicaron y tú ni cuenta te diste.
Con la finalidad de conocer de manera general el proceso de elección del Rector en la UAEM, veamos las fases que lo componen:
- Elaboración y publicación de la convocatoria.
- Registro de los aspirantes.
- Promoción y comparecencias.
- Auscultación Cualitativa.
- Auscultación Cuantitativa (ojo).
- Elección del Rector.
El artículo 30 de la Ley Universitaria de la UAEM establece que es el Consejo Universitario quien elige al Rector, pero deja muy claro que será “previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria” a través de los procesos de Auscultación Cuantitativa y Cualitativa.
El Estatuto_Universitario en el artículo 104, párrafo segundo indica que los consejeros universitarios deben de realizar entre sus representados (entiéndase estudiantes, académicos y administrativos) la Auscultación Cuantitativa para que con ella orienten su criterio al emitir su voto.
Gracias a la Auscultación Cuantitativa puedes expresar tu opinión, que en este caso particular es considerada un sinónimo de votar, según el Diccionario de Términos Jurídico Universitarios de la Auri Verde.
Los preparativos para desaparecer tu derecho al voto.
Las convocatorias de los 3 últimos periodos han incluido un par de argucias, en una se refiere que «Con el objeto de recabar las manifestaciones de preferencia de los integrantes de la comunidad universitaria…» y más adelante señala: «Para recabar la opinión de la comunidad universitaria, los consejeros universitarios determinarán los mecanismos e instrumentos de auscultación cuantitativa que consideren pertinentes.«
A la luz de las evidencias, parece que lo anterior ha sido interpretado por los consejeros universitarios como hacer cualquier cosa que se les ocurra, incluso eliminar de la Auscultación Cuantitativa a los representados y reemplazarlos por los representantes, es decir por los Consejos de Gobierno.
Así aplicaron la Ley de Herodes.
Se solicitó a la UAEM, vía SAIMEX, las actas de resultados que formaron parte del proceso de auscultación cuantitativa para el proceso de elección del rector para el periodo ordinario 2017-2021, y los documentos en los que quedaron determinados los mecanismos e instrumentos de auscultación cuantitativa que consideraron pertinentes los consejeros universitarios.
Después de revisar detalladamente la documentación enviada como respuesta por la UAEM, se descubrió que:
No existe documento alguno que pruebe día, lugar y hora en que los consejeros universitarios se reunieron de manera específica para establecer los mecanismos que habrían de utilizar para realizar la Auscultación Cuantitativa o cuándo y en qué documento los H. Consejos de Gobierno quedaron estipulados por los consejeros universitarios como el instrumento para recabar la opinión de sus representados (alumnos, académicos y administrativos).
Ninguna de las 27 actas de los H. Consejos de Gobierno contiene datos sobre el número de representados alumnos, académicos y administrativos que supuestamente participaron en la presunta Auscultación Cuantitativa.
El colmo de la desfachatez, votan en tu lugar y hacen un cochinero.
El secretario Técnico de la Comisión Especial Electoral, Raúl Hiram Piña Libien, recibió y dio como válidas las 27 actas de los H. Consejos de Gobierno que le fueron enviadas, incluida una de la preparatoria Plantel Cuauhtémoc, a cargo de María de los Ángeles Manzur Quiroga, que no cuenta con alguna firma, requisito fundamental para dar validez a un documento oficial. También otras en las que se señala como objeto principal de la sesión uno distinto al de realizar la Auscultación Cuantitativa.
En la Facultad de Ciencias se resaltó en la orden del día qué el motivo principal fue “aprobar por unanimidad de votos” (al candidato a la rectoría, Alfredo Barrera Baca).
Sólo en 3 de las 27 actas de los H. Consejos de Gobierno se incluyeron las firmas correspondientes al número de asistentes que se mencionaba.
En todas actas de los H. Consejos de Gobierno se destaca que fueron los consejeros, y no sus representados, quienes expresaron su opinión, hecho que no les permite hacer la Legislación Universitaria para la fase de Auscultación Cuantitativa.
En la Facultad de Ciencias de la Conducta no se incluyó la opinión de nadie y al no incluirse la lista de asistencia ni mencionar quienes estuvieron en la sesión, a parte de Manuel Gutiérrez Romero y Saúl Urcid Velarde, se presume que únicamente entre estos dos servidores públicos se simuló la Auscultación Cuantitativa, cuyo resultado fue “unanimidad de votos” además el documento a diferencia de la mayoría de los espacios académicos omitió incluir la supuesta propuesta y el supuesto acuerdo.
Hubo facultades que hicieron la supuesta Auscultación en tiempo record, 10 minutos (Facultad de Ciencias), 15 minutos (Humanidades, Ingeniería, Química), 20 minutos (Antropología y Plantel Ángel María Garibay) y algunos más ni siquiera les dio tiempo de indicar la hora de conclusión de la sesión. Los que registraron poco más de 1 hora fueron Ciencias Agrícolas, Preparatoria Plantel Texcoco, Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Para consultar todas las irregularidades detectadas da clic en la siguiente imagen.
Que cada quién saque sus conclusiones. Aquí las mías.
Los consejeros universitarios no acataron el principio estrictamente señalado en la legislación universitaria respecto al objeto de la Auscultación Cuantitativa que es “recabar las manifestaciones de la comunidad universitaria”.
La no participación de los representados conforme lo establece la Legislación Universitaria debería obligar a declarar la nulidad de la última elección del Rector en la UAEM y convocar a un nuevo proceso electoral.
Se tendría que sancionar a quienes procedieron de manera por lo menos negligente, además investigar los intereses personales y el dolo que pudiera haber tenido cada uno de ellos.
Probablemente en las próximas supuestas «reformas» a la Legislación Universitaria, estarán considerando legalizar que de plano los consejeros se asuman como representados.
Hay esperanza de que las mayorías defiendan lo que con muchos años de lucha otros consiguieron.
Los consejeros universitarios han sido (por lo menos desde la candidatura de Jorge Olvera) descarados protagonistas de la oligarquía universitaria y en complicidad con los Consejos de Gobierno han tenido también un rol de sicarios de la democracia.
Por sus procederes han dejado a aquellos que tratan como deidades, cubiertos de ilegitimidad, herederos de una mal llamada democracia, con aroma a la Ley de Herodes.
Para saber más:
Oligarquía
Del gr. ????????? oligarchía.
1. f. Forma de gobierno en la cual el poder político es ejercido por un grupo minoritario.
DEMOCRÁTICAMENTE: Palabra que deriva de democracia y que según su origen, significa el gobierno del pueblo, o el gobierno de todos o la posibilidad de todos para participar directa o indirectamente en el ejercicio del gobierno. La democracia en la Universidad se materializa cuando los integrantes de la comunidad universitaria acuden a las urnas electorales y deciden quién o quiénes habrán de representarlos (Diccionario de términos Jurídico – universitarios, pág. 59, 2010)
PROCESO DE AUSCULTACIÓN: Actos electorales en virtud de los cuales el Consejo Universitario o los Consejos de Gobierno consultan a la comunidad universitaria y califican la capacidad legal de los aspirantes a ocupar un cargo de elección (Diccionario de términos Jurídico – universitarios, pág. 94, 2010).
VOTO: Derecho que tiene la comunidad universitaria, y en su caso los órganos colegiados, para elegir a las autoridades o consejeros, teniendo como características el ser personal, directo, secreto y nominal. También significa la acción por la cual se emite una opinión a favor o en contra de alguien o de algo, en forma de dictamen, luego de una deliberación o consulta (Diccionario de términos Jurídico – universitarios, pág. 110, 2010).
Democracia representativa
1. f. democracia que se ejerce a través de representantes surgidos de elecciones libres y periódicas.
Principios y valores de la democracia
Acceso a los documentos oficiales utilizados para la investigación periodística:
Diccionario de términos Jurídico universitarios
Actas de consejo de gobierno que se señalan como auscultación cuantitativa del proceso 2017-2021
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