Uno de los primeros focos rojos del Anteproyecto de la Ley de la UAEMéx se encuentra en la responsabilidad universitaria basada en principios y valores, ya que tal como está redactado el documento, no puede decirse que describa con precisión las conductas concretas derivadas del incumplimiento de dichos principios y valores, como sucede, por ejemplo, con el artículo 23.
El tema debe revisarse con cuidado porque la libertad de expresión no es un asunto accesorio en una universidad pública. La posibilidad de opinar, cuestionar decisiones, investigar, denunciar irregularidades, publicar información de interés universitario o manifestarse pacíficamente forma parte de la vida democrática de cualquier institución educativa. Una Universidad que forma pensamiento crítico no puede permitir que la crítica interna sea tratada como una amenaza.
El anteproyecto lo más que hace es vincular algunos valores con categorías generales de faltas. Lo que puede generar un problema de legalidad sancionadora, porque más adelante en el artículo 148 incluso se reconoce que “las conductas de las faltas graves serán especificadas en el Estatuto Universitario y la normatividad universitaria”. Esa remisión es delicada porque si bien es cierto que una ley permite desarrollo reglamentario correspondiente, no debería dejar completamente a normas secundarias la definición sustantiva de conductas graves que pueden producir sanciones.
En consecuencia, me parece que los principios y valores deben orientar la vida universitaria, no convertirse en fórmulas abiertas de potencial sancionador que termine lesionando aquello que busca proteger. Tal como sucedió en el caso del académico Fermín Carreño Meléndez, durante la administración del Humanismo que Transforma, que dejó claro cómo una expresión crítica sobre asuntos universitarios puede ser tratada como una afectación al “prestigio institucional”. En consecuencia, el mensaje para la comunidad fue claro y preocupante: se puede participar, pero no cuestionar demasiado, ni opinar con libertad.
Este caso resulta relevante en el contexto actual ya que Carreño Meléndez, sancionado por expresar que las decisiones de la Universidad se tomaban en Lerdo, ahora preside el Consejo Consultivo para la Reforma a la Ley de la UAEMéx. Lo que debería obligar a un doble cuidado en la conformación de la nueva Ley, para garantizar que se blinde a la comunidad universitaria contra situaciones similares a las que él experimentó.
La relevancia del caso no está en personalizar la discusión, sino en mostrar por qué la redacción de la Ley debe ser precisa. Si una expresión crítica pudo generar consecuencias disciplinarias bajo fórmulas amplias relacionadas con el prestigio institucional, entonces la nueva Ley debería cerrar expresamente esa puerta. No basta con reconocer la libertad académica o la libre discusión de las ideas si, al mismo tiempo, se conservan normas que permiten activar procedimientos por conceptos abiertos.
Ante la redacción del artículo 23, resulta indispensable incorporar una cláusula clara contra represalias, porque nadie debería ser sancionado por emitir su opinión, denunciar irregularidades, cuestionar procesos de sucesión, criticar autoridades, publicar investigaciones periodísticas o participar en protestas pacíficas. Si hay violencia, amenazas, acoso, discriminación o daño, deben investigarse y sancionarse. Pero la crítica, por sí misma, no puede ser tratada como falta universitaria.
Ese punto debería interesar a todos los sectores de la comunidad. Al alumnado, porque su participación política y estudiantil depende de que pueda expresar inconformidades sin miedo a represalias. Al personal académico, porque la libertad de cátedra, investigación y opinión es indispensable para una Universidad crítica. Al personal administrativo, porque también forma parte de la comunidad universitaria y debe poder señalar problemas laborales, operativos o institucionales sin ser intimidado. A los medios universitarios, porque informar sobre asuntos públicos de la Universidad no puede convertirse en una actividad de riesgo disciplinario.
La consulta universitaria es el momento para corregir este tipo de ambigüedades. No después, cuando la Ley ya esté aprobada. No cuando una persona ya enfrente un procedimiento. No cuando la interpretación restrictiva se haya convertido en práctica institucional. Si la comunidad considera que la crítica debe estar protegida, esa garantía debe quedar escrita de forma clara desde ahora.
La consulta puede revisarse en el sitio habilitado por la Universidad: https://consultareformaley.uaemex.mx/
Una reforma universitaria democrática no sólo debe reconocer principios y valores. También debe impedir que esos principios se utilicen como herramienta para sancionar opiniones incómodas. La cultura de paz no puede confundirse con silencio. La convivencia universitaria no puede convertirse en obediencia. Y la libertad de expresión no debe depender de la tolerancia de quien ejerce temporalmente el poder.
En la siguiente entrega se abordará otro punto central del anteproyecto: la integración del Consejo Universitario y la pregunta sobre si todos los sectores de la comunidad cuentan con una representación equivalente en el máximo órgano de gobierno universitario.























































