En la discusión sobre el Anteproyecto de la Ley de la UAEMéx, uno de los temas que mayor atención merece es la integración del Consejo Universitario, porque se trata del máximo órgano de gobierno de la Universidad y de la instancia donde se toman decisiones que afectan a toda la comunidad universitaria.
Es en está en la integración del Consejo Universitario que aparece otro foco rojo. El anteproyecto reconoce que la comunidad universitaria está integrada por el alumnado, personal académico y personal administrativo, hasta ahí todo bien, pero cuando menciona las partes que integran el máximo órgano de gobierno, el personal administrativo no aparece con una representación equivalente como sector democrático. Lo cual resulta en una estructura discriminatoria, ya que del sector administrativo dependen el funcionamiento de control escolar, archivos, bibliotecas, laboratorios, trámites, servicios estudiantiles, tecnologías, procesos financieros, así como la operación cotidiana de los espacios universitarios. Por ello al excluir su presencia dentro de los máximos órganos de gobierno universitario este sector queda limitado en su ciudadanía universitaria.
Este punto debe explicarse con precisión para evitar confusiones. El problema no es que el anteproyecto ignore por completo al personal administrativo, sino que su participación no aparece con el mismo alcance democrático que la del alumnado o el personal académico electo. La representación administrativa queda vinculada principalmente a la representación sindical, mientras que otros sectores cuentan con fórmulas de representación directa en los espacios de gobierno.
Esa diferencia importa porque no es lo mismo estar mencionado dentro de la estructura del Consejo que contar con una representación democrática directa, electa por el propio sector y con capacidad de expresar sus problemáticas institucionales más allá de la agenda estrictamente laboral. El personal administrativo no sólo trabaja en la Universidad; también sostiene su operación diaria y conoce problemas que muchas veces no aparecen en los informes oficiales ni en los discursos de autoridad.
Ante el argumento de que son representados por la vía sindical, es pertinente recordar que los sindicatos deben cumplir una función legítima e indispensable en la defensa de derechos laborales, condiciones de trabajo y negociación colectiva. Pero una dirigencia sindical no sustituye la representación democrática directa de las personas trabajadoras ante un órgano de gobierno universitario, pues su naturaleza es gremial y la del Consejo Universitario es institucional, por lo que al mezclar ambas funciones se corre el riesgo de generar corporativismo, conflicto de interés o representación incompleta.
La representación sindical es necesaria, pero no debería agotar la voz del personal administrativo dentro del gobierno universitario. Un sindicato debe defender derechos laborales, revisar condiciones de trabajo, negociar prestaciones y acompañar conflictos gremiales. El Consejo Universitario, en cambio, decide sobre presupuesto, normatividad, patrimonio, creación o modificación de espacios universitarios, órganos internos, auditorías, procesos electorales y rumbo institucional. Son planos distintos y por eso conviene que la Ley los distinga con mayor claridad.
También vale la pena abrir otra pregunta de fondo: si la comunidad universitaria se divide en alumnado, personal académico y personal administrativo, ¿el modelo de representación debe construirse sobre tres sectores separados o podría repensarse desde una lógica más amplia entre estudiantes y personas trabajadoras universitarias? No se trata de dar una respuesta cerrada, sino de reconocer que el anteproyecto abre una discusión importante sobre cómo se distribuye el poder dentro de la Universidad.
Esa pregunta no busca borrar las diferencias entre las funciones académicas y administrativas. Evidentemente no realizan el mismo trabajo ni enfrentan los mismos problemas. Sin embargo, ambas forman parte del mundo laboral universitario y ambas sostienen, desde lugares distintos, la vida institucional. Por eso conviene revisar si la Ley garantiza una representación equilibrada o si conserva una estructura donde algunas voces llegan con más fuerza que otras al máximo órgano de gobierno.
En este punto, la consulta universitaria cobra especial relevancia. Si el personal administrativo no participa, otros decidirán por él. Si el alumnado no revisa cómo se integran los órganos de gobierno, difícilmente podrá exigir después mayor incidencia. Si el personal académico no observa las reglas de representación, puede terminar aceptando un modelo que sólo parezca democrático en el papel. Y si los sindicatos no entran a esta discusión con visión institucional, el debate puede quedar reducido a la defensa de espacios ya existentes, sin revisar si realmente representan a toda la comunidad.
Una reforma universitaria democrática debe preguntarse no sólo quién aparece en la Ley, sino cómo aparece. No basta con mencionar sectores. Hay que garantizar que su participación sea real, equilibrada, transparente y capaz de incidir en las decisiones que marcarán el rumbo de la Universidad.
Por eso, durante el periodo de consulta, resulta necesario que la comunidad revise el anteproyecto y envíe observaciones concretas sobre la integración del Consejo Universitario. La consulta puede revisarse en el sitio habilitado por la Universidad: https://consultareformaley.uaemex.mx/
Si la reforma pretende democratizar la vida universitaria, debe asegurar que ninguna voz quede reducida a una representación incompleta. El personal administrativo, el alumnado y el personal académico no son piezas decorativas de la comunidad. Son sectores vivos de la Universidad y deben participar como sujetos reales en las decisiones que definirán su futuro.
En la siguiente entrega se abordará otro punto decisivo del anteproyecto: el voto para elegir Rectoría y la pregunta sobre si todos los votos tendrán realmente el mismo valor.






















































