Desde 2013, una trabajadora suplente del ISSEMyM sostuvo servicios clave de Medicina Preventiva y Epidemiología en la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro. No sólo cumplió funciones ordinarias. Según su testimonio, gestionó vacunas, consiguió pruebas rápidas de VIH y otros insumos que hacían falta, cubrió jornadas extendidas y ayudó a que la unidad avanzara en procesos internos de certificación.
Nunca recibió una base.
Cuando llegó la pandemia, la misma trabajadora fue enviada al triage Covid. Ahí tomó muestras, dio consulta, atendió pacientes y apoyó referencias a segundo y tercer nivel. En mayo de 2020 contrajo Covid en funciones. Después comenzaron los problemas renales. Meses más tarde recibió un diagnóstico que cambió su vida.
Insuficiencia renal terminal.
La extrabajadora pidió mantener su identidad en reserva. Su denuncia, sin embargo, señala lugares, cargos y decisiones institucionales que deben revisarse porque ocurrieron dentro de unidades públicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Los hechos no describen sólo una historia personal. Exponen una pregunta de interés público. Qué pasa cuando una institución de salud depende durante años de personal suplente para sostener servicios permanentes y después, cuando ese personal enferma, lo deja sin estabilidad, sin salario y sin continuidad médica.
QUIÉNES TOMARON LAS DECISIONES
La denuncia ubica el primer tramo de los hechos en la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro.
Ahí, la trabajadora afirma que la dirección de la unidad la asignó a Medicina Preventiva y Epidemiología, y después al triage Covid. También sostiene que, cuando ya presentaba una condición renal grave y posteriormente requería diálisis, se le mantuvo en el área Covid bajo el argumento de que ya se había enfermado.
En esa etapa aparecen señaladas tres figuras de mando. La directora de la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro, el jefe de Recursos Humanos de la unidad y la jefa de Enfermeras. Según el testimonio, la dirección y Recursos Humanos fueron quienes le comunicaron que podían dejar de contratarla, mientras que la jefatura de Enfermería habría intervenido en decisiones relacionadas con su permanencia en áreas de riesgo y con sus cambios de turno o adscripción.
La denunciante también afirma que, después de ser retirada de Epidemiología y Medicina Preventiva, el espacio fue ocupado por una persona vinculada familiarmente con el subdirector interno de la unidad. Ese señalamiento debe investigarse con especial cuidado, porque no sólo habla de una posible injusticia laboral, sino de una posible asignación sin criterios transparentes en un área que la trabajadora afirma haber sostenido durante años.
Después de salir de la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro, la trabajadora buscó continuar laborando en el Centro Médico Ecatepec. Ahí fue asignada primero a urgencias y luego encontró apoyo en Consulta Externa, donde, de acuerdo con su relato, pudo trabajar sin los actos de discriminación que había vivido antes.
El conflicto volvió a surgir tras un cambio de jefaturas.
En 2026, después de recibir un trasplante renal en el Hospital Juárez de México, la trabajadora necesitaba incapacidad, seguimiento postrasplante, retiro de catéter de diálisis y estudios posteriores. Según su denuncia, la jefatura médica de Consulta Externa y la subdirección del Centro Médico Ecatepec obstaculizaron la autorización de su incapacidad y mantuvieron resguardado su expediente, lo que habría impedido que la documentación llegara oportunamente a Recursos Humanos.
Si esa versión se confirma, el problema dejaría de ser un simple trámite administrativo. Se trataría del uso del expediente y de la incapacidad médica como mecanismos de presión sobre una trabajadora enferma.
LA LÍNEA DEL TIEMPO
Junio de 2013
Ingresa como personal suplente al ISSEMyM. Es asignada a la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro y con el paso del tiempo asume funciones relevantes en Medicina Preventiva y Epidemiología.
Años posteriores
Según su testimonio, cubre jornadas extendidas, gestiona insumos, consigue vacunas y pruebas rápidas, y ayuda a resolver carencias de la unidad. Afirma que parte de ese trabajo contribuyó a procesos internos de certificación.
2020
Durante la pandemia es enviada al triage Covid. Atiende pacientes, toma muestras, da consulta y apoya referencias médicas. En mayo de ese año contrae Covid en funciones.
Agosto de 2020
Después de complicaciones renales, recibe diagnóstico de insuficiencia renal terminal. Según su testimonio, antes de llegar al especialista se le dijo que por ser suplente no tenía derecho a atención de segundo o tercer nivel.
Enero de 2021
Le colocan catéter de diálisis peritoneal. A pesar de su condición, afirma que continuó asignada a áreas de atención Covid.
Años posteriores
La trabajadora sostiene que fue movida de turnos y áreas de forma constante. También afirma que el área que había sostenido durante años fue ocupada por una persona vinculada familiarmente con un mando interno de la unidad.
21 de abril de 2026
Recibe un trasplante renal en el Hospital Juárez de México. Para su recuperación requiere incapacidad, seguimiento médico y estudios posteriores.
Junio de 2026
Su contrato concluye antes de que termine el periodo médico recomendado para su recuperación postrasplante. La trabajadora denuncia que queda en riesgo de perder salario, atención médica y continuidad de tratamiento.
DISCRIMINACIÓN POR CONDICIÓN DE SALUD
La parte más grave del testimonio es la coincidencia entre el deterioro de la salud de la trabajadora y las decisiones laborales que la afectaron.
Primero, se le habría negado atención especializada por ser suplente. Después, pese a su vulnerabilidad, habría sido mantenida en un área Covid. Más tarde, cuando su enfermedad se volvió más compleja, habría sido movida de área y turno de manera constante. Finalmente, tras recibir un trasplante renal, enfrentó obstáculos para tramitar su incapacidad y la posibilidad de quedarse sin contrato.
La Constitución prohíbe la discriminación por condiciones de salud y discapacidad. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación también considera discriminatorio impedir o limitar el acceso, permanencia o mejora en el empleo por motivos de salud. En una institución pública, ese estándar debe ser todavía más estricto, porque no se trata de una relación privada cualquiera. Se trata del Estado como empleador y como garante del derecho a la salud.
NEGAR ATENCIÓN MÉDICA POR SER SUPLENTE
Uno de los puntos más delicados del testimonio es la afirmación de que Recursos Humanos y personal directivo le dijeron que, por ser suplente, no tenía derecho a atención médica de segundo o tercer nivel.
Ese argumento debe revisarse con rigor. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios reconoce dentro de su régimen a servidores públicos que prestan servicios mediante contrato por tiempo u obra determinada. Por eso, una negativa basada sólo en la categoría de suplente puede representar una afectación directa al derecho a la salud y a la seguridad social.
El caso es todavía más sensible porque la demora en la atención especializada habría ocurrido antes del diagnóstico de insuficiencia renal terminal. Si la institución retrasó o bloqueó el acceso a especialista, la autoridad competente tendría que analizar si esa omisión agravó el daño a la salud de la trabajadora.
COVID COMO POSIBLE ENFERMEDAD DE TRABAJO
La trabajadora afirma que contrajo Covid en mayo de 2020 mientras atendía pacientes en el triage Covid de la Clínica de Consulta Externa Ecatepec Centro.
Ese dato no es menor. El contagio ocurrió, según su dicho, en contacto directo con pacientes durante la emergencia sanitaria. Por tanto, el ISSEMyM tendría que explicar si analizó el caso como posible riesgo de trabajo y si inició algún procedimiento para reconocerlo.
La Ley Federal del Trabajo reconoce los riesgos y enfermedades de trabajo. Además, después de la pandemia, Covid fue incorporado dentro de la tabla de enfermedades laborales, con especial relevancia para personal de salud expuesto a pacientes sospechosos o confirmados.
Si el contagio fue tratado como una enfermedad ordinaria y no como posible consecuencia del trabajo, la institución pudo haber dejado a la trabajadora sin una protección reforzada justo cuando más la necesitaba.
JORNADAS EXTENDIDAS Y TRABAJO NO RECONOCIDO
La denuncia también habla de jornadas dobles pagadas como una sola. Ese punto revela otra práctica frecuente en instituciones públicas de salud. Personal temporal que compensa carencias estructurales, se queda después de su horario, resuelve falta de insumos y sostiene servicios que formalmente deberían contar con personal suficiente.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios regula límites de jornada y condiciones laborales. La categoría de suplente no autoriza jornadas excesivas, ni convierte el tiempo adicional en trabajo gratuito, ni permite trasladar al personal la responsabilidad de resolver carencias institucionales.
Si una trabajadora cubrió funciones permanentes durante casi trece años, gestionó insumos y sostuvo áreas críticas, el problema no es sólo humano. También es administrativo. La institución debe explicar por qué mantuvo durante tanto tiempo una relación temporal para necesidades que parecen haber sido continuas.
RETENCIÓN DEL EXPEDIENTE E INCAPACIDAD POSTRASPLANTE
Después del trasplante renal, la trabajadora necesitaba incapacidad médica y seguimiento. Según su denuncia, la jefatura médica de Consulta Externa y la subdirección del Centro Médico Ecatepec no facilitaron el trámite y mantuvieron resguardado el expediente.
La NOM del expediente clínico establece criterios obligatorios para su integración, uso, manejo, archivo y conservación. Aunque el expediente pertenece a la institución que lo genera, la información contenida corresponde a la persona paciente y debe servir para garantizar atención médica, continuidad y derechos, no para obstaculizarlos.
Retener o dificultar el trámite de una incapacidad en un periodo postrasplante puede generar consecuencias graves. No se trata de una falta menor. Una persona recién trasplantada requiere vigilancia médica estricta, medicamentos, estudios y protección frente a riesgos de rechazo o complicaciones.
POSIBLE NEPOTISMO Y TRATO DESIGUAL
El testimonio también señala que el área de Epidemiología y Medicina Preventiva fue ocupada por una persona con vínculo familiar con un mando interno de la unidad. Además, la extrabajadora sostiene que otras personas con menor antigüedad y vínculos familiares habrían recibido mejores oportunidades laborales.
Estos señalamientos deben investigarse con documentos, nombramientos, contratos y movimientos de personal. Pero no pueden descartarse como simples inconformidades. La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona el uso indebido del cargo para beneficiar a personas cercanas o generar ventajas indebidas.
Si hubo asignaciones o basificaciones sin criterios objetivos, el caso dejaría de ser sólo laboral. También podría involucrar responsabilidades administrativas.
LO QUE ESTO REVELA DEL SISTEMA
El ISSEMyM tiene derecho a responder. Pero también tiene la obligación pública de explicar qué ocurrió con una trabajadora que, según su testimonio, sostuvo áreas de salud durante casi trece años, atendió pacientes Covid, enfermó en funciones, desarrolló insuficiencia renal, dependió de diálisis y luego recibió un trasplante.
Lo que está en discusión no es únicamente la renovación de un contrato. Es la forma en que una institución pública trata a su personal más vulnerable cuando deja de ser funcional al sistema.
Una trabajadora suplente no pierde su dignidad por no tener base. No pierde su derecho a la salud. No pierde su derecho a condiciones laborales justas. No pierde su derecho a no ser discriminada por enfermar.
La denuncia obliga a mirar una zona incómoda del servicio público. Hay personal temporal que realiza tareas permanentes, asume riesgos extraordinarios, se expone durante emergencias y, cuando las consecuencias llegan al cuerpo, queda solo frente a la burocracia.
En una institución de salud, esa contradicción es todavía más grave.
VÍAS DE DENUNCIA
La extrabajadora puede acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por posibles violaciones al derecho a la salud, al trabajo y a la igualdad.
También puede acudir al Órgano Interno de Control del ISSEMyM para que se investiguen posibles responsabilidades administrativas relacionadas con trato discriminatorio, uso indebido de funciones, obstaculización de trámites médicos o posibles beneficios laborales por vínculos personales.
En materia laboral, puede explorar la vía ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o la autoridad competente, según la naturaleza exacta de su relación laboral, nombramientos y contratos.
También puede presentar queja ante el CONAPRED por presunta discriminación por condición de salud, así como solicitar orientación en materia de seguridad social para revisar si la negativa de atención especializada y la interrupción de servicios médicos fueron legales.
Esta publicación se basa en el testimonio de la extrabajadora afectada. Su nombre, clave laboral y datos personales se reservan por petición expresa de anonimato.
Los hechos atribuidos a mandos y áreas institucionales se presentan como señalamientos contenidos en una denuncia testimonial, no como determinaciones firmes de autoridad. Corresponde al ISSEMyM, al Órgano Interno de Control, a las autoridades laborales y a los organismos de derechos humanos investigar, responder y, en su caso, deslindar responsabilidades.
Este medio mantiene abierta la posibilidad de publicar la postura institucional del ISSEMyM y de las personas servidoras públicas señaladas.






















































