La emisión de nuevas convocatorias electorales en el Centro Universitario UAEM Tenancingo ha puesto sobre la mesa una discusión que va más allá de quiénes ocuparán cargos de representación o dirección durante los próximos años.
Las reglas establecidas para estos procesos muestran una concepción de la participación universitaria que privilegia el control institucional del proceso, pero que también plantea preguntas sobre libertad de expresión, derecho de defensa, contraste de propuestas y participación efectiva de la comunidad.
El tema adquiere mayor relevancia porque algunas de estas restricciones no aparecen únicamente en la convocatoria para elegir a la persona titular de la Dirección del Centro Universitario. La convocatoria para renovar la representación estudiantil ante el Consejo de Gobierno reproduce criterios similares, lo que permite preguntarse si la Universidad necesita revisar de manera más amplia su modelo electoral interno.
Debates prohibidos y defensa en una hora
Uno de los puntos más llamativos es la prohibición de debates. En la convocatoria estudiantil, la UAEMéx señala que las actividades de promoción deben permitir que el alumnado cuente con información suficiente para emitir un voto “libre, informado y razonado”. Sin embargo, dentro de las restricciones se prohíbe expresamente la celebración de debates.
Las planillas sí pueden solicitar comparecencias públicas para presentar sus programas de trabajo, pero éstas son voluntarias, deben sujetarse estrictamente a las propuestas registradas y no están diseñadas como un espacio de confrontación directa entre proyectos.
La diferencia no es menor, ya que una comparecencia permite explicar propuestas. Un debate permite contrastarlas, cuestionarlas y observar cómo responde cada candidatura frente a posiciones distintas.
De ahí surge una pregunta relevante para cualquier proceso democrático universitario. ¿Puede hablarse plenamente de voto informado cuando la propia regulación impide el contraste directo entre quienes buscan representar a la comunidad?
Otro elemento que merece revisión es el mecanismo para controvertir decisiones de registro.
La convocatoria estudiantil establece que, cuando una planilla sea rechazada, podrá presentar un recurso de reconsideración únicamente dentro de la hora inmediata posterior a la notificación. La resolución de la Comisión será además definitiva e inapelable.
La cuestión no consiste en afirmar automáticamente que el plazo sea ilegal, sino en analizar si una hora constituye una oportunidad real de defensa cuando puede ser necesario revisar expedientes de diez integrantes, documentos académicos, requisitos de elegibilidad y razones jurídicas utilizadas para negar el registro.
Este aspecto resulta todavía más relevante porque la Comisión de Procesos Electorales concentra buena parte de las decisiones del procedimiento. Recibe registros, revisa documentos, resuelve reconsideraciones, supervisa la promoción, conoce impugnaciones, participa en la jornada electoral, valida el cómputo y además interpreta la convocatoria ante situaciones no previstas.
Una regulación estricta de la participación
La convocatoria estudiantil también establece controles particularmente detallados sobre la promoción electoral.
Prohíbe utilizar WhatsApp y Telegram, perfiles personales de redes sociales y correo electrónico institucional para promover candidaturas. Las cuentas digitales creadas específicamente para la campaña deben ser cerradas o eliminadas al concluir el periodo autorizado y las planillas deben presentar evidencia de ello ante la Comisión.
La regulación incluso establece que queda prohibida “toda actividad no autorizada” por la Comisión, mencionando de manera enunciativa debates, entrega de obsequios y eventos festivos o musicales.
En términos institucionales, estas disposiciones pueden explicarse por la intención de garantizar equidad, evitar abusos y mantener el orden académico. La propia convocatoria incorpora además mecanismos positivos como observadores estudiantiles, voto secreto, representantes de las planillas durante el escrutinio y publicación de resultados.
La discusión también debe incluir si esas normas favorecen realmente una comunidad crítica, informada y participativa.
Al aparecer restricciones semejantes tanto en procesos de elección de autoridades como en procesos de representación estudiantil, el asunto deja de parecer una peculiaridad de una elección concreta y comienza a mostrar una forma institucional de entender la democracia universitaria.
La UAEMéx atraviesa además un periodo de transformación normativa e institucional. Ese contexto ofrece una oportunidad para revisar si sus mecanismos electorales necesitan evolucionar hacia estándares que fortalezcan el pluralismo, la libertad de expresión, el debido proceso y la participación efectiva de quienes integran la Universidad.
Si las reglas determinarán cómo estudiantes y académicos pueden elegir, cuestionar, proponer y representar a sus comunidades, resulta razonable que sean también ellos quienes participen en la construcción de un nuevo modelo electoral universitario.






















































