El voto para elegir Rectoría es otro punto decisivo. El anteproyecto habla de sufragio personal, directo y secreto, pero deja abierta la posibilidad de ponderar el voto conforme al Estatuto. Esa fórmula podría ser vista como una democracia a medias porque si bien es cierto que el voto será secreto y directo, también lo es que no valdrá igual. Entonces el voto tendrá un peso distinto según el sector al que se pertenezca y el resultado puede no reflejar la voluntad mayoritaria real. Entonces si la ponderación se concreta, tendría que estar plenamente justificada, establecida en la Ley, explicada públicamente y sujeta a control.
Este tema merece especial atención porque la elección de Rectoría no es un asunto menor en la vida universitaria. Quien ocupa ese cargo no sólo representa legalmente a la Universidad, también encabeza la administración central, preside el Consejo Universitario, conduce decisiones institucionales, administra recursos y participa en la definición del rumbo académico, político y administrativo de la UAEMéx. Por eso, la forma en que se elija a la persona titular de la Rectoría debe ofrecer la mayor legitimidad democrática posible.
El avance de reconocer el sufragio personal, directo y secreto debe tomarse en serio. No es un cambio menor que la comunidad universitaria sea convocada a participar en una decisión de esa magnitud. Sin embargo, ese avance puede debilitarse si la Ley no establece con claridad cuánto vale el voto de cada persona y si deja a una norma posterior la fórmula que determinará el peso real de cada sector.
Una elección puede parecer democrática porque todas las personas votan, pero si el resultado final depende de una ponderación que modifica el peso de cada voto, entonces la participación puede quedar reducida a una apariencia de apertura. No basta con que la comunidad acuda a votar. También debe saber si su voto tendrá el mismo valor que el de las demás personas o si será ajustado conforme a una fórmula definida posteriormente.
La autonomía universitaria permite que la institución defina sus formas de gobierno, pero esa autonomía no debería utilizarse para justificar votos de valor desigual sin una explicación clara. Si se pretende que el voto del alumnado, del personal académico y del personal administrativo tenga un peso distinto, la comunidad tiene derecho a conocer desde la Ley cuál será esa fórmula, por qué se justifica, qué límites tendrá y cómo podrá revisarse.
El problema no está únicamente en la ponderación, sino en que ésta quede remitida al Estatuto. Si el anteproyecto anuncia una elección mediante voto de la comunidad universitaria, pero deja el peso real de ese voto a una norma posterior, la discusión democrática queda incompleta. La Ley debería resolver las reglas esenciales del proceso y no trasladar lo más delicado a disposiciones internas que podrían aprobarse después, con menor atención pública o con menor participación de la comunidad.
En este punto conviene hacer una pregunta sencilla: si todas las personas forman parte de la comunidad universitaria, ¿por qué su voto tendría que valer distinto? Puede haber quienes defiendan una ponderación por sector, pero entonces tendrían que explicar sus razones de manera abierta, transparente y verificable. La respuesta no debería quedar escondida en fórmulas técnicas ni en acuerdos posteriores.
El alumnado debe involucrarse especialmente en esta discusión porque suele ser el sector más numeroso de la Universidad y, al mismo tiempo, uno de los que históricamente ha tenido menor incidencia real en las decisiones de gobierno. También debe interesar al personal académico y administrativo, porque cualquier fórmula de ponderación puede modificar el equilibrio entre sectores y condicionar la legitimidad del proceso electoral.
Por eso, si la ponderación se mantiene, tendría que quedar expresamente definida en la Ley. No sólo mencionada. No sólo remitida al Estatuto. Definida. La comunidad debe conocer antes de la aprobación cuál será el peso del voto del alumnado, del personal académico y del personal administrativo. También debe saber qué órgano organizará el proceso, cómo se resolverán las inconformidades, cómo se publicarán los resultados y qué mecanismos existirán para impedir simulaciones.
La consulta universitaria es el momento para plantear estas preguntas. No después, cuando el Estatuto ya haya definido las reglas. No cuando el proceso electoral esté en marcha. No cuando el resultado ya sea irreversible. Si la comunidad quiere una elección realmente democrática, debe exigir desde ahora que la Ley establezca con claridad si habrá igualdad del voto o ponderación, y bajo qué condiciones.
La consulta puede revisarse en el sitio habilitado por la Universidad: https://consultareformaley.uaemex.mx/
Una Ley universitaria democrática debe responder preguntas simples. ¿Todas las personas de la comunidad tienen voz real? ¿El voto vale igual? ¿El personal administrativo participa como sujeto pleno? ¿Los sindicatos defienden derechos laborales sin sustituir la representación democrática? ¿El Órgano Interno de Control puede revisar todos los recursos? ¿La Rectoría puede ser destituida por corrupción o faltas graves claramente definidas? ¿La crítica está protegida? ¿La protesta pacífica no será criminalizada? ¿Las auditorías producirán consecuencias reales?
Si la respuesta no está clara en la Ley, la reforma todavía no está completa.






















































