NOTA INFORMATIVA
PRIMA VACACIONAL CUBIERTA A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD
I.- OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO:
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA.: “LA UNIVERSIDAD” SE OBLIGA A PAGAR A “EL (LA) TRABAJADOR (A)” LO CORRESPONDIENTE A LA PRIMA VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
II.- BASE NORMATIVA:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
III.-CÁLCULO DE LA PRIMA VACACIONAL
Con base en lo anterior y tomando en consideración la antigüedad de prestación de servicios de los guardias de seguridad de tres años cumplidos, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo les corresponden 16 días de vacaciones, y realizando una operación aritmética tomando en consideración el salario diario percibido, resultan las siguientes cantidades:
Salario Mensual | Salario diario | Días de Vac | 25% Prim Vac | Monto de la Prima Vacacional |
$13,329.17 | $ 444.30 | 16 | 4 días | $ 1,777.22 |
$9,327.34 | $ 310.91 | 16 | 4 días | $ 1,243.65 |
IV.- CONCLUSIÓN:
El pago realizado en el mes de diciembre de 2023 por concepto de prima vacacional al personal de seguridad es correcto y se encuentra legalmente justificado.