El cambio de director en la Facultad de Medicina de la UAEMéx terminó convirtiéndose en un problema para cientos de médicos que esperaban obtener su especialidad. Virgilio Eduardo Trujillo Condes apenas había asumido el cargo cuando suspendió los exámenes programados para el 3, 4 y 5 de noviembre. La justificación conocida apunta a supuestas deficiencias en la integración del comité evaluador, pero la investigación realizada por PrensaUniversitaria.press revela que el procedimiento tenía antecedentes, autorizaciones y trabajos académicos que difícilmente pueden despacharse con el argumento de que todo estaba desorganizado.
El 28 de mayo de 2026, mediante el acuerdo 239.28.05.26, el Consejo Universitario aprobó incorporar el examen final de conocimientos como modalidad para obtener el diploma de especialista médico. La resolución estableció que las evaluaciones serían diseñadas por los comités de enseñanza de las sedes hospitalarias, en coordinación con jefes de enseñanza, profesores titulares y personal médico especializado.
No era, por tanto, una iniciativa improvisada ni una decisión tomada exclusivamente dentro de la Facultad. El procedimiento había sido autorizado por la máxima autoridad universitaria, mientras que la convocatoria de septiembre contó con respaldo institucional y fue anunciada públicamente por la propia Rectoría.
Además, los preparativos estaban avanzados. Un documento institucional fechado el 8 de agosto registraba alrededor de 400 interesados y 300 expedientes completos. La investigación de este medio también permitió conocer que especialistas de distintas instituciones hospitalarias participaron en la elaboración de las evaluaciones y que los exámenes habían sido preparados e impresos para su aplicación.
El comité que ahora aparece como problema
Uno de los aspectos más cuestionables de esta decisión es precisamente la explicación relacionada con el comité evaluador.
Según la información obtenida por Prensa Universitaria, su organización se realizó mediante invitaciones a médicos especialistas de diferentes sedes hospitalarias, siguiendo indicaciones de la Consejería Jurídica universitaria. Los profesionales fueron convocados para elaborar los instrumentos de evaluación y participar en el proceso correspondiente a sus especialidades.
El mecanismo previsto contemplaba la aplicación de los exámenes, su calificación mediante lectores ópticos y una posterior revisión de los resultados por especialistas de cada área. La investigación también permitió establecer que se recibieron materiales académicos y se integró documentación sobre los profesionales participantes.
Lo interesante es que el numeral 4.2 de la convocatoria establece que las evaluaciones estarán a cargo de un Comité exprofeso convocado por la Dirección de Medicina, pero no desarrolla un procedimiento específico de integración ni exige publicar una relación de sus miembros.
Entonces, ¿cuál es exactamente la irregularidad que encontró Trujillo? ¿Qué disposición se incumplió? ¿Por qué las invitaciones realizadas y la participación de los especialistas no satisfacían los requisitos que ahora se consideran indispensables?
Si la integración requería alguna formalidad adicional, correspondía identificarla y explicar por qué no podía subsanarse. Más aún cuando la propia convocatoria atribuye a la Dirección la facultad de convocar al comité.
Resulta difícil entender por qué la respuesta fue suspender todo el proceso en lugar de corregir aquello que supuestamente estaba mal. Y si existía un impedimento jurídico que obligaba a hacerlo, la universidad tiene la responsabilidad de explicarlo, no simplemente trasladar las consecuencias a los egresados.
Las facultades de un director no son ilimitadas
Aquí aparece el problema de fondo. Trujillo fue designado para dirigir la Facultad de Medicina, no para decidir discrecionalmente qué procedimientos institucionales continúan y cuáles se detienen.
Es cierto que la aprobación de una modalidad académica por el Consejo Universitario no significa que cada fecha de examen sea inmodificable. Pero una cosa es reprogramar una evaluación por causas justificadas y otra suspender de manera general un procedimiento que ya tenía aspirantes registrados, pagos realizados y una organización académica avanzada.
El propio acuerdo del 28 de mayo estableció que las situaciones no contempladas debían someterse al análisis de las instancias de Posgrado o, en su caso, de los Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad. La convocatoria también contempla mecanismos para resolver asuntos extraordinarios.
Por eso resulta indispensable saber si la suspensión fue acordada por alguna de esas autoridades, si existió una resolución fundada o si la decisión quedó exclusivamente en manos del nuevo director.
No es una cuestión menor. El ejercicio de la autoridad universitaria está sujeto a competencias y procedimientos, no a la voluntad personal de quien ocupa temporalmente un cargo.
La situación incluso podría justificar una investigación sobre eventuales responsabilidades universitarias o administrativas. El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establece obligaciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones y la diligencia en el servicio público. Por su parte, el artículo 58 contempla el abuso de funciones cuando se ejercen atribuciones no conferidas o se utilizan arbitrariamente las existentes para generar beneficios indebidos o causar perjuicios.
Determinar si alguna de estas conductas se configura requiere investigar la decisión y sus circunstancias. Pero los hechos plantean motivos suficientes para examinar quién ordenó la suspensión, qué facultades ejerció, si existían alternativas y cuáles fueron sus consecuencias.
Los médicos terminan pagando las decisiones administrativas
Mientras las autoridades encuentran una explicación, los egresados enfrentan una incertidumbre que va mucho más allá de cambiar una fecha en el calendario.
La investigación de PrensaUniversitaria.press permitió conocer situaciones de médicos que viven fuera del Estado de México, profesionales interesados en continuar estudios de subespecialidad y personas que llevan años esperando obtener su diploma universitario.
Para algunos, ese documento representa la posibilidad de continuar su preparación académica; para otros, puede ser necesario en procesos de contratación, acreditación o regularización de su situación profesional. A ello se suman los gastos de traslado, permisos laborales y demás dificultades que implica organizar una evaluación presencial.
La convocatoria, además, establece en su numeral 6.7 que no habrá devolución de los derechos de examen. Una disposición que merece especial atención cuando la evaluación no se realiza por una decisión de la propia universidad y no por incumplimiento del aspirante.
¿Quién responderá por esos pagos? ¿Se respetarán las inscripciones? ¿Habrá nuevas fechas? ¿Quién asumirá los gastos adicionales o las oportunidades que pudieran perderse por el retraso?
Son preguntas concretas que deberían tener respuestas igual de concretas.
La transformación también debe responder por sus decisiones
El episodio resulta todavía más contradictorio cuando la UAEMéx acaba de celebrar la aprobación legislativa de una nueva ley presentada como un avance en derechos, justicia y transformación universitaria.
Porque hablar de una universidad más democrática y cercana a su comunidad sirve de poco si, al mismo tiempo, las decisiones administrativas terminan imponiendo nuevas dificultades a quienes llevan años esperando concluir su formación.
Otro aspecto que se debe señalar es que aquí la responsabilidad institucional no se agota en Trujillo. Ya que de sin ser consiente de ello la trasladó a la rectora Martha Patricia Zarza Delgado y la Secretaría de Ciencia quienes también deben explicar qué ocurrirá con un procedimiento anunciado y respaldado por la propia universidad.
Si había irregularidades, lo procedente era identificarlas y corregirlas conforme a la normativa. Si existía un impedimento insuperable para aplicar los exámenes, correspondía comunicarlo oportunamente y establecer soluciones para los aspirantes. Lo que no puede normalizarse es que un cambio de autoridades se convierta en una especie de borrón y cuenta nueva, donde los trámites avanzados quedan sujetos a las decisiones del recién llegado.
Por supuesto que Trujillo tiene facultades para revisar el funcionamiento de la Facultad y corregir lo que encuentre mal. Pero también tiene la obligación de responder por las decisiones que adopte y demostrar que éstas se encuentran dentro de sus atribuciones.
Una autoridad no puede escudarse indefinidamente en los errores que dice haber recibido para justificar los problemas que genera durante su propia gestión.
Al final, la controversia no debería resolverse mediante una disputa sobre quién organizó mejor o peor las evaluaciones. Lo importante es esclarecer si la suspensión estaba jurídicamente justificada, si había alternativas menos perjudiciales y quién responderá por sus consecuencias.
Resulta demasiado cómodo hablar de problemas heredados cuando la factura no la pagan los directores, los consejeros ni los funcionarios encargados de organizar los procedimientos. La pagan los médicos que confiaron en la convocatoria de su universidad y que hoy siguen esperando una explicación que, hasta ahora, nadie les ha dado con suficiente claridad.



















































