La reforma aprobada en Michoacán devuelve la sucesión universitaria a un órgano dominado por exrectores y aplaza hasta 2031 la aplicación del nuevo modelo de elección. La Rectoría denuncia una intromisión, aunque su propio Consejo también pospuso el proceso y mantiene una designación indirecta.
Morelia, Michoacán, 3 de noviembre de 2026. La comunidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) tendrá que seguir esperando para conocer cuánto pesará realmente su participación en la elección de rector. Este martes, el Congreso estatal aprobó recuperar la antigua Comisión de Rectoría para designar a la próxima autoridad universitaria, mientras la administración encabezada por Yarabí Ávila González anunció acciones legales para defender su autonomía.
Con 32 votos a favor, tres en contra y una abstención, los diputados modificaron los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica de 2025. La decisión permitirá que una comisión de ocho integrantes designe a quien gobernará la Universidad durante el periodo 2027-2031, dejando para la sucesión de 2031 la aplicación plena del nuevo procedimiento de participación universitaria.
La reforma ocurre apenas un día después de que el Consejo Universitario aprobara, durante una sesión virtual celebrada la noche del lunes, su propio reglamento electoral. Ese documento establece que la elección se realizará el 10 de noviembre de 2027, aunque el periodo de la actual rectora concluye el próximo 8 de enero.
Una comisión dominada por exrectores
El mecanismo recuperado por los legisladores estará integrado por cinco exrectores, el decano de los directores de escuelas, facultades e institutos, el decano de los profesores en activo y un estudiante del Consejo Universitario con el promedio académico más alto.
La distribución resulta significativa. Los exrectores ocuparán cinco de los ocho lugares y, por tanto, tendrán mayoría dentro del órgano encargado de designar a la próxima autoridad. Los trabajadores administrativos, en cambio, no contarán con una representación propia dentro de esta comisión.
Para atender las exigencias constitucionales, el Congreso incorporó una disposición propuesta por el diputado Juan Antonio Magaña de la Mora que obliga a garantizar la participación universitaria. Sin embargo, el comunicado legislativo no explica cómo se realizará esa consulta ni qué influencia tendrán sus resultados sobre la designación definitiva.
El problema no es menor. El artículo 143 de la Constitución de Michoacán establece que la elección rectoral debe realizarse democráticamente, con participación de los órganos de gobierno y de estudiantes, docentes y trabajadores administrativos en activo.
La pregunta jurídica es si escuchar a esos sectores, sin asegurarles una influencia efectiva en la decisión, resulta suficiente para cumplir ese mandato.
El Consejo Universitario también aplazó la elección
La actuación de las autoridades universitarias tampoco ha quedado libre de cuestionamientos.
El reglamento aprobado el 2 de noviembre establece una consulta individual, libre y secreta a estudiantes, docentes y administrativos. Sin embargo, la persona que obtenga más respaldo no necesariamente llegará a la Rectoría.
Los resultados permitirán integrar una lista de cuatro aspirantes, dos mujeres y dos hombres, entre quienes una Comisión Especial realizará la designación final.
Es decir, aunque el modelo universitario contempla una participación comunitaria más amplia, tampoco constituye una elección directa vinculante.
A ello se suman señalamientos sobre la sesión en que se aprobó el reglamento. El consejero Iván Torres Santana denunció cambios de horario con poca anticipación y dificultades para conocer el documento definitivo. Estas acusaciones todavía requieren corroborarse con los registros oficiales, pero abren dudas sobre la transparencia del procedimiento.
También existe una responsabilidad normativa pendiente de explicar. La Ley Orgánica publicada en marzo de 2025 concedió a la Universidad un plazo máximo de 190 días hábiles para realizar adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas. El reglamento para la elección rectoral apareció hasta noviembre de 2026.
El Congreso utiliza ese retraso para justificar su intervención, aunque ello no resuelve automáticamente si estaba facultado para sustituir el mecanismo previsto originalmente.
La autonomía llega a los tribunales
Yarabí Ávila González informó que presentó una demanda de amparo contra el dictamen legislativo, al considerar que representa una intervención indebida en el gobierno universitario.
Este martes también encabezó una movilización por el Centro Histórico de Morelia, acompañada de integrantes del Consejo Universitario y de la administración nicolaita, para exigir respeto a la autonomía de la institución.
La rectora rechazó que el aplazamiento electoral busque prolongar su mandato y aseguró que dejará el cargo el 8 de enero de 2027. Según explicó, correspondería al Consejo Universitario nombrar a una autoridad interina mientras se desarrolla el proceso.
Por ahora, el anuncio del amparo no significa que la reforma legislativa haya quedado suspendida o invalidada. La publicación del decreto, su entrada en vigor y las determinaciones judiciales serán decisivas para definir qué procedimiento prevalecerá.
El conflicto revela una contradicción difícil de ignorar. El Congreso afirma proteger la legalidad mientras recupera un sistema concentrado en exautoridades; la Rectoría defiende la autonomía y la democratización, pero su Consejo también posterga la elección y reserva la última palabra a una comisión.
Ambas partes deberán explicar no solamente por qué consideran legal su propuesta, sino qué garantías ofrecen para que la participación de estudiantes, profesores y trabajadores tenga consecuencias reales.





















































