Toluca México a 12 de mayo del 2017
EN S. P. MARÍA ESTELA DELGADO MAYA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO ASESOR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
Estoy aquí para atender a su citatorio con número de oficio CA/CE/001/2017 y manifestar lo siguiente:
A través de dicho documento se me pretende sancionar por lo que señalan como violaciones a la legislación universitaria, teniendo como fundamento interpretaciones, sesgadas, imprecisas y contradictorias sobre las supuestas faltas cometidas. Además son vagas pues a pesar de que emiten juicios, no presentan las pruebas que acrediten de manera plena y suficiente las supuestas “aseveraciones que niegan la existencia de la vida democrática de la UAEM, así como de su autonomía, valores, principios, objeto y fines de la universidad”
Tampoco acreditan de manera plena y suficiente cómo se “trasgrede a todas luces la obligación de fortalecer la autonomía universitaria, y promover los valores y principios que son: democracia, responsabilidad social, justicia, pluralismo, identidad, transparencia y rendición de cuentas”.
Estas y otras interpretaciones hechas por usted, según lo contenido en el citatorio CA/CE/001/2017 con fecha de 05 de mayo del 2017, tratan se convierten en una especie de “prueba”, teniendo como origen una supuesta entrevista emitida a través de los medios de comunicación, pero que curiosamente nunca fue publicada en la manera en la que señalan y cuando se dio a conocer públicamente fue hasta después de que la Comisión Electoral diera a conocer ante los medios de comunicación su sentencia de culpabilidad sobre mis palabras, así como de sancionarme, tal como queda exhibido en el audio contenido en el cd que me entregaron con el citatorio anteriormente referido.
Es así que en el oficio CA/CE/001/2017 y otros documentos que le acompañan observo señalamientos que violentan mi derecho al debido proceso y en consecuencia también al de imparcialidad en mi garantía de audiencia, ya que se interpretan y de alguna manera sancionan previamente mis opiniones, prueba de ello, es la inclusión del Artículo 47 del Estatuto Universitario en el que se establecen las causales de responsabilidad universitaria para académicos. Además de las sentencias a priori realizadas por usted en frases como:
“…Lo anterior, transgrede a todas luces la obligación de fortalecer la autonomía universitaria, y promover los valores y principios de la universidad…”
“…hace aseveraciones que niegan la existencia de la vida democrática de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario, así como de su autonomía, valores, principios, objetos y fines de la Universidad…”
“…Usted en su calidad de integrante de la comunidad universitaria, denostó de palabra la honra y el prestigio de la Universidad; esto es, que efectuó una infamación, es decir, se denigró la honra y el prestigio de la Universidad Autónoma del Estado de México, ante los integrantes de su comunidad y sociedad en general…”
“…hechos en los que claramente se puede advertir una denostación o menosprecio de palabra hacia la Universidad Autónoma del Estado de México…”
“…las faltas a la responsabilidad universitaria se sancionan de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 47 Bis del Estatuto Universitario…”
En el mismo tenor se me restringe el número de personas de mi confianza que pueden acompañarme a la garantía de audiencia y se me limita a que elija entre una persona de mi confianza o personal de la defensoría de derechos universitarios, echo manifestado así en la instrucción “…pudiendo si es su deseo, estar acompañado de persona de su confianza o algún defensor de los derechos universitarios…”
Otro elemento que deteriora y no garantiza mi debido proceso es que el Dr. Sergio Ruiz Peña integrante de la Comisión Especial Electoral quien acusa públicamente, es designado como asesor técnico-jurídico de la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones (según el oficio AG/621/17) pero que es también integrante de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones, tal como se puede corroborar en la copia de la Gaceta de Consejo Universitario del mes enero del 2017. Además es representante legal de la UAEM y por ello está vinculado a la oficina del Abogado General. Menciono oportunamente que es él quien ha representado a la UAEM ante la demanda de un grupo de compañeros de medicina con quienes somos solidarios, por lo que es altamente probable que haya un conflicto de intereses por un lado y por el otro esté jugando un rol de asesor de los jueces siendo al mismo tiempo parte de los acusadores.
Con todo lo anterior mi derecho a un proceso imparcial, se ve desde el origen de este proceso, vulnerado y dándoseme un trato más como presunto culpable que garantizando mi presunción de inocencia.
Otros aspectos que llaman la atención y vician el procedimiento son los siguientes:
- Aunque adjunto al citatorio CA/CE/001/2017 se incluyen el audio y la transcripción de la entrevista que me fue solicitada por los medios de comunicación que se encontraban al exterior del edificio de la rectoría, el día 23 de febrero, la misma nunca fue publicada por los mismos, prueba de ello es que quienes acusan de ello no aportaron ninguna evidencia de que algún medio la haya publicado. Todas las notas de prensa que refieren fueron publicadas a partir de las declaraciones realizadas ante medios de comunicación por el consejero integrante de la Comisión Especial Electoral del H. Consejo Universitario, también representante legal de la UAEM, así como asesor técnico-jurídico de la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones, integrante también de la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones, etc. Sergio Ruiz Peña, en ellas es él quien cita fragmentos de lo que yo declaré momentos antes en ese mismo día. Es decir ¿Cómo fue posible que me acusara por una entrevista que jamás fue publicada pero que el refiere haberse tenido conocimiento por esos medios? ¿Cómo, si no fue publicada, se pudo haber producido alguno de los daños señalados?
- Por si fuera poco, anuncia en la declaración ante los medios, que se analizará el tipo de sanción se me impondrá, declarándome de facto culpable de “transgredir a todas luces”. Prueba de ello, es la afirmación que hace de “Si claro porque existen ofensas vertidas directamente que cuestiona lo honorabilidad primero la autonomía universitaria y la honorabilidad de todos y cada uno de los integrantes de esta comisión así como del pleno del consejo universitario como máxima autoridad”.
- Con escrito de fecha de 23 de febrero la Comisión Especial Electoral del H. Consejo Universitario solicita al Dr. En D. Jorge Olvera García en su calidad de Presidente del Consejo Universitario turne a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones, hechos que consideran faltas a la responsabilidad universitaria, mostrando con ello, lo señalado más arriba. El Dr. Sergio Ruiz es integrante de la comisión especial electoral y también es integrante de la comisión de responsabilidades y sanciones a las que el rector les turna el caso; él emite la aseveración que viole la legislación y él será quien opere la presunta sanción.
- Intencionalmente dejan de lado los ordenamientos jurídicos superiores, nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión y de libre exposición de las ideas, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jurisprudencias y tratados amparados por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Con lo señalado anteriormente se viola mi derecho a la libertad de expresión, a la presunción de inocencia y a un debido proceso, además de la asistencia letrada, la imparcialidad y la legalidad de las sanciones.
En lo referente al artículo 45 del estatuto Universitario, citado en su fracción I que a la letra dice “incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en la legislación universitaria de naturaleza distinta a la laboral” es improcedente y anti Derechos Humanos pues coarta mi derecho a la libertad expresión y no está acorde con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los acuerdos internacionales ya que implica una intromisión en mi vida privada al imponer obligaciones que están fuera del ámbito laboral. Por lo tanto vemos en el otro ejemplo de como sí la legislación requiere de ser actualizada.
Entiendo que la libertad de expresión ha sido uno de los derechos connaturales del hombre, porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. De tal manera que el término libertad de expresión “…puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos», por ello “… la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor». (Tito Livio).
En ese sentido, la entrevista concedida a medios de información el día 23 de febrero, se da en mi carácter de integrante de la comunidad universitaria y como aspirante a la rectoría, por ello, las opiniones ahí vertidas, son un ejercicio pleno de mis derechos humanos y constitucionales de libertad de expresión y de libre exposición de las ideas amparadas por diversos ordenamientos nacionales e internacionales del cual México es signatario.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 6º que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado” y que “…Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
La libertad de expresarse está considerada como un derecho fundamental que tienen los mexicanos, plasmada en el Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”. De tal manera que el proceso iniciado por la UAEM en mi contra es violatorio del artículo 7 constitucional.
Aunado a lo anterior se violentan diversas jurisprudencias Constitucionales que dan cuenta de estos derechos fundamentales como la aprobada con el número 24/2007, que señala que “ los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarte la libertad de imprenta; e) los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.”
Otra violación se da a la tesis jurisprudencial 26/2007 en la cual se establece que la libertad de expresión “… No tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública…
Resalto el hecho de que el artículo 6 Constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos al señalar que la “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, a excepción de aquellos casos en que se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Se trata, por tanto de límites tasados y directamente especificados en la Constitución Federal.
Por otra parte, la tesis de jurisprudencia 32/2013 (10ª.) obliga a que “ el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que pueden ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.”
La supuesta denigración, denostación e información que me quiere atribuir pierde soporte jurídico y evidencia el dolo de quien hace interpretaciones de mis declaraciones a los medios.
Basta revisar la tesis de jurisprudencia 31/2013 (10ª.) que señala “Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a ciertas dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molesta, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa…”. “Consecuentemente el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. Respecto del citado contexto, su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia”.
De igual forma , la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13 da un altísimo valor a la libertad de expresión y establece un sistema propio y limitado de restricciones, señalando que “.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. En consecuencia la UAEM no debe tomar acciones que estén por encima de pactos internacionales de los cuales el Estado mexicano es signatario y por lo tanto está obligado a cumplir. Y la autonomía de la UAEM no significa una extraterritorialidad ya que sus alcances están bien definidos en su Ley, por lo tanto y aún más por su naturaleza la Universidad debe ser el más fiel observador de estos tipos de ordenamientos.
El mismo nivel reforzado de garantía surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el Artículo IV establece “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
De igual forma la Carta Democrática Interamericana (Artículo 4) establece Este nivel especial de protección, teniendo como fundamento los conceptos de dignidad y autonomía de la persona humana entendidos de manera amplia, y parte del reconocimiento de la libertad de expresión no solo como un derecho derivado de la autonomía humana, sino de su valor instrumental para el ejercicio de los demás derechos fundamentales y de su función esencial dentro de los regímenes democráticos.
Al respecto la CIDH y la Corte Interamericana han subrayado en su jurisprudencia que existe una relación estructural del derecho a la libertad de pensamiento y expresión con la democracia. Es tan importante esta relación que los órganos del sistema han enfatizado que el objetivo mismo del Artículo 13 de la Convención Americana “Es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole”.
Esta relación del derecho a la libertad de expresión con la democracia definida como “estrecha” e “indisoluble”– se explica en parte por la doble dimensión de este derecho. En efecto, como lo han indicado tanto la Corte como la CIDH, la libertad de expresión tiene un componente individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y uno de índole colectiva o social, consistente en el derecho de todas las personas a procurar y recibir cualquier información (informaciones e ideas de toda índole), a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
En igual sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha indicado en jurisprudencia reiterada que “la regla general es que las personas pueden expresar libremente sus opiniones sin limitación alguna”. En esa medida, el tribunal ha estimado que para que sean consideradas legítimas, “las restricciones al derecho a la libertad de expresión e información deben estar fijadas por la ley, buscar la protección de alguno de los intereses o bienes jurídicamente tutelados por el artículo 13.2 de la Convención Americana y cumplir con criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue suscrito por nuestro país establece en su Artículo 19:
“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
De conformidad con las disposiciones constitucionales y los convenios internacionales mencionados, debe tenerse en cuenta que el derecho a la libertad de expresión comprende buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Por eso considero injusto, ilegal y ofensivo que hagan señalamientos infaustos que denosté la honra y prestigio de la Universidad.
Soy un académico formado sólidamente en el pensamiento crítico, comprometido con mi institución y la sociedad, por ello no puedo permanecer callado e indiferente ante tantas irregularidades e injusticias.
Ejercer más derechos, más elementos es una muestra de congruencia entre la acción y lo enseñado a los alumnos de muchas generaciones.
En suma, rechazo tajantemente los señalamientos y aseveraciones en mi contra pues no tienen fundamento alguno y más bien, al parecer se acercan a la continuación de un linchamiento político iniciado en los medio por mis ideas y cuestionamientos. (VER NOTAS DE OLVERA)
Debo señalar que la entrevista del 23 de febrero por la que se pretende sancionarme no fue hecha en las instalaciones de la universidad, fue en la calle, específicamente en la banqueta. Es más, esa entrevista no había sido publicada cuando la comisión electoral dio conferencia de prensa e hizo pública la pretensión de sancionarme y ahora en la notificación la pretenden utilizar como una evidencia más. Lo cual convierte esa aseveración hecha por integrantes de la comisión en un argumento falaz, sin fundamento y con tendencia dolosa.
Es clara la intensión dolosa de ajustar y encuadrar hechos no consumados como válidos, tendientes a fabricarme faltas a la responsabilidad universitaria, violando mi derecho a la libre expresión y exposición de las ideas.
Los ínclitos y avezados jurisconsultos que han interpretado mis opiniones, han olvidado que existe también una amplia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fundamentan mi derecho a la libre expresión y exposición de las ideas y refutan tajantemente la legalidad del proceso sancionatorio iniciado en mi contra. Cito alguna de ellas:
Jurisprudencia sobre el alcance y titularidad de la libertad de expresión
“…todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Más adelante refiere que “…la libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda”.
Jurisprudencia sobre presunción de cobertura ab initio para todo tipo de expresiones, incluidos los discursos ofensivos, chocantes o perturbadores
Los órganos del sistema interamericano han explicado que, en principio, todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Esta Relatoría Especial ha enfatizado que esta presunción general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.
En este orden de ideas, la Corte Interamericana ha reiterado que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden y chocan33. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. (VER ANEXO CIDH; pág. 12)
Con respecto artículo 16 del estatuto universitario, citado para tratar de justificar otra acusación falsa y tendenciosa sobre mis presuntas “faltas a la responsabilidad universitaria” y que según la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones cometí.
Ninguno de sus señalamientos son ciertos, toda vez que si revisamos lo señalado en dicho artículo que establece “son deberes de los universitarios y de la comunidad universitaria:
I Preservar y fortalecer la autonomía universitaria
II Asegurar, observar y promover los valores, principios, objetos y fines de la universidad…”
De sobra queda demostrado que he cumplido a cabalidad en mi trayectoria en la UAEM, prueba de ello, es el documento, aunque parcial de mi expediente, exhibe la Comisión y forma parte del expediente de abierto en mi contra por ejercer mi derecho a la libre expresión.
En dicho expediente se muestra parte de las aportaciones que he hecho para lograr el fortalecimiento de la universidad, mismas que pretenden desconocer de facto por una opinión que cuestiona procedimientos, no a la institución.
Cuesta trabajo hablar en primera persona, pues considero que la alabanza en boca propia es vituperio, sin embargo debo responder a los oprobiosos señalamientos que ofenden mi dignidad y son una agresión directa a mi capacidad intelectual y de pensamiento.
Tengo una trayectoria de más de 25 años, he cumplido cabalmente con mis deberes y responsabilidades universitarias. Las aportaciones están a la vista a pesar de que se niegue mi contribución;
- Fui el promotor y junto con otros colegas, se crearon los programas hoy exitosos de licenciatura, maestría y doctorado en Ciencias Ambientales que hoy tiene a nuestra universidad como referente en la materia.
- Hicimos propuestas para el desarrollo de la segunda y tercera vuelta en los exámenes de admisión y hemos apoyado a más de 4000 alumnos en la gestión de sus becas, incluyendo las 2500 becas de PRONABES que por supuestos errores de alumnos se habían perdido, muchos de esos alumnos son doctores, profesores y jóvenes promesas en la investigación.
- Logramos que el protocolo internacional de la paz, organismos reconocido por la ONU, considere a nuestra institución como depositaria de la Bandera de la Paz, ratificado en el año de 2016.
- Promovimos que nuestra universidad otorgara el Doctorado Honoris Causa a personajes de alto calado intelectual como Fidel Castro, José Saramago y recientemente Enrique Leff.
- Participe en la gestión, promoción y construcción de unidades académicas que hoy funcionan en Nezahualcóyotl y Tianguistenco. De igual forma promoví la creación del Centro de Estudios e investigaciones en Desarrollo Sustentable (CEDeS), mismo que coordino.
- He contribuido de manera entusiasta para la grandeza de nuestra universidad. La publicación y artículos producto del trabajo reflexivo, intelectual y ético; de trabajo propio y colaborativo con mis colegas. Jamás montado en el trabajo de ellos, son una muestra.
- Recientemente hemos logrado posicionar a nuestra universidad en la perspectiva nacional e internacional en materia de sustentabilidad, ya sea por los 4 Simposios de sustentabilidad y los 4 Congresos Internacionales organizados por el CEDeS; por el debate académico o bien con el reconocimiento obtenido por el CONACYT del doctorado en Sustentabilidad del Desarrollo como un programa de calidad por 5 años, que por cierto, participe activamente en el diseño y creación.
Lo anterior, demuestra la falsedad de los argumentos que me quieren indilgar de estar en contra de la institución. Por eso considero injusto y ofensivo que hagan señalamientos infaustos como los esgrimidos de la denostación de la honra y prestigio de la universidad.
Es claro que soy un académico formado sólidamente en el pensamiento crítico, comprometido con mí país, por ello no puedo permanecer callado e indiferente ante tantas irregularidades e injusticias observadas. Ejercer mis derechos más elementales son una muestra de la congruencia entre la acción y lo enseñado mis alumnos de muchas generaciones.
Por todo lo anterior rechazo los señalamientos y afirmaciones en mi contra pues no tiene fundamento alguno y al parecer se acercan más a la continuación de un linchamiento político y mediático emprendido en los medios por mis ideas y opiniones. (Ver anexo de diarios).
Un ejemplo de ello es lo publicado el 20 de agosto de 2016en el medio digital “TRANSUENTE” donde reconoce el rector que me están investigando, por la solidaridad con los compañeros de la preparatoria 3 ante las irregularidades denunciadas porque “desde se punto de vista generaron el conflicto”, afirma “Fermín Carreño con otros trabajadores de la universidad y siempre se aprovechan de este tipo de acciones para motivar a alumnos para transgredir algunas situaciones”. Quisieron dar la imagen falsa a la opinión pública de que los problemas surgen cuando dimos solidaridad. Al igual que hoy, se me pretende inculpar sin presentar prueba alguna de sus afirmaciones. (VER TRANSUENTE).
De igual forma y sin fundamento alguno, se pretende encuadrar como legales, algunas interpretaciones y deducciones que la Comisión hace de mis opiniones, ejerciendo mi derecho a la libertad de expresión, afirman que “usted en su calidad de integrante de la comunidad universitaria, denostó de palabra la honra y el prestigio de la universidad; esto es, que efectuó una infamación, es decir, se denigro la honra de la universidad Autónoma del Estado de México”.
Esas afirmaciones son totalmente falsas e ilegales pues no dicen en qué consistió la denostación, la infamación, ni la denigración. Menos aún pueden demostrar fehacientemente que hubo algún daño moral o a la honra de la universidad.
Para demostrar que hubo daño moral tienen que cumplir dos elementos; “el primero, consistente en que se demuestre que el daño se ocasionó y, el otro, estriba en que dicho daño sea consecuencia de un hecho ilícito. La ausencia de cualquiera de estos elementos, impide que se genere la obligación relativa, pues ambos son indispensables para ello; así, aunque se acredite que se llevó a cabo alguna conducta ilícita, si no se demuestra que ésta produjo daño…” (consultar: Reparación del daño moral, México,. Porrúa, 2007, pp UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx). De igual forma en la TESIS AISLADA CLXX/2012 (10ª), se señala que “si la acción para reclamar la reparación del daño tiene como origen el ejercicio presuntamente abusivo de las libertades de expresión e información, el marco normativo aplicable es el previsto en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; si, por el contrario, la acción tiene su origen en un hecho o acto jurídico distinto, entonces el marco normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.”
Por lo que respecta a la falta de democracia universitaria, diversos académicos, estudiantes, periodistas, intelectuales y políticos, se han referido a ello, en diferentes momentos y por diversos medios, dando fundamento a la percepción de muchos universitarios al respecto. A manera de ejemplo cito a algunos de ellos:
- El Dr. Alberto Saladino da cuenta “del control burocrático del consejo universitario” y señala la “cooptación de consejeros con ofertas de empleo”. De igual forma señala “la falta de representación de los universitarios integrados en las unidades académicas profesionales” (Ver ANEXO Universidad Autónoma del Estado de México 1956-2001. Procesos históricos y demás para construir su academicismo).
- Estudiantes de las Unidades Académicas, signan el oficio enviado al rector con fecha XXXX, donde le solicitan suspenda la elección del rector hasta en tanto no se les den los mismos derechos a todos los universitarios y se permita la elección de consejeros universitarios para que puedan participar en igualdad de condiciones en la sesión extraordinaria para elegir al nuevo rector, pues consideran que después de 30 años solo el 50% de los universitarios tengan ese derecho (VER ANEXO ).
- Fernández Noroña cuestiona severamente el autoritarismo y la dependencia del rector en turno a las decisiones del gobernador. Señala de igual forma que “al rector lo designa el gobernador” (VER ANEXO)
- Francisco Cruz cuestiona que “el rector sea elegido por el gobernador” (VER ANEXO)
- Jenaro Villamil, expone las irregularidades señaladas por la auditoria ASF (VER ANEXO)
Sorprende sobre manera que a ninguno de los referidos se les haya iniciado algún procedimiento por “denostar, denigrar e infamar” como se quiere hacer conmigo.
De igual forma, algunos integrantes de la Comisión se sienten “ofendidos” por hacer pública la reunión de consejeros universitarios estudiantes en Ixtapan de la Sal, al parecer promovida por el director de órganos colegiados y probablemente financiada por la UAEM en vísperas del proceso electoral. Al no estar reglamentado por la legislación la promoción, apoyo y financiamiento para ese tipo de reuniones de consejeros, tiene posibilidades de convertirse en un eminente privilegio que también podría ser interpretado como cooptación. Haber señalado eso, no violenta en ningún momento la legislación.
CONCLUSIONES
En conclusión solicito a la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones y, al mismo Consejo Universitario acordar como improcedente por no tener fundamento alguno, el proceso sancionatorio de responsabilidad universitaria iniciado en mi contra, debido a que:
- Las supuestas faltas señaladas por la Comisión no son acreditadas fehacientemente, para demostrar el supuesto daño a la autonomía y la democracia.
- Ninguno de los elementos aportados por la Comisión comprueban de manera fehaciente el supuesto daño moral y a la honra de la Universidad, violando la ley en la materia.
- Rechazo los señalamientos y aseveraciones en mi contra pues no están fundados ni motivados adecuadamente y más bien, al parecer, son continuación de un linchamiento político y mediático.
- La entrevista del día 23 no había sido publicada cuando la comisión electoral emitió su dictamen de sancionarme. El supuesto impacto se genera después de la conferencia de la comisión, siendo la ésta la responsable de su difusión, pues en la conferencia señalo que enviarían un boletín a los medios.
- Las opiniones vertidas por mí, son en pleno ejercicio de mis derechos humanos y constitucionales de libertad de expresión; amparados por la legislación mexicana y los acuerdos internacionales signados por México. Tienen sustento en variados hechos, notas de prensa y artículos académicos que se expondrán en los anexos.0
- Los argumentos esgrimidos por la Comisión para sancionarme, no están fundados ni motivados. Son totalmente falsas e ilegales pues no dicen en qué consistió la denostación, la infamación, ni la denigración. Menos aún pueden demostrar fehacientemente que hubo algún daño moral o a la honra de la universidad.
Atentamente
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Dr. Fermín Carreño Meléndez
Anexos
1 El PRI, la derecha y la UAEM
Sospechoso idilio entre el candidato priista y la UAEM (Proceso)
Se registra Alfredo Barrera como aspirante a rector de la UAEM (Hoy Estado de México)
Opinión: ¿La UAEMex un error o un protocolo con el PRI? (Sé Uno Noticias)
“Fuera el PRI de la UAEM” gritan estudiantes frente a rectoría (Sé Uno Noticias)
Denuncian universitarios, elección coptada por el PRI (tres PM)
Consejeros alumnos de la UAEM ¿consentidos del PRI? (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Denuncian senadores del PAN desvío de recursos públicos del candidato del PRI a la alcaldía de Hermosillo, Sonora (PAN Senado)
UAEM no elevará sus colegiaturas y agradece a Camacho Quiroz (Vértigo político)
Mandan a volar al orador de la UAEM (Mimagazine)
Circula en redes: UAEMEX PRIISTA (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Absolutamente criticable la hipocresía, el doble discurso de estas autoridades universitarias: Fernández Noroña (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
La UAEM es un bastión priista: Francisco Cruz (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
¿Justificaron la violación a la autonomía universitaria? (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Alfredo Del Mazo y la UAEM, millones públicos para favores privados (Homozapping)
Asegura PT que la UAEMéx rechaza alumnos para fortalecer a la educación privada (ultranoticias)
2 Antecedentes de amedrentamiento institucional.
Manzur se queda, Fermín… veremos: Jorge Olvera (Transeunte)
No hay influencia de partidos políticos en elecciones de Rector de la UAEM, dice Jorge Olvera (Hola Atizapán)
Síntesis de Medios Electrónicos (Diputados locales Estado de México)
3 No hay libertad de expresión en la UAEM
En la UAEM no hay libertad de expresión (Alumnos de FH en Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
En un mes aumentan 77% agresiones contra la prensa en Estado de México (Artículo 19)
En el día mundial de la Libertad de Prensa pido a la UAEM que cese todo tipo de represión contra nuestro medio (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
4 Procesos electorales en la UAEM
A todos los Universitarios (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
¿Limpiando el Camino para la Rectoría? (callejón informativo)
Imposición en la UAEMÉX (papelrevolución)
¡Alfredo Barrera, rector para la UEM sin contendientes! (Sé Uno Noticias)
Llaman a defender la democracia en la UAEMEX este 23 de Febrero (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Que se abran 100 flores y compitan 100 escuelas de pensamiento (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Geografía política de las universidades públicas mexicanas (UNAM)
5 Hechos oficiales que generaron impacto negativo en la comunidad universitaria
Universitarios responden al rector de la UAEM por marcha “Vibra México” (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)
Personal de UAEMex bloquea acceso y golpea a periodista en acto de campaña electoral (Artículo 19)
Universitarios de la UAEM dan reprimenda histórica al rector (Prensa de Universitarios Activistas del Estado de México)