Estado de México a 20 de Diciembre del 2021
DR. CARLOS EDUARDO BARRERA DIAZ
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
A LA COMUNIDAD ACADEMICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
Nos dirgimos respetuosamente a ustdes a efecto de hacer de su conocimiento lo siguiente:
La cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente del personal académico de nuestra
Universidad señala:
“El monto del aguinaldo que corresponda a cada uno de los integrantes del personal académico, será el equivalente a 60 días de salario y no será objeto de deducción alguna. El aguinaldo se cubrirá, la mitad a más tardar el día 15 de diciembre y la otra mitad, dentro de los cinco días habiles inmediatos al ingreso del periodo de vacaciones de invierno…”
De manera sorpresiva se hace el descuento del ISR al aguinaldo, amparado en un oficio “muy oportuno” del Organo Interno de Control, sin señalar la cláusula del contrato colectivo de trabajo.
Al respecto queremos señalar que:
No nos negamos a pagar impuestos sobre nuestas percepciones, pero lo pactado en la cláusula 43 del Contrato Colectivo es bastante clara; “..no será objeto de deducción alguna…” ello significa que es una prestación que el patrón asuma el pago de dicho impuesto, al menos por este año.
Quien no esta cumpliendo con el pago de los impuestos es la administración Universitaria no los académicos. Asi está pactado. No cumplió tampoco con la fecha de entrega del aguinaldo sino hasta cuatro días después de la fecha que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo.
La administración universitaria NO cumple con lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo, con respecto al pago de las erogaciones por concepto de trabajo en casa originados por esta pandemia como son el internet, energía eléctrica, equipo de cómputo entre otras.
Que el cumplimiento de la Ley no es solo para los trabajadores, tambien es para la parte patronal y al momento no tenemos concimiento de algún comunicado del Organo Interno de Control para que la administración cumpla con lo señado en la Ley para la modalidad de trabajo en casa.
En virtud de lo anterior, exigimos:
Cumplimiento al Contrato Colectivo y en especial con la cláusula 43. La administración debe pagar, al menos por este año.
Hacemos un llamado a los académicos universitarios y a sus organizaciones gremiales a unir esfuerzos y en un solo frente mejorar la condiciones laborales y prestaciones que dignifiquen el trabajo universitario.
A T E N T A M E N T E
M. EN C. JOSÉ ANTONIO CUEVAS BARRÓN SECRETARIO GENERAL DEL SIPAUAEMEX
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