Según el Código administrativo del Estado de México en su artículo 7.35. III. Bis. cuando haya reincidencia en el cobro de tarifas superiores a las autorizadas se puede sancionar con la revocación de las concesiones.
Luego de recibir una denuncia ciudadana en video decidimos analizar el material para contrastarlo con la reglamentación vigente y saber que irregularidades se estarían cometiendo y cuáles serían sus montos en pesos aproximadamente.
Además de las sanciones por cada una de sus faltas, el chofer se haría acreedor a varias multas según lo señalado en el Código administrativo del Estado de México. Sacamos montos para saber a cuanto ascenderían algunas de ellas.
Por alterar la tarifa autorizada, de $7,529 a $37,645 según artículo 7.84. fracción II y de $37,645 a $75,290 tomando lo referido en el mismo art. frac. X.
Por no portar las tarifas vigentes a la vista del público, de $7,529 a $37,645 (art. 7.84. fracción IX).
Por hablar por teléfono mientras maneja y llevar acompañante o colilla, de $7,529 a $37,645 (7.84 fracción II).
Por subir pasaje en segunda fila y con el semáforo en verde (parada no autorizada), de $3,764.5 a $7,529 (artículo 7.84 fracción III)
Por eso si documentas con fotos o video y denuncias los abusos en el transporte público estarás abonando a mejorar el servicio.
Teléfono para denunciar abusos 018009990025
También puedes subir tus videos y compartirlos en la página de la SEMOV,
https://www.facebook.com/SEMOV.Edomex/?hc_ref=ARQq9wclhiNREnkd3Aa6MH1s_P81J3Ow_jJ40unzlaFFWwlIXOy1XxBChAIDhp76e08
Recuerda darle seguimiento a tu queja con el número de folio que te den vía telefónica.
Para mayor detalle puedes consultar el Código administrativo del Estado de México
Haz clic para acceder a codvig008.pdf
El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se utilizó para realizar los cálculos fue de $75.29